¿Es legal tener cámaras de vigilancia con audio al interior de la empresa?

En una empresa de un allegado tienen cámaras de vigilancia al interior esta, estás cámaras el dueño ordenó que tengan audio para escuchar lo que conversan las personas. ¿Es legal esto no son privadas las conversaciones de los empleados? ¿Existe alguna ley o norma que lo prohíbe en Colombia? Gracias

Fecha: 2024-04-19. Editado 2024-04-19 por Gerencie.com

Respuestas: (2)

Autor: Gerencie.com.

No existe una norma que prohíba específicamente la grabación de la voz de los trabajadores o personal en el interior de la empresa.

Respecto a la posible violación del derecho a la intimidad, la Corte constitucional ha considerado que la utilización de sistemas de videovigilancia (aunque no específicamente grabación de voz) son permitidos siempre que los trabajadores conozcan de su existencia, y siempre que no se instalen en lugares que por su naturaleza son privados, como es el caso de los baños y vestier.

De otra parte, la Corte constitucional en sentencia T-203 de 2022 señala que el lugar de trabajo es semiprivado, y ese sentido es razonable la grabación de la imagen y la voz:

«En este marco, la Sala ha señalado que las grabaciones pueden afectar los derechos a la intimidad y al uso de la propia imagen y voz de todas las personas. Sin embargo, esta afirmación no es absoluta. Así, por una parte, la Corte Constitucional ha expresado que la expectativa de privacidad debe analizarse en función del contexto. Del lugar donde transcurren los hechos; de la naturaleza pública o social de lo que en este ocurre o del discurso y las deliberaciones que se desenvuelven. De la relevancia del evento para la sociedad. Así, en principio, la Corporación distingue entre espacios privados, semiprivados, semipúblicos y públicos, y considera que el lugar de trabajo es semiprivado. Pero de ahí no se sigue que toda grabación realizada en este espacio esté prohibida por la Constitución, sino que procede un análisis de contexto como el mencionado para determinar cuál era la expectativa específica de privacidad.[157] Al respecto, en la Sentencia C-094 de 2020 se dijo que “[la expectativa de privacidad] impone definir, atendiendo diferentes factores contextuales, si (i) quien alega la violación puede considerar válidamente que su actividad se encuentra resguardada de la interferencia de otros; y (ii) si es o no posible concluir que dicha valoración es oponible a los terceros que pretenden acceder a la información o divulgarla.”»

En ese sentido, si la grabación de la voz ocurre en el lugar de trabajo, y se ha dado a conocer a los trabajadores, se puede considerar como una medida de seguridad razonable por parte del empleador.

De hecho, es normal que en los departamentos de atención al cliente se graben las llamadas para evaluar la calidad de la atención que se da a los clientes.

Sin embargo, si la grabación de la voz hace en espacios distintos al lugar de trabajo, como cafeterías o espacios de lúdica, sí puede interpretarse como violatorio de la intimidad en razón a que es una media desproporcionada y que no se justifica en la seguridad de los trabajadores o del mismo empleador al no tener ninguna relación con las actividades desempeñadas por los trabajadores.

Fecha: 2024-04-19
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Autor: Alejosolanom.

Clasificación

Reputación: 2 puntos
Nivel: 1
Muchísimas gracias sres de gerencie por su aclaración feliz dia
Fecha: 2024-04-23
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