Vender acciones no es solo cuestión de precio de compra y precio de venta. Entre esos dos números se interpone el Estatuto Tributario, y la diferencia entre liquidar bien o mal la utilidad puede significar varios millones de pesos. Lo que reciba el inversionista está atravesado por tres preguntas que casi nadie responde correctamente: cuál es el costo fiscal real de las acciones vendidas —que no es lo que pagó por ellas, sino el costo promedio ponderado del artículo 76 del E.T.—, cuánto tiempo las tuvo en su poder —porque los dos años marcan la frontera entre renta ordinaria y ganancia ocasional, con tarifas muy distintas—, y qué parte de esa utilidad puede quedar exenta por tratarse de acciones negociadas en la Bolsa de Valores de Colombia, según el artículo 36-1. Ninguna de estas respuestas está en el extracto que envía el comisionista.
Aquí es donde el descuido sale caro. Un inversionista que compró la misma acción en cinco momentos distintos y vendió solo una parte no puede escoger cuáles vendió: la ley le impone un costo promedio, y usar el precio de la compra más alta —lo intuitivo, lo que reduce la utilidad aparente— es un error que la DIAN detecta. Tampoco es indiferente clasificar mal la utilidad: la renta ordinaria no solo tributa a la tarifa marginal de la cédula general, sino que engrosa el IBC de seguridad social del trabajador independiente, mientras que la ganancia ocasional tiene tarifa fija y no toca ese cálculo. Y las pérdidas tienen reglas propias que impiden compensarlas libremente. Esta guía recorre cada uno de esos temas con ejemplos concretos, para que el inversionista llegue a su declaración sabiendo exactamente qué declarar y por qué.
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