Intereses moratorios Dian

De acuerdo al artículo 634 del estatuto tributario, los contribuyentes que no paguen oportunamente los impuestos, anticipos y retenciones a su cargo, deben pagar intereses moratorios por cada día de mora o retardo según la tasa de interés que se fije para cada mes.

Monto del interés moratorio.

El artículo 635 del estatuto tributario, luego de la modificación que le hiciera la ley 1819 de 2016, contempla que el interés moratorio será la tasa de usura menos 2 puntos porcentuales.

Señala el inciso primero del artículo 635 del estatuto tributario:

«Para efectos de las obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el interés moratorio se liquidará diariamente a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, menos dos (2) puntos. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales publicará la tasa correspondiente en su página web.»

Tanto la mora como el interés moratorio se determina diariamente, día a día.

Para determinar la tasa de interés moratorio por deudas tributarias se toma el interés bancario corriente para la modalidad de crédito ordinario y de consumo certificado por la superintendencia financiera, se multiplica por 1.5 y al resultado se le restan dos puntos.

Ejemplo para el mes de julio de 2020:

Interés bancario corriente  18.19
Tasa de usura  18.12 * 1.5 = 27.18
Interés de mora tributario  27.18 – 2 = 25.18

El interés bancario corriente lo certifica la superintendencia mensualmente y tiene una vigencia que va del 01 del mes siguiente al último día del mismo mes. En el caso del mes de agosto, se toma el interés certificado el 31 de julio y será el vigente entre el 01 y 31 de agosto.

¿Cuándo se causan los intereses moratorios por impuestos?

El interés moratorio se debe liquidar y pagar cuando la deuda por impuestos está en mora, es decir, cuando no se paga en los plazos que fija el gobierno para ello.

Si el plazo para pagar un determinado impuesto es hasta el 2julio de agosto de 2020 y no se paga en esa fecha, los intereses moratorios se pagarán a partir del día siguiente, 27 de julio y hasta la fecha en que se pague la deuda, incluyendo el día en que se va a pagar.

Cuando la declaración tributaria se presenta antes del vencimiento para declarar, si no se paga el impuesto liquidado los intereses sólo se causan a partir de la fecha en que se vence el plazo para pagar, de modo que entre la fecha de la declaración y la fecha del vencimiento del pago no se causan intereses moratorios.

Cuando se corrige una declaración tributaria y se presenta un mayor saldo a pagar, se pagan intereses moratorios sobre ese mayor saldo a pagar únicamente, que es la parte que no se pagó dentro de la oportunidad legal.

Ejemplo: se declara y paga un impuesto de $100.000.000 y luego se corrige la declaración y el impuesto a pagar queda en $150.000.000. En tal caso los intereses moratorios se pagan sobre $50.000.000.

¿Hasta cuándo se deben pagar intereses moratorios?

Los intereses moratorios se pagan hasta cuando se satisfaga la deuda, que pueden ser días, meses o años, o hasta que prescriba la deuda.

Los intereses se pagan hasta que se extinga la obligación principal, y esta se puede extinguir por pago o por prescripción.

Una vez prescrita la deuda ya no hay lugar al pago de intereses, por tanto, es importante tener claro cuándo prescribe una deuda por impuestos.

Las deudas por impuestos prescriben a los 5 años desde la fecha en que se han hecho exigibles, y la exigibilidad puede suceder en tiempos distintos según la circunstancia de cada contribuyente, pudiéndose presentar los siguientes casos:

  1. Cuando el contribuyente declara, la prescripción se cuenta desde la fecha de vencimiento para declarar, si es que la declaración se presentó oportunamente.
  2. Si la declaración se presentó extemporáneamente, la prescripción se cuenta desde la fecha en que se presente esa declaración.
  3. Si la declaración se presenta y luego es corregida, la prescripción se cuenta desde la fecha en que se corrige.
  4. Si se trata de una liquidación oficial de revisión practicada por la Dian, la prescripción sucede cuando el acto administrativo respectivo quede ejecutoriado, lo que dependerá de los recursos que interponga el contribuyente, que puede llegar hasta vía judicial siendo la última instancia la sección cuarta del Consejo de estado, lo que puede suceder 5 o hasta 10 años después de presentada la declaración.
  5. Si se trata de una liquidación de aforo, hay considerar que puede ser practicada dentro de los 5 años siguientes al vencimiento del plazo para declarar, y una vez proferida la liquidación de aforo, la prescripción del impuesto empieza a correr una vez esa liquidación de aforo quede ejecutoriada, que también dependerá de los recursos que interponga el contribuyente, pudiendo llegar hasta el Consejo de estado muchos años después.

Suspensión del cobro de intereses.

El cobro de intereses se suspende cuando el contribuyente demanda los actos administrativos de la Dian ante la jurisdicción contencioso administrativa conforme lo señala el artículo 634 del estatuto tributario en su parágrafo segundo:

«Después de dos (2) años contados a partir de la fecha de admisión de la demanda ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, se suspenderán los intereses moratorios a cargo del contribuyente, agente retenedor, responsable o declarante, y los intereses corrientes a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, hasta la fecha en que quede ejecutoriada la providencia definitiva.»

La suspensión aplica desde la fecha en que la demanda es admitida, no desde que se presente, y va hasta que la sentencia quede ejecutoriada definitivamente, que puede ser incluso cuando el Consejo de estado decida.

Acción de nulidad y restablecimiento del derecho.Esta acción es el mecanismo que la ley ofrece al ciudadano para defenderse de las autoridades administrativas.

Una vez que la sentencia quede ejecutoriada inicia nuevamente el cobro de intereses moratorios.

Histórico tasas de interés moratorio.

A continuación presentamos el valor histórico de las tasas de interés moratorias por deudas tributarias desde el 2018 hasta marzo de 2023.

Mes Interés moratorio
Marzo de 2024 31,30
Febrero de 2024 32,97%
Enero de 2024 32,98%
Diciembre de 2023 35,56%
Noviembre de 2023 36,28%
Octubre de 2023 37,80%
Septiembre de 2023 40,05%
Agosto de 2023 41,13%
Julio de 2023 42,04%
Junio de 2023 42,64%
Mayo de 2023 43,41%
Abril de 2023 45,09%
Marzo de 2023 44,26%
Febrero de 2023 43,27%
Enero de 2023 41,26%
Diciembre de 2022 39,46%
Noviembre de 2022 36,67%
Octubre de 2022 34,92%
Septiembre de 2022 33,25%
Agosto de 2022 31,32%
Julio de 2022 29,92%
Junio de 2022 28,60%
Mayo de 2022 27,57%
Abril de 2022 26,58%
Marzo de 2022 25,71%
Febrero de 2022 25,45%
Enero de 2022 24,49%
Diciembre de 2021 24,19%
Noviembre de 2021 23,91%
Octubre de 2021 23,62%
Septiembre de 2021 23,79%
Agosto de 2021 23,86%
Julio de 2021 23,77%
Junio de 2021 23,82%
Mayo de 2021 23,83%
Abril de 2021 23,97%
Marzo de 2021 24,12%
Febrero de 2021 24,31%
Enero de 2021 23,98%
Diciembre de 2020 24,19%
Noviembre de 2020 24,76%
Octubre de 2020 25,14%
Septiembre de 2020 25,53%
Agosto de 2020 25,44%
Julio de 2020 25,18%
Junio de 2020 25,18%
Mayo de 2020 25,29%
Abril de 2020 26,04%
Marzo de 2020 26,43%
Febrero de 2020 26,59%
Enero de 2020 26,16%
Diciembre de 2019 26,37%
Noviembre de 2019 26,55%
Octubre de 2019 26,65%
Septiembre de 2019 26,98%
Agosto de 2019 26,98%
Julio de 2019 26,92%
Junio de 2019 26,95%
Mayo de 2019 27,01%
Abril de 2019 26,98%
Marzo de 2019 27,06%
Febrero de 2019 27,55%
Enero de 2019 26,74%
Diciembre de 2018 27,10%
Noviembre de 2018 27,24%
Octubre de 2018 27,45%
Septiembre de 2018 27,72%
Agosto de 2018 27,91%
Julio de 2018 28,05%
Junio de 2018 28,42%
Mayo de 2018 28,66%
Abril de 2018 28,72%
Marzo de 2018 29,02%
Febrero de 2018 29,52%
Enero de 2018 29,04%

Recordemos que actualmente el interés moratorio tiene una vigencia mensual, y que desde el 22 de mayo de 2020 hasta el 30 de noviembre de 2020 se aplica un interés reducido para las empresas afectadas por el Covid – 19, que están señaladas en el decreto 688 del 2020.

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  1. Yenny (octubre 31 de 2022)

    Buenos dias, Alguien que tenga el liquidador de intereses de mora de gerencie.com que estaba al 21 novimebre de 2.019 qye por favor lo pueda compartir. Gracias

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