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Ganancias Ocasionales

Sección para declarar las ganancias ocasionales devengadas por el contribuyente en el año gravable 2025. Las ganancias ocasionales las que la ley expresamente establece como tales. Ver guía →

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1. Ingresos Brutos (Casilla 112)

Diligencie todos los ingresos brutos que constituyen ganancia ocasional

Concepto de Ingreso Valor Total (COP)
Ingresos por la venta de Inmuebles (Casas, aptos, lotes, fincas) poseídos por 2 años o más i Utilidad obtenida en la venta de bienes inmuebles (casas, apartamentos, lotes, fincas) poseídos por 2 años o más. La utilidad es el precio de venta menos el costo fiscal. Tarifa: 15%.
Ingresos Venta de Vehículos automotores poseídos por 2 años o más. i Utilidad en la venta de vehículos automotores poseídos por 2 años o más que no se usaron para generar renta ordinaria. La utilidad es el precio de venta menos el costo fiscal. Tarifa: 15%.
Ingresos popr la venta de Otros Activos Fijos poseídos por 2 años o más i Utilidad en la venta de otros activos fijos poseídos por 2 años o más: maquinaria, equipos, semovientes, etc. La utilidad es el precio de venta menos el costo fiscal. Tarifa: 15%.
Igresos por loterías, rifas, premios, apuestas y similares i Base total ganada en loterías, rifas, apuestas, premios y concursos. Se declara el valor bruto del premio recibido. Art. 304 y ss. E.T. Tarifa: 20%.
Ingresos por premios de títulos de capitalización i Premios obtenidos por títulos de capitalización al portador. Se declara el valor bruto del premio. Art. 305 E.T. Tarifa: 15%.
Ingresos por herencias, legados y donaciones i Valor de los bienes o derechos recibidos por herencia, legado o donación. Se declara el valor comercial al momento de la recepción. Art. 302 E.T. Tarifa: 15%.
Igresos por porción conyugal i Valor de la porción conyugal recibida al momento de la liquidación de la sociedad conyugal. Art. 302 E.T. Tarifa: 15%.
Utilidad en la liquidación de sociedades i Utilidad obtenida en la liquidación de sociedades, equivalente al exceso del valor recibido sobre el capital aportado. Art. 301 E.T. Tarifa: 15%.
Indemnización por seguros de vida i Valor recibido por indemnizaciones de seguros de vida. Se declara el valor del seguro cobrado. Art. 303-1 E.T. Tarifa: 15%.
Gananciales i Valor de los gananciales recibidos en la liquidación de la sociedad conyugal. Se declaran como ingreso pero son no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. Art. 47 E.T.
Utilidad en la enajenación de acciones inscritas en bolsa i Utilidad en la venta de acciones inscritas en bolsa de valores colombiana. Pueden ser no constitutivas de renta si cumplen los requisitos del Art. 36-1 E.T. (transacciones que no superen el 10% de las acciones en circulación).
Otros ingresos ocasionales no incluidos anteriormente i Otros ingresos de naturaleza ocasional no clasificados en los conceptos anteriores. Incluya cualquier ingreso que no sea producto de la actividad ordinaria y que no tenga campo propio.
Total Ingresos (Renglón 111) → 553.000.000

2. Costos por Ganancias Ocasionales (Casilla 113)

Corresponde al costo fiscal de los activos fijos enajenados. Nota: Los premios de loterías y rifas no admiten costos ni deducciones.

Costo fiscal en venta de Inmuebles i Costo fiscal del inmueble vendido: valor de adquisición más mejoras, contribuciones por valorización y ajustes por inflación si aplica. Sopórtelo con escritura de compra y/o declaraciones anteriores.
Costo fiscal en venta de Vehículos Automotores i Costo fiscal del vehículo vendido: valor de adquisición más mejoras. El sistema limitará este costo al valor del ingreso reportado para evitar pérdidas fiscales no deducibles en ganancias ocasionales.
Costo fiscal en venta de Otros Activos Fijos i Costo fiscal de otros activos fijos vendidos: valor de adquisición más mejoras y ajustes permitidos por la ley. Debe estar soportado con documentos de compra o declaraciones anteriores.
Total costos $ 186.000.000

3. Ganancias Ocasionales Exentas y No Gravadas (Casilla 114)

Ingrese el valor total de la ganancia ocasional. El sistema calculará automáticamente la parte exenta según los límites legales. Ver guía →

Concepto Valor ingresado Valor limitado
Utilidad en venta de casa de habitación propia del contribuyente i Utilidad exenta en la venta de la casa de habitación propia. Exenta hasta 5.000 UVT ($248.995.000). El inmueble debe ser la vivienda del contribuyente y haber sido poseído por más de 2 años. Art. 311-1 E.T. Ver guía → $ 248.995.000
Valor reportado: $256.000.000
Límite: 5.000 UVT × $49.799 = $248.995.000
Valor aceptado: $248.995.000
Casa de habitación del causante recibida como herencia i Valor de la casa de habitación del causante recibida como herencia. Exenta hasta 13.000 UVT ($647.387.000). Aplica únicamente para el inmueble destinado a vivienda dentro de la sucesión. Numeral 1 Art. 307 E.T. Ver guía → $ 0
Inmuebles diferentes a vivienda recibidos como herencia i Valor de inmuebles diferentes a vivienda recibidos como herencia o legado. Exentos hasta 6.500 UVT ($323.694.000). Aplica para locales, bodegas, lotes u otros inmuebles distintos a la casa de habitación del causante. Numeral 2 Art. 307 E.T. Ver guía → $ 0
Porción conyugal o herencia/legado recibido por cónyuge supérstite y cada heredero o legatario i Valor de la porción conyugal o herencia/legado recibido por el cónyuge supérstite y cada heredero o legatario legitimario. Exento hasta 3.250 UVT ($161.847.000) por beneficiario. Numeral 3 Art. 307 E.T. Ver guía → $ 0
Bienes y derechos recibidos por personas diferentes a los legitimarios y/o cónyuge supérstite i Bienes y derechos recibidos por personas diferentes a los legitimarios y al cónyuge supérstite. El sistema calcula el 20% del valor recibido como exento, limitado a 1.625 UVT (($80.923.000)). Numeral 4 Art. 307 E.T. Ver guía → $ 0
Donaciones recibidas i Valor total de donaciones recibidas. El sistema calcula el 20% del valor como exento, limitado a 1.625 UVT ($80.923.000). Numeral 4 Art. 307 E.T. Ver guía → $ 0
Indemnizaciones por seguro de vida i Indemnizaciones recibidas por seguros de vida. Exentas hasta 3.250 UVT ($161.847.000). El exceso constituye ganancia ocasional gravada al 15%. Art. 303-1 E.T. $ 0
Libros, ropa, utensilios de uso personal y mobiliario de la herencia i Valor de libros, ropa, utensilios de uso personal y mobiliario recibidos dentro de una herencia. Exentos en un 100% sin límite de UVT. Art. 307 E.T. $ 0
Gananciales i Valor de los gananciales recibidos en la liquidación de la sociedad conyugal. Son 100% no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. Art. 47 E.T. $ 0
Utilidad en la venta de acciones inscritas en bolsa (que cumplan requisitos) i Utilidad en la enajenación de acciones inscritas en bolsa de valores colombiana que cumplan los requisitos del Art. 36-1 E.T. (operaciones que no superen el 10% de las acciones en circulación). No constitutiva de renta en el 100%. $ 0
Total Exentas/No Gravadas (Renglón 113) → $ 256.000.000 $ 248.995.000

115. Ganancias Ocasionales Gravables

(Casill 112 - Casilla 113 - Casilla 114)
118.005.000
Impuesto de ganancias ocasionales pagadas en el exterior (Casilla 128) i Impuesto a las ganancias ocasionales que pagó en el exterior. Se lleva como descuento tributario en la casilla 128 del formulario 210.

4. Impuesto de Ganancias Ocasionales (Casilla 129)

Concepto Base gravable Tarifa Impuesto
Demás ganancias ocasionales (tarifa general)
Activos fijos, herencias, donaciones, indemnizaciones y similares (Arts. 300-303 E.T)
$ 95.005.000 15% $ 14.250.750
Loterías, rifas, apuestas y premios de capitalización
Sin descuento de costos ni deducciones — se tributa sobre el 100% del ingreso bruto (Arts. 304-306 E.T)
$ 23.000.000 20% $ 4.600.000
127. Total Impuesto de Ganancias Ocasionales $ 18.850.750

Resumen de límites aplicados en UVT

Venta Casa Habitación (Art. 311-1):
Valor reportado: $256.000.000
Límite: 5.000 UVT × $49.799 = $248.995.000
Valor aceptado: $248.995.000