¿Puedo renunciar si tengo un contrato obra o labor?
Tengo un contrato de trabajo de obra labor con una empresa. Dicho lo anterior, quiero renunciar, aunque no ha terminado la obra. ¿Puedo renunciar al contrato de trabajo con un contrato obra o labor? Si es así, ¿A que tengo derecho y cuál es el procedimiento?
Respuestas: (1)
Sí. Puede renunciar unilateralmente incluso si no existe una causa justificada para ello, y tiene derecho a que la empresa le pague la liquidación, que consiste en las prestaciones sociales causadas hasta el momento de la renuncia, como es la prima de servicios, el auxilio de cesantías, los intereses de cesantías, y las vacaciones causadas y no disfrutadas, y por supuesto el salario pendiendo de pago.
Respecto al procedimiento que debe seguir para renunciar a un contrato de obra o labor, la ley no establece ninguna ritualidad, así que debe seguir el procedimiento que se haya acordado en el contrato de trabajo, como puede ser la obligación de preavisar al empleador con una determina antelación, y si nada se pactó al respecto, que es lo más probable, puede renunciar en cualquier momento sin previo aviso al empleador, pero lo recomendable y acostumbrado es notificar al empleador con un antelación de por lo menos una semana. Es cuestión de cortesía para evitar que el empleador tenga algún problema operativo por su renuncia intempestiva.
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