Pagos por alimentación: Un ingreso no constitutivo de renta
De acuerdo al artículo 387-1 del estatuto tributario, los pagos que el empleador realice en favor de terceros por concepto de alimentación para el trabajador o para su familia son un ingreso que no constituye renta ni ganancia ocasional para el trabajador, hasta un máximo de 41 Uvt mensuales, siempre y cuando el trabajador tenga un salario mensual que no exceda de 310 Uvt.
- Requisitos para que los pagos por alimentación se declaren como ingreso no constitutivo de renta
- Límites al ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional en los pagos por alimentación.
- Los pagos por alimentación se declaran como parte de los ingresos brutos.
- Pagos por alimentación como salario en especie.
- Preguntas frecuentes.
Requisitos para que los pagos por alimentación se declaren como ingreso no constitutivo de renta
Para que el trabajador pueda declarar como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional los pagos que el empleador realice a terceros por concepto de alimentación en su favor, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Que el salario mensual del trabajador no exceda de 310 Uvt.
- Los pagos por alimentación deben beneficiar al trabajador, sus padres, su cónyuge y sus hijos.
- Que el empleador haya certificado esos pagos como parte del salario en el formato 220.
Si el salario del trabajador supera 310 Uvt mensuales, no puede declarar esos pagos como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.
Si el empleador, al momento de emitir el certificado de ingresos y retenciones por rentas de trabajo, que se hace en el formato 220, no incluyó los pagos por alimentación como pagos por salarios en la casilla 36, el trabajador no puede declararlos como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.
Límites al ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional en los pagos por alimentación.
El artículo 387-1 del estatuto tributario señala que el monto máximo del beneficio es de 41 Uvt mensuales, es decir, 492 Uvt anuales.
Si el pago por alimentación realizado a terceros por parte del empleador supera ese monto, el exceso es ingreso gravado común y corriente.
Límites en pesos.
| Año | Límite mensual | Límite anual |
|---|---|---|
| 2026 | $2.147.000 | $25.768.000 |
| 2025 | $2.042.000 | $24.501.000 |
Los pagos por alimentación se declaran como parte de los ingresos brutos.
Para que exista un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, debe existir previamente un ingreso, es decir, que primero se declara el ingreso como parte de los ingresos brutos del contribuyente, y luego se declara el ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.
Por ello, para que los pagos realizados a terceros por concepto de alimentación para el trabajador y su familia puedan ser declarados como ingresos no constitutivos de renta y ganancia ocasional, siempre y cuando dichos pagos hayan sido incluidos en la casilla 36 del formato 220, como un pago salarial.
El formato 220, que es el certificado de ingresos y retenciones por rentas de trabajo y de pensiones, tiene la casilla 36 para el siguiente propósito según el instructivo oficial de la Dian:
«Pagos por salarios: escriba el valor total de los pagos por salarios efectivamente realizados durante el período a toda persona natural residente en el país cuyos ingresos provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria.»
El instructivo oficial de la Dian del formulario 210 señala que los pagos por alimentación se declaran como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, siempre y cuando hayan sido incluidos en esa casilla.
Es así porque el trabajador debe declarar como ingresos por salarios todo lo que el empleador haya certificado en la casilla 36. Si no está allí, no se declararía como ingreso (ver nota más adelante), y tampoco como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.
Esto tiene sentido porque, si el pago por alimentación no se incluye como parte de los ingresos brutos y luego se descuenta como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, se está aplicando un doble beneficio. El primer beneficio es excluirlo del ingreso bruto, y el segundo beneficio es declararlo como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.
Pagos por alimentación como salario en especie.
El pago por alimentación a terceros es técnicamente salario en especie, y en ese sentido debería ser declarado incluso si el empleador no lo incluye en el certificado 220, de modo que el trabajador debe asegurarse de que el empleador lo incluya en el formato 220 para poderlo declarar como ingreso no constitutivo de renta.
Si el empleador no incluye el pago por alimentación en el formato 220, y el trabajador opta por no declararlo como parte del ingreso bruto, en un proceso de fiscalización la Dian puede considerarlo como una omisión de ingresos, así que, para no asumir riesgos, la recomendación es declararlo como parte de los ingresos brutos y no declarar el ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.
Preguntas frecuentes.
A continuación, respondemos las preguntas frecuentes que plantean nuestros lectores.
¿Qué sucede si el pago por alimentación supera el límite de UVT?
Cuando el pago por alimentación supera el límite de 41 UVT mensuales, el exceso constituye ingreso gravado que se materializa declarando como ingreso no constitutivo ni ganancia ocasional el límite máximo.
¿Qué pasa si en un mes el pago por alimentación supera el límite y en otro mes no?
El artículo 387-1 del estatuto tributario fija el límite mensual, de modo que, si en un mes en particular se excede ese límite, el exceso constituye ingreso gravado y no se puede compensar con el siguiente mes con un monto menor al límite. Es decir, no se puede simplemente promediar para obviar el hecho de haber superado el límite mensual.
Aunque el pago anual no exceda de 492 Uvt (41*12), si en algún mes en particular se superó la suma de 41 Uvt, se debe limitar porque la Dian, en un proceso de fiscalización, podrá rechazar el exceso para ese mes.
Por lo anterior, se debe llevar un control mes a mes para evitar declarar un ingreso no constitutivo que exceda el límite mensual.
¿El pago por alimentación aplica para todos los trabajadores?
El pago por alimentación aplica para todos los trabajadores vinculados con un contrato de trabajo, y el beneficio tributario aplica solo si el trabajador tiene un salario mensual igual o inferior a 310 Uvt.
¿Qué pasa si el empleador no incluye el pago en el formato 220?
Si el empleador no incluye el pago por alimentación en el formato 220, el trabajador no lo declara como ingreso no constitutivo de renta, y tampoco como ingreso bruto, aunque debería serlo porque se asimila a un pago en especie, según se comentó en líneas anteriores.
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