Ganancias ocasionales en la declaración de renta de personas naturales

Las personas naturales que declaran renta deben declarar las ganancias ocasionales que perciban, que son todos aquellos ingresos extraordinarios que no provienen de la actividad económica normal que desarrolla el contribuyente.

Ingresos por ganancias ocasionales.

Entre las ganancias ocasionales que pueden declarar las personas naturales tenemos las siguientes:

Los ingresos por ganancias ocasionales corresponden a los siguientes conceptos:

Concepto Fuente legal Tarifa
Ventas de activos fijos como inmuebles (vivienda, finca, oficinas, etc.) poseídos por 2 años o más. Art. 300 E.T 15%
Loterías, rifas, premios, apuestas, etc. Art. 304 y siguientes E.T 20%
Utilidad en la liquidación de sociedades Art. 301 E.T 15%
Herencias, legados y donaciones Art. 302 E.T 15%
Gananciales Art. 47 E.T (Se declaran como no constitutivos)
Indemnización por seguro de vida. Artículo 303-1 E.T 15%
Porción conyugal Art. 302 E.T 15%
Premios de títulos de capitalización Art. 305 E.T 15%
Recompensas pagadas por autoridades Art. 402 (Se declaran como no constitutivos)
Utilidad en la enajenación de acciones Artículo 36-1 E.T 15%. (Se declaran como no constitutivos los que cumplan requisitos)

Todos los conceptos se deben declarar como ingresos, incluso si luego se declaran como ganancia ocasional no gravada o exenta.

Costos por ganancias ocasionales.

No todas las ganancias ocasionales admiten costos. Solo admiten costos las ganancias ocasionales por la venta de activos que sí tienen un costo fiscal.

No se deben declarar gastos o costos como papelería, gastos legales, de escrituración, comisiones, etc. Solo se declara el costo fiscal del activo.

Por ejemplo, si usted invierte $10.000.000 comprando billetes de lotería y obtiene un premio de $30.000.000, no puede declarar el dinero que invirtió comprando los billetes de lotería, ni puede descontar las comisiones que le pagó a la inmobiliaria que le ayudó con la venta del inmueble, etc.

Ganancias ocasionales no gravadas y exentas.

Existen una serie de pagos o ingresos que no constituyen renta ni ganancia ocasional, y otros que se consideran exentos del impuesto de ganancias ocasionales, los cuales se declaran conjuntamente en un mismo renglón. Entre ellos tenemos:

Concepto Fuente legal Exento/no gravado
Utilidad en la venta de la casa de habitación propiedad del contribuyente 311-1 E.T Primeras 5.000 Uvt
Casa de habitación del causante como herencia Art. 307 E.T Primeras 13.000 Uvt
Inmuebles diferentes a la vivienda como herencia Art. 307 E.T Primeras 6.500 Uvt.
Porción conyugal o de herencia o legado que reciban el cónyuge supérstite y cada uno de los herederos o legatarios Art. 307 E.T Primeras 3.250 Uvt
Bienes y derechos recibidos por personas diferentes de los legitimarios y/o el cónyuge supérstite por concepto de herencias y legados Art. 307 E.T 20% sin exceder de 1.625 Uvt.
Donaciones recibidas Art. 307 E.T 20% sin exceder de 1.625 Uvt.
Libros, ropa, utensilios de uso personal y mobiliario de cada herencia Art. 307 E.T 100%
Gananciales Art. 47 E.T 100%
Indemnizaciones por seguro de daño Art. 303-1 E.T Las primeras 3.250 Uvt.
Utilidad en la venta de acciones inscritas en bolsa. Art. 36-1 E.T 100%
Recompensas por organismos de seguridad Art. 42 E.T 100%

Ganancias ocasionales gravables.

Las ganancias ocasionales gravables son el resultado de restar los costos por ganancias ocasionales y las ganancias ocasionales exentas y no gravadas del total de ganancias ocasionales brutas declaradas.

Debido a que existen dos tarifas distintas en el impuesto a las ganancias ocasionales, es preciso separarla para aplicar a cada una la que corresponde y luego unificar el impuesto liquidado.

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