Ganancias ocasionales en la declaración de renta de personas naturales
Las personas naturales que declaran renta deben declarar las ganancias ocasionales que perciban, que son todos aquellos ingresos extraordinarios que no provienen de la actividad económica normal que desarrolla el contribuyente.
Ingresos por ganancias ocasionales.
Entre las ganancias ocasionales que pueden declarar las personas naturales tenemos las siguientes:
Los ingresos por ganancias ocasionales corresponden a los siguientes conceptos:
| Concepto | Fuente legal | Tarifa |
| Ventas de activos fijos como inmuebles (vivienda, finca, oficinas, etc.) poseídos por 2 años o más. | Art. 300 E.T | 15% |
| Loterías, rifas, premios, apuestas, etc. | Art. 304 y siguientes E.T | 20% |
| Utilidad en la liquidación de sociedades | Art. 301 E.T | 15% |
| Herencias, legados y donaciones | Art. 302 E.T | 15% |
| Gananciales | Art. 47 E.T | (Se declaran como no constitutivos) |
| Indemnización por seguro de vida. | Artículo 303-1 E.T | 15% |
| Porción conyugal | Art. 302 E.T | 15% |
| Premios de títulos de capitalización | Art. 305 E.T | 15% |
| Recompensas pagadas por autoridades | Art. 402 | (Se declaran como no constitutivos) |
| Utilidad en la enajenación de acciones | Artículo 36-1 E.T | 15%. (Se declaran como no constitutivos los que cumplan requisitos) |
Todos los conceptos se deben declarar como ingresos, incluso si luego se declaran como ganancia ocasional no gravada o exenta.
Costos por ganancias ocasionales.
No todas las ganancias ocasionales admiten costos. Solo admiten costos las ganancias ocasionales por la venta de activos que sí tienen un costo fiscal.
No se deben declarar gastos o costos como papelería, gastos legales, de escrituración, comisiones, etc. Solo se declara el costo fiscal del activo.
Por ejemplo, si usted invierte $10.000.000 comprando billetes de lotería y obtiene un premio de $30.000.000, no puede declarar el dinero que invirtió comprando los billetes de lotería, ni puede descontar las comisiones que le pagó a la inmobiliaria que le ayudó con la venta del inmueble, etc.
Ganancias ocasionales no gravadas y exentas.
Existen una serie de pagos o ingresos que no constituyen renta ni ganancia ocasional, y otros que se consideran exentos del impuesto de ganancias ocasionales, los cuales se declaran conjuntamente en un mismo renglón. Entre ellos tenemos:
| Concepto | Fuente legal | Exento/no gravado |
| Utilidad en la venta de la casa de habitación propiedad del contribuyente | 311-1 E.T | Primeras 5.000 Uvt |
| Casa de habitación del causante como herencia | Art. 307 E.T | Primeras 13.000 Uvt |
| Inmuebles diferentes a la vivienda como herencia | Art. 307 E.T | Primeras 6.500 Uvt. |
| Porción conyugal o de herencia o legado que reciban el cónyuge supérstite y cada uno de los herederos o legatarios | Art. 307 E.T | Primeras 3.250 Uvt |
| Bienes y derechos recibidos por personas diferentes de los legitimarios y/o el cónyuge supérstite por concepto de herencias y legados | Art. 307 E.T | 20% sin exceder de 1.625 Uvt. |
| Donaciones recibidas | Art. 307 E.T | 20% sin exceder de 1.625 Uvt. |
| Libros, ropa, utensilios de uso personal y mobiliario de cada herencia | Art. 307 E.T | 100% |
| Gananciales | Art. 47 E.T | 100% |
| Indemnizaciones por seguro de daño | Art. 303-1 E.T | Las primeras 3.250 Uvt. |
| Utilidad en la venta de acciones inscritas en bolsa. | Art. 36-1 E.T | 100% |
| Recompensas por organismos de seguridad | Art. 42 E.T | 100% |
Ganancias ocasionales gravables.
Las ganancias ocasionales gravables son el resultado de restar los costos por ganancias ocasionales y las ganancias ocasionales exentas y no gravadas del total de ganancias ocasionales brutas declaradas.
Debido a que existen dos tarifas distintas en el impuesto a las ganancias ocasionales, es preciso separarla para aplicar a cada una la que corresponde y luego unificar el impuesto liquidado.
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