De acuerdo al artículo 634 del estatuto tributario, los contribuyentes que no paguen oportunamente los impuestos, anticipos y retenciones a su cargo, deben pagar intereses moratorios por cada día de mora o retardo según la tasa de interés que se fije para cada mes.
Monto del interés moratorio.

El artículo 635 del estatuto tributario, luego de la modificación que le hiciera la ley 1819 de 2016, contempla que el interés moratorio será la tasa de usura menos 2 puntos porcentuales.
Señala el inciso primero del artículo 635 del estatuto tributario:
«Para efectos de las obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el interés moratorio se liquidará diariamente a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, menos dos (2) puntos. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales publicará la tasa correspondiente en su página web.»
Tanto la mora como el interés moratorio se determina diariamente, día a día.
Para determinar la tasa de interés moratorio por deudas tributarias se toma el interés bancario corriente para la modalidad de crédito ordinario y de consumo certificado por la superintendencia financiera, se multiplica por 1.5 y al resultado se le restan dos puntos.
Ejemplo para el mes de julio de 2020:
Interés bancario corriente | 18.19 |
Tasa de usura | 18.12 * 1.5 = 27.18 |
Interés de mora tributario | 27.18 – 2 = 25.18 |
El interés bancario corriente lo certifica la superintendencia mensualmente y tiene una vigencia que va del 01 del mes siguiente al último día del mismo mes. En el caso del mes de agosto, se toma el interés certificado el 31 de julio y será el vigente entre el 01 y 31 de agosto.
¿Cuándo se causan los intereses moratorios por impuestos?
El interés moratorio se debe liquidar y pagar cuando la deuda por impuestos está en mora, es decir, cuando no se paga en los plazos que fija el gobierno para ello.
Si el plazo para pagar un determinado impuesto es hasta el 2julio de agosto de 2020 y no se paga en esa fecha, los intereses moratorios se pagarán a partir del día siguiente, 27 de julio y hasta la fecha en que se pague la deuda, incluyendo el día en que se va a pagar.
Cuando la declaración tributaria se presenta antes del vencimiento para declarar, si no se paga el impuesto liquidado los intereses sólo se causan a partir de la fecha en que se vence el plazo para pagar, de modo que entre la fecha de la declaración y la fecha del vencimiento del pago no se causan intereses moratorios.
Cuando se corrige una declaración tributaria y se presenta un mayor saldo a pagar, se pagan intereses moratorios sobre ese mayor saldo a pagar únicamente, que es la parte que no se pagó dentro de la oportunidad legal.
Ejemplo: se declara y paga un impuesto de $100.000.000 y luego se corrige la declaración y el impuesto a pagar queda en $150.000.000. En tal caso los intereses moratorios se pagan sobre $50.000.000.
¿Hasta cuándo se deben pagar intereses moratorios?
Los intereses moratorios se pagan hasta cuando se satisfaga la deuda, que pueden ser días, meses o años, o hasta que prescriba la deuda.
Los intereses se pagan hasta que se extinga la obligación principal, y esta se puede extinguir por pago o por prescripción.
Una vez prescrita la deuda ya no hay lugar al pago de intereses, por tanto, es importante tener claro cuándo prescribe una deuda por impuestos.
Las deudas por impuestos prescriben a los 5 años desde la fecha en que se han hecho exigibles, y la exigibilidad puede suceder en tiempos distintos según la circunstancia de cada contribuyente, pudiéndose presentar los siguientes casos:
- Cuando el contribuyente declara, la prescripción se cuenta desde la fecha de vencimiento para declarar, si es que la declaración se presentó oportunamente.
- Si la declaración se presentó extemporáneamente, la prescripción se cuenta desde la fecha en que se presente esa declaración.
- Si la declaración se presenta y luego es corregida, la prescripción se cuenta desde la fecha en que se corrige.
- Si se trata de una liquidación oficial de revisión practicada por la Dian, la prescripción sucede cuando el acto administrativo respectivo quede ejecutoriado, lo que dependerá de los recursos que interponga el contribuyente, que puede llegar hasta vía judicial siendo la última instancia la sección cuarta del Consejo de estado, lo que puede suceder 5 o hasta 10 años después de presentada la declaración.
- Si se trata de una liquidación de aforo, hay considerar que puede ser practicada dentro de los 5 años siguientes al vencimiento del plazo para declarar, y una vez proferida la liquidación de aforo, la prescripción del impuesto empieza a correr una vez esa liquidación de aforo quede ejecutoriada, que también dependerá de los recursos que interponga el contribuyente, pudiendo llegar hasta el Consejo de estado muchos años después.
Suspensión del cobro de intereses.
El cobro de intereses se suspende cuando el contribuyente demanda los actos administrativos de la Dian ante la jurisdicción contencioso administrativa conforme lo señala el artículo 634 del estatuto tributario en su parágrafo segundo:
«Después de dos (2) años contados a partir de la fecha de admisión de la demanda ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, se suspenderán los intereses moratorios a cargo del contribuyente, agente retenedor, responsable o declarante, y los intereses corrientes a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, hasta la fecha en que quede ejecutoriada la providencia definitiva.»
La suspensión aplica desde la fecha en que la demanda es admitida, no desde que se presente, y va hasta que la sentencia quede ejecutoriada definitivamente, que puede ser incluso cuando el Consejo de estado decida.
Una vez que la sentencia quede ejecutoriada inicia nuevamente el cobro de intereses moratorios.
Histórico tasas de interés moratorio.
A continuación presentamos el valor histórico de las tasas de interés moratorias por deudas tributarias desde el 2018 hasta marzo de 2023.
Mes | Interés moratorio |
---|---|
Septiembre de 2023 | 40,05% |
Agosto de 2023 | 41,13% |
Julio de 2023 | 42,04% |
Junio de 2023 | 42,64% |
Mayo de 2023 | 43,41% |
Abril de 2023 | 45,09% |
Marzo de 2023 | 44,26% |
Febrero de 2023 | 43,27% |
Enero de 2023 | 41,26% |
Diciembre de 2022 | 39,46% |
Noviembre de 2022 | 36,67% |
Octubre de 2022 | 34,92% |
Septiembre de 2022 | 33,25% |
Agosto de 2022 | 31,32% |
Julio de 2022 | 29,92% |
Junio de 2022 | 28,60% |
Mayo de 2022 | 27,57% |
Abril de 2022 | 26,58% |
Marzo de 2022 | 25,71% |
Febrero de 2022 | 25,45% |
Enero de 2022 | 24,49% |
Diciembre de 2021 | 24,19% |
Noviembre de 2021 | 23,91% |
Octubre de 2021 | 23,62% |
Septiembre de 2021 | 23,79% |
Agosto de 2021 | 23,86% |
Julio de 2021 | 23,77% |
Junio de 2021 | 23,82% |
Mayo de 2021 | 23,83% |
Abril de 2021 | 23,97% |
Marzo de 2021 | 24,12% |
Febrero de 2021 | 24,31% |
Enero de 2021 | 23,98% |
Diciembre de 2020 | 24,19% |
Noviembre de 2020 | 24,76% |
Octubre de 2020 | 25,14% |
Septiembre de 2020 | 25,53% |
Agosto de 2020 | 25,44% |
Julio de 2020 | 25,18% |
Junio de 2020 | 25,18% |
Mayo de 2020 | 25,29% |
Abril de 2020 | 26,04% |
Marzo de 2020 | 26,43% |
Febrero de 2020 | 26,59% |
Enero de 2020 | 26,16% |
Diciembre de 2019 | 26,37% |
Noviembre de 2019 | 26,55% |
Octubre de 2019 | 26,65% |
Septiembre de 2019 | 26,98% |
Agosto de 2019 | 26,98% |
Julio de 2019 | 26,92% |
Junio de 2019 | 26,95% |
Mayo de 2019 | 27,01% |
Abril de 2019 | 26,98% |
Marzo de 2019 | 27,06% |
Febrero de 2019 | 27,55% |
Enero de 2019 | 26,74% |
Diciembre de 2018 | 27,10% |
Noviembre de 2018 | 27,24% |
Octubre de 2018 | 27,45% |
Septiembre de 2018 | 27,72% |
Agosto de 2018 | 27,91% |
Julio de 2018 | 28,05% |
Junio de 2018 | 28,42% |
Mayo de 2018 | 28,66% |
Abril de 2018 | 28,72% |
Marzo de 2018 | 29,02% |
Febrero de 2018 | 29,52% |
Enero de 2018 | 29,04% |
Recordemos que actualmente el interés moratorio tiene una vigencia mensual, y que desde el 22 de mayo de 2020 hasta el 30 de noviembre de 2020 se aplica un interés reducido para las empresas afectadas por el Covid – 19, que están señaladas en el decreto 688 del 2020.
junio 26th, 2020 a las 3:53 pm
Buenas tardes, un impuesto de renta presentado oportunamente en el año 2013, de la vigencia anterior, y que el contribuyente no pago lo correspondiente al impuesto generado, la DIAN le escribe en el 2020 para que pague ese valor mas intereses, según este articulo esa deuda preescribio?
julio 29th, 2020 a las 2:05 am
El decreto 688 de mayo 22 de 2020 estableció liquidar la mora hasta noviembre 30 de 2020 con la tasa para los créditos de consumo y ordinarios(18.12%).
julio 29th, 2020 a las 3:19 pm
voy a investigar, por que quiero demandar al departamento de Antioquia, por que no es justo que en plena pandemia, solo de plazo para pagar impuesto vehicular hasta el 17 de julio, yo no pude pagar, antes de esa fecha, ya revisé y al día 18 ya sale en la liquidación interés por mora y sanción, que se pongan serios, cual mora y cual sanción por un impuesto que se paga anticipado por el año vigente, me parece que las leyes sobre impuestos son abusivas.
att: Euclides González sotelo
estudiante de derecho.
agosto 11th, 2020 a las 9:08 am
Buen día
Revisar el valor informado en la tasa de Junio y Julio 2020, no corresponde.
agosto 14th, 2020 a las 4:20 pm
Quisiera saber si los retiros de cesantías parciales hechos en los fondos se deben tener en cuenta como un ingreso en la declaración de renta?
octubre 15th, 2020 a las 11:04 am
¿Esta tasa es anual, mensual o diaria, para hacer efectivo el cobro de los intereses?, muchas gracias.
noviembre 7th, 2020 a las 11:43 pm
UN MILLON DE FELICITACIONES
EXCELENTE PAGINA, MUY CLARAS LA EXPLICACIONES
enero 14th, 2021 a las 4:36 pm
Buenas tardes unos de mis clientes olvido pagar la retención de ica del bimestre 04 que tenia como fecha el 23 de octubre 2020,
Mi pregunta es yo lo presente dentro de la fecha establecida, pero no se hizo el pago si lo vamos a cancelar en este mes de enero 2021 debemos pagar sanción o solo intereses de mora.
enero 21st, 2021 a las 8:03 pm
Agradezc por favor aclararme, si conforme el Art 635 ET la tasa de interés diario equivalente a la tasa de usura vigente, exige que la liquidación se efectúe utilizando la tasa de cada período o por el contrario se liquide con una unica tasa vigente en el momento del pago
octubre 31st, 2022 a las 10:48 am
Buenos dias, Alguien que tenga el liquidador de intereses de mora de gerencie.com que estaba al 21 novimebre de 2.019 qye por favor lo pueda compartir. Gracias