Cédula general en la declaración de renta de personas naturales
El impuesto de renta de las personas naturales se determina mediante un sistema cedular, de modo que los ingresos se clasifican según su origen entre las distintas cédulas, y una de esas cédulas es la general contemplada en el artículo 336 del estatuto tributario.
Composición de la cédula general.
La cédula general está conformada a su vez por subcédulas:
- Rentas de trabajo.
- Las originadas en una relación laboral.
- Las originadas en una relación distinta a la laboral.
- Rentas de capital.
- Rentas no laborales.
Las rentas de trabajo corresponden a los ingresos que tienen su origen en la compensación de servicios personales según la definición que realiza el artículo 103 del estatuto tributario, y existen de dos tipos.
- Las originadas en una relación laboral aplican a las personas que están vinculadas con un contrato de trabajo o relación laboral legal y reglamentaria.
- Las originadas en una relación distinta a la laboral corresponden a los trabajadores independientes, que tienen, por ejemplo, un contrato de prestación de servicios personales.
Las rentas de capital hacen referencia a los rendimientos financieros, arrendamientos y regalías de propiedad intelectual, entre otras.
Las rentas no laborales son aquellas que no clasifican ni como rentas de capital ni como rentas por servicios personales, como por ejemplo las que obtiene una persona natural comerciante que vende mercancías, o un ingeniero que construye obras.
Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional en la cédula general.
En la cédula general se pueden declarar una serie de ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional como:
- Aportes obligatorios a pensión.
- Aportes obligatorios a salud.
- Aportes a riesgos laborales en el caso de trabajadores independientes.
- Aportes al fondo de solidaridad pensional.
- Aportes voluntarios a pensión.
- Apoyos económicos en programas educativos.
- Pagos por terceros para alimentación.
Los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional se restan de los ingresos brutos y no pueden ser superiores a estos. Adicionalmente, algunos ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional están limitados individualmente, como es el caso de los aportes voluntarios a pensión.
Rentas exentas en la cédula general.
La cédula general permite declarar una serie de rentas exentas, en especial las señaladas en el artículo 206 del estatuto tributario:
- Las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad.
- Las indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad.
- Lo recibido por gastos de entierro del trabajador.
- El auxilio de cesantía y los intereses sobre cesantías.
- El seguro por muerte, las compensaciones por muerte y las prestaciones sociales en actividad y en retiro de los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.
- Los gastos de representación de magistrados, sus fiscales, procuradores judiciales y jueces de la república.
- El exceso del salario básico percibido por los Oficiales, Suboficiales y Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares, y Oficiales, Suboficiales, Nivel Ejecutivo, Patrulleros y Agentes de la Policía Nacional.
- Los gastos de representación de los rectores y profesores de universidades públicas.
- El veinticinco por ciento (25%) del valor total de los pagos laborales.
- La prima especial y la prima de costo de vida del personal diplomático.
- Las bonificaciones y/o indemnizaciones que reciban los servidores públicos en virtud de programas de retiro de personal de las entidades públicas nacionales, departamentales, distritales y municipales (Ley 488/1988, art. 29).
Algunas de estas rentas exentas son exclusivas de la subcédula de rentas de trabajo provenientes de una relación laboral o legal y reglamentaria, que es una de las 4 subcédulas de la cédula general.
Deducciones imputables especiales en la cédula general.
En la cédula general se pueden declarar las siguientes deducciones imputables especiales:
- Intereses de vivienda.
- Pagos por medicina prepagada y seguros de salud.
- Deducción por dependientes.
- Deducción del 1% de las compras o adquisiciones realizadas con factura electrónica.
- Gravamen a los movimientos financieros.
- Aportes a título de cesantías por partícipes independientes.
Las deducciones imputables especiales no deben cumplir los requisitos generales de una deducción común y corriente, como necesidad, causalidad y proporcionalidad, porque se trata de un beneficio tributario y no del reconocimiento de una expensa necesaria.
Límites a las rentas exentas y deducciones imputables.
La principal característica de la cédula general es que limita las rentas exentas y las deducciones especiales que se pueden declarar al 40% del ingreso de la cédula, sin exceder de 1.340 Uvt.
Las personas naturales pueden declarar una serie de rentas exentas y deducciones o beneficios, pero el total de esos dos conceptos no puede superar esos límites, con excepción de algunas rentas exentas.
Los beneficios se dividen en dos grupos:
| Rentas exentas | xxx |
| Deducciones imputables | xxx |
| Total | xxx |
Ese total es el que se compara con el límite del 40% y 1.340 Uvt.
Adicionalmente, algunas rentas exentas y las deducciones imputables están sujetas a un límite individual, y algunas rentas exentas y deducciones no están sujetas al límite general del 40% y 1.340 Uvt, por lo que se requiere tener especial cuidado para evitar cometer errores en ese sentido.
Costos y deducciones en la cédula general.
En la cédula general se pueden declarar los costos y gastos en que incurrió la persona natural para generar sus ingresos, que fueron necesarios para ello, como insumos, materias primas, salarios, servicios públicos, arrendamientos, etc.
Para ello se deben cumplir los requisitos generales de las deducciones establecidos por el artículo 107 del estatuto tributario, esto es, que sean necesarias, proporcionales y que tengan relación de causalidad.
Adicionalmente, es requisito que estén debidamente soportadas por facturas electrónicas válidas que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 771-2 del estatuto tributario, o con documentos soportes electrónicos en operaciones con personas no obligadas a facturar.
Lo anteriormente expuesto es un resumen de la cédula general, y no todas las subcédulas pueden incluir los mismos conceptos, por lo que se sugiere consultar las siguientes secciones:
- Rentas de trabajo que provengan de una relación laboral.
- Rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral.
- Rentas de capital.
- Rentas no laborales.
En cada una de ellas se amplían los diferentes conceptos y se precisan los que aplican y no a cada uno de ellos.
Únete a nuestro canal de WhatsApp para recibir las últimas actualizaciones
Gbot
Recomendados
Contacto
Legal
Temario
Zona de clientes