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Comparación Patrimonial

Sección para determinar la renta por comparación patrimonialsegún los artículos 236, 237 y 238 del Estatuto tributario. Ver guía →

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Parte 1 — Diferencia patrimonial del período

Compara el patrimonio líquido del año anterior con el del año actual para detectar incrementos que deban ser justificados por el contribuyente (Art. 236 E.T.).

Patrimonio líquido año anterior Tomado automáticamente desde Configuración. $ 682.000.000
Patrimonio líquido actual Renglón 31 — Activos menos Pasivos del año gravable. $ 906.300.000
= Incremento patrimonial del período $ 224.300.000

Parte 2 — Ingresos justificativos del incremento patrimonial

Son los ingresos y conceptos que, según la ley, sirven para explicar el incremento del patrimonio líquido durante el período gravable.

Renta gravable cédula general Renglón 111. $ 99.093.000
Ganancia ocasional neta gravable Renglón 115. $ 118.005.000
Rentas exentas de todas las subcédulas R37 ($ 36.289.000) + R49 ($ 5.476.000) + R65 ($ 0) + R82 ($ 0) + R102 ($ 46.650.000) + R110 ($ 0) $ 88.415.000
Subtotal ingresos justificadores $ 305.513.000
(−) Impuesto de renta pagado en el año Tomado de Configuración. ($ 9.600.000)
(−) Retenciones en la fuente practicadas Renglón 132. ($ 8.400.000)
(−) Anticipo de renta del año anterior Renglón 130. ($ 5.200.000)
Total ingresos justificadores (Parte 2) $ 282.313.000

Diferencia patrimonial no justificada (Parte 1 − Parte 2)

Incremento patrimonial (Parte 1) $ 224.300.000
(−) Total ingresos justificadores (Parte 2) ($ 282.313.000)
= Diferencia patrimonial no justificada $ 0

✅ El incremento patrimonial está plenamente justificado. No existe renta por comparación patrimonial.

Parte 3 — Justificación de la diferencia patrimonial

Si aún queda una diferencia sin explicar, diligencie los valores de los conceptos que justifican el incremento. El artículo 236 del E.T. no limita los tipos de justificación admisibles: cualquier causa razonable y debidamente probada es válida.

Normalización tributaria o amnistías fiscales Activos declarados al acogerse a mecanismos de normalización o amnistía fiscal. El incremento resultante se considera automáticamente justificado.
Cambio de residencia fiscal Aumento patrimonial derivado exclusivamente del paso de no residente a residente fiscal en Colombia (Decreto 1625/2016, art. 1.2.1.19.4).
Pasivos omitidos en el año anterior Pasivos reales no declarados en la vigencia anterior que elevaron artificialmente el patrimonio de referencia. Requiere prueba de su existencia.
Capital repatriado del exterior Activos o capital poseído en el exterior que el contribuyente trajo al país durante el período gravable.
Reajustes fiscales de activos Incrementos de valor fiscal producidos por reajustes autorizados, sin desembolso efectivo de dinero.
Valorizaciones nominales o contables Ajustes por valorización de activos que incrementaron su valor únicamente de forma contable o fiscal, sin flujo de caja real.
Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional (INCRNGO) INCRNGO declarados que explican el incremento patrimonial (Concepto DIAN 902565 de 2019).
Justificaciones del nuevo declarante (Art. 238 E.T.) Quien presenta su declaración por primera vez puede alegar bienes del cónyuge o del hijo de familia que antes no se declaraban (Sentencia C-374 de 2004).
Otras causas razonables no previstas expresamente El Art. 236 E.T. no limita los tipos de justificación admisibles. Ingrese cualquier causa creíble y explicativa probada por medios razonables.
Total justificaciones ingresadas $ 0