Conceptos de la declaración de renta de personas naturales
En este artículo 14 secciones
- Por qué conviene distinguir las tres categorías.
- El límite que los gobierna a todos.
- No todo concepto cabe en todas las cédulas.
- Los conceptos que desarrolla esta sección.
- El orden en que se aplican.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Cuál es la diferencia entre renta exenta e ingreso no constitutivo de renta?
- ¿Los aportes obligatorios a salud y pensión consumen el límite del 40 %?
- ¿Puedo restar todos los beneficios a los que tengo derecho?
- ¿Un descuento tributario disminuye la renta?
- ¿Qué pasa si declaro un beneficio en la cédula equivocada?
En la declaración de renta de las personas naturales la dificultad rara vez está en los ingresos, que suelen ser claros, sino en lo que viene después: qué se puede restar, cuánto, en qué cédula y en qué orden. Esta sección reúne esas partidas, que la ley agrupa en tres categorías con reglas distintas —ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, rentas exentas y deducciones imputables— y que en conjunto están sometidas al límite del artículo 336 del estatuto tributario.
Por qué conviene distinguir las tres categorías.
A primera vista las tres producen el mismo efecto, que es disminuir la base sobre la que se aplica la tarifa. Pero la ley las trata de forma distinta, y esas diferencias deciden cuánto se puede restar realmente.
| Categoría | Qué es | Efecto frente al límite del 40 % |
|---|---|---|
| Ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional | Un ingreso que la ley excluye de la base gravable desde el principio | No consume el cupo del artículo 336 |
| Renta exenta | Una renta ya depurada sobre la que la ley dispone tarifa cero | Consume el cupo, salvo las que la ley excluye |
| Deducción imputable | Un gasto que la ley permite restar aunque no tenga relación de causalidad | Consume el cupo |
| Descuento tributario | Un valor que se resta del impuesto, no de la renta | No consume el cupo; tiene límite propio |
La distinción más rentable es la primera. Los aportes obligatorios a salud y pensión, por ejemplo, son ingreso no constitutivo de renta y por eso se restan por su valor total, sin competir con las demás partidas por el cupo del artículo 336. Clasificarlos como renta exenta, que es un error frecuente, sacrifica cupo sin necesidad.
La última también importa, y por una razón distinta: el descuento tributario no disminuye la renta sino el impuesto ya liquidado, de modo que su efecto es peso por peso y no proporcional a la tarifa marginal.
El límite que los gobierna a todos.
Cualquiera que sea el beneficio, en la cédula general opera un techo común. Señala el inciso segundo del artículo 336 del estatuto tributario:
«Podrán restarse todas las rentas exentas y las deducciones imputables a esta cédula, siempre que no excedan el cuarenta (40%) del resultado del numeral anterior, que en todo caso no puede exceder de mil trescientas cuarenta (1.340) UVT anuales.»
El cupo es el menor de los dos valores, de modo que las 1.340 UVT no son una referencia sino un techo absoluto que ningún contribuyente puede superar, por alto que sea su ingreso. Cómo se reparte ese cupo entre todas las partidas que compiten por él se explica en cómo declarar las rentas exentas y deducciones imputables limitadas.
Conviene tener presente que el límite es doble. Cada concepto tiene además su propio tope individual, y hay que aplicarlo antes de entrar al reparto del cupo general: la deducción por dependientes tiene el suyo, la de medicina prepagada el suyo, y así cada una.
No todo concepto cabe en todas las cédulas.
Es la segunda causa de corrección más frecuente, después de los límites.
La deducción por dependientes solo procede en las rentas de trabajo y en las de trabajo no laborales. Los intereses de vivienda y la medicina prepagada tienen sus propios ámbitos. Y hay rentas exentas que únicamente caben en las rentas no laborales.
Declarar un beneficio en una subcédula donde no procede obliga a corregir la declaración, y si al corregir no hay otra subcédula donde ubicarlo, el impuesto cambia y se genera sanción.
Los conceptos que desarrolla esta sección.
Cada concepto tiene página propia, con una explicación directa de qué es, a quién aplica, cuánto se puede restar y en qué parte del formulario se registra. Pueden leerse en orden o consultarse de forma suelta.
Ingresos que no constituyen renta ni ganancia ocasional.
Son partidas que se declaran primero como ingreso bruto y luego se restan en su totalidad, con efecto neutro en el impuesto. Entre ellas están los pagos por alimentación que el empleador hace a terceros en favor del trabajador, y las recompensas que pagan las autoridades estatales por información a los organismos de seguridad.
El tratamiento general de esta categoría se desarrolla en ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
Rentas líquidas especiales.
Hay rentas que no admiten depuración alguna y se suman directamente a la renta líquida de la cédula general. Es el caso de las rentas gravables de la casilla 96, donde se declaran la recuperación de deducciones, los activos omitidos, los pasivos inexistentes y la renta por comparación patrimonial.
También pertenecen a esta categoría las rentas líquidas pasivas de entidades controladas del exterior, que afectan a quien controla un vehículo de inversión en el exterior.
Descuentos tributarios.
Se restan del impuesto a cargo y no de la renta. Entre los que puede tomar una persona natural está el IVA pagado en la adquisición de activos fijos reales productivos, que el artículo 258-1 del estatuto tributario permite descontar del impuesto de renta.
El orden en que se aplican.
Las partidas no se restan en cualquier orden, y seguir el del formulario evita la mayoría de los errores:
- De los ingresos brutos de cada cédula se restan los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, que no consumen cupo.
- Se restan los costos y gastos, en las subcédulas que los admiten.
- Sobre el resultado se calcula el 40 %, se compara con las 1.340 UVT y se toma el menor: ese es el cupo.
- Se aplican las rentas exentas y deducciones imputables hasta agotar el cupo, respetando además el tope individual de cada una.
- Liquidado el impuesto, se restan los descuentos tributarios, que tienen su propio límite.
El orden importa porque el cupo se calcula sobre el ingreso neto, es decir, después de restar los ingresos no constitutivos de renta. Calcularlo sobre el ingreso bruto infla el cupo y produce una declaración que la plataforma termina rechazando.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Cuál es la diferencia entre renta exenta e ingreso no constitutivo de renta?
El ingreso no constitutivo de renta se excluye de la base desde el principio y no consume el cupo del artículo 336. La renta exenta es una renta ya depurada que tributa a tarifa cero, y por regla general sí consume ese cupo.
¿Los aportes obligatorios a salud y pensión consumen el límite del 40 %?
No. Son ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, de modo que se restan por su valor total sin competir con las demás partidas por el cupo.
¿Puedo restar todos los beneficios a los que tengo derecho?
Depende. Cada uno tiene su tope individual y, además, todos juntos están limitados al menor valor entre el 40 % del ingreso neto y 1.340 UVT. Cuando la suma excede ese cupo, hay que repartirlo.
¿Un descuento tributario disminuye la renta?
No. Disminuye el impuesto ya liquidado, no la renta líquida gravable. Por eso su efecto es peso por peso y no depende de la tarifa marginal del contribuyente.
¿Qué pasa si declaro un beneficio en la cédula equivocada?
La Dian lo rechaza y hay que corregir la declaración. Si el concepto se puede reclasificar en una subcédula donde sí procede, el impuesto no cambia; si no, cambia y se genera sanción por corrección.