Manual de Usuario y Guía de Uso

1. ¿Para qué sirve esta herramienta?

Este sistema le permite liquidar los intereses moratorios de deudas tributarias con la DIAN de forma exacta y ajustada a la ley colombiana. El sistema realiza automáticamente tres procesos complejos:

  • Cálculo de Intereses: Aplica la tasa de usura (interés corriente × 1.5) vigente menos 2 puntos porcentuales (Art. 635 E.T.) para cada día de retraso. Si acepta glosas en una corrección provocada, liquide con la modalidad del artículo 590 E.T. (IBC + 2 puntos), descrita en la sección 6.
  • Imputación de pagos (Art. 804 E.T.): Si usted hace un abono parcial, el sistema distribuye el dinero proporcionalmente entre el capital, la sanción y los intereses.
  • Actualización de sanciones (Art. 867-1 E.T.): Si una sanción lleva más de un año vencida, el sistema actualiza su valor base cada 1 de enero según el IPC.

2. Pasos para realizar una liquidación

Paso A: Registrar el Contribuyente

Vaya a la sección Obligaciones. Si es la primera vez, registre al contribuyente ingresando su Nombre y NIT. Esto creará una carpeta para guardar todas sus deudas.

Paso B: Crear la Obligación (Deuda)

Dentro del contribuyente, encontrará el formulario «+ Agregar obligación». Tenga en cuenta:

  • Vencimiento: Fecha límite en la que debió pagar. No puede tener más de 10 años de antigüedad ni ser posterior al último mes con tasas disponibles (actualmente: Septiembre de 2026).
  • Valor Impuesto: Monto del impuesto o retención. Este valor genera intereses diarios.
  • Valor Sanción: Monto de la multa de la declaración. No genera intereses moratorios, pero se actualiza anualmente con el IPC.

Paso C: Ver el Estado de Cuenta

Haga clic en el botón 📊 (Gestionar) junto a la obligación. Verá el estado de cuenta calculado al día de hoy con los saldos de impuesto, sanción e intereses acumulados.

3. ¿Cómo registrar pagos o abonos?

En la vista de gestión de la obligación, utilice la sección «Registrar Pago (Abono)».

  • Fecha del Pago: Debe ser la fecha real en que se consignó el dinero. No puede ser anterior al vencimiento de la obligación ni una fecha futura.
  • Efecto en la deuda: Al guardar el abono, el sistema recalcula toda la deuda desde el principio y aplica el pago según el Art. 804 E.T.

4. Proyectar intereses a una fecha futura

Si desea saber cuánto deberá pagar en una fecha futura (por ejemplo, el próximo viernes), en la vista de gestión de la obligación:

  1. Localice la barra azul «📅 Proyectar pago a:».
  2. Seleccione la fecha futura en el campo de fecha.
  3. Haga clic en «🔄 Actualizar Cálculo».

Importante: No puede proyectar a una fecha posterior al último mes con tasas disponibles (actualmente: Septiembre de 2026).

La URL del navegador se actualiza con la fecha de proyección, por lo que puede copiarla y compartirla o guardarla como favorito.

5. Liquidación Exprés

Use la sección Liquidación Exprés para cálculos rápidos sin guardar datos. Puede agregar pagos parciales para ver su efecto en el saldo, y exportar el resultado a Excel o PDF. Los datos no se guardan.

6. Pago de glosas en corrección provocada (art. 590 E.T.)

Además de la mora ordinaria del artículo 635, el sistema liquida los intereses del parágrafo del artículo 590 del Estatuto Tributario, que aplican cuando el contribuyente acepta y paga, total o parcialmente, las glosas propuestas por la Dian. Encontrará los fundamentos en el artículo Intereses moratorios Dian.

  • Cuándo procede: Esta modalidad solo procede en las oportunidades del artículo 590 E.T.: respuesta al pliego de cargos, al requerimiento especial o a su ampliación, o dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la liquidación oficial de revisión.
  • Tasa: interés bancario corriente (IBC) para consumo y ordinario más dos puntos, vigente en el mes del pago. Se toma del mismo archivo de tasas que la mora ordinaria (IBC × 1,5 − 2 = usura − 2).
  • Fórmula: Intereses = K × T × t. K es el mayor impuesto, anticipo o retención de las glosas aceptadas (nunca la sanción); T es la tasa dividida entre 365 o 366 según el año del pago, redondeada a 7 decimales; t son los días calendario desde el día siguiente al vencimiento hasta la presentación de la corrección, inclusive.
  • Una sola tasa: Se aplica una sola tasa, y no una por cada mes, porque la variable «t» de la fórmula cuenta los días de mora como una unidad (Concepto DIAN 13463 de 2023).
  • Aceptación parcial: registre en K únicamente el valor aceptado y, si lo desea, la parte en discusión en el campo informativo. Si esa parte se decide en su contra, deberá liquidarse con los artículos 634 y 635 desde el vencimiento original, sin reimputar los pagos hechos bajo el artículo 590.
  • Acuerdo de pago: Con acuerdo de pago, desde la fecha del acto que concede el plazo se aplica la tasa IBC + 2 certificada para esa fecha, fija durante todo el acuerdo. Hasta la fecha del acto se liquida con esa misma tasa certificada.
  • Sanción: en la misma oportunidad puede aplicar la reducción a la cuarta parte (art. 709) o a la mitad (art. 713) sobre los hechos aceptados. Es un cálculo independiente de los intereses; la sanción se actualiza previamente por IPC (art. 867-1) si lleva más de un año vencida.
  • Resultado: se muestra el valor exacto y el aproximado al múltiplo de mil más cercano, como en el liquidador gratuito.

Casos que el sistema no resuelve por sí solo

  • Pago posterior a la corrección: la norma asume que la corrección se presenta con el pago. Si registra un pago con fecha posterior, la liquidación queda marcada «Requiere revisión» y no se recalcula con otra tasa.
  • Divisor en mora que cruza un año bisiesto: se toma 365 o 366 del año del pago, por coherencia con el liquidador gratuito. La norma no precisa si debe tomarse el año de cada día de mora.
  • Pagos parciales durante la mora: en esta modalidad la base K se mantiene constante y los pagos se descuentan del total; no se aplica la imputación por tramos del artículo 804.

7. Descuentos y tasas preferenciales

Cuando el Gobierno establece un alivio sobre intereses o sanciones (por ejemplo, el Decreto Legislativo 1419 de 2026: tasa de mora del 4,5 % anual y 85 % de descuento en sanciones para obligaciones anteriores al 10 de agosto de 2026 pagadas hasta el 19 de noviembre de 2026), puede aplicarlo a cada obligación desde el campo «Beneficio» de la vista de gestión, y en la Liquidación Exprés.

  • Condiciones: cada beneficio tiene una ventana de fechas de pago y, si aplica, un límite para el vencimiento de la obligación. Si el caso no las cumple, el sistema liquida con la tasa ordinaria y le indica el motivo.
  • Sobre la tasa: según la norma puede ser una tasa fija (4,5 %), una reducción porcentual (por ejemplo 20 %), una resta de puntos o un tope. El resultado muestra la tasa ordinaria y la tasa aplicada.
  • Sobre la sanción: el descuento se aplica sobre la sanción ya actualizada por IPC (y, en el art. 590, después de la reducción por hechos aceptados). Verifique en la norma si ambos alivios son acumulables.
  • Exportaciones: el beneficio aplicado, la tasa ordinaria y el descuento en sanción se incluyen en el PDF y el Excel.

Los beneficios se administran en WordPress › Ajustes › Descuentos DIAN, donde pueden activarse, ajustarse sus fechas o agregarse nuevos sin modificar el código.

8. Exportar a Excel y Pdf

En cualquier vista de liquidación encontrará el botón verde «📥 Excel». Esto genera un archivo .xls directamente en su navegador con dos hojas:

  • Resumen: Datos principales (contribuyente, fechas, saldos, total).
  • Detalle: Liquidación mes a mes con días, intereses y acumulados.

No requiere conexión al servidor; el archivo se genera en su propio dispositivo.

En el mismo lugar puede exportar la liquidación en Pdf

9. Soporte

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