¿Qué impuestos se pagan por la utilidad en la venta de acciones?
Cuando se negocia con acciones (se compran y se venden), la utilidad o ganancia que se obtenga, por lo general, está gravada, ya sea con el impuesto a la renta o el impuesto a la ganancia ocasional, y lo que se deba pagar va desde un 0%, un 15% y hasta un 39%, lo que dependerá del tipo de acciones que se negocien y el tiempo que las tenga en su poder, lo que requiere conocimiento y planeación.
- Dos impuestos y un parafiscal
- No siempre se paga impuesto al vender acciones.
- Tratamientos posibles: ganancia ocasional o renta ordinaria
- Beneficio del artículo 336-1 del E.T.
- Preguntas frecuentes
- ¿Cuánto impuesto pago si vendo acciones con ganancia en Colombia?
- ¿Si vendo acciones de Ecopetrol o Bancolombia, pago impuestos?
- ¿Cómo sabe la DIAN que vendí acciones?
- ¿Tengo que declarar renta solo por vender acciones?
- ¿Las acciones heredadas cómo tributan al venderlas?
- ¿Los ETF y los CDT tributan igual que las acciones?
Dos impuestos y un parafiscal
La utilidad en la venta de acciones está gravada con el impuesto a la renta y el impuesto a las ganancias ocasionales, y está sujeta al pago de seguridad social, que es un parafiscal.
El impuesto de renta no se paga simultáneamente con la ganancia ocasional, sino que parte de la utilidad puede estar sujeta a renta y otra a ganancia ocasional.
Igualmente, no necesariamente toda la utilidad debe pagar seguridad social, solo la parte que está sujeta al impuesto de renta.
No siempre se paga impuesto al vender acciones.
Aunque la utilidad en la venta de acciones está gravada con el impuesto de renta y/o ganancia ocasional, no siempre se pagan impuestos.
- No declarante. Cuando la persona natural no es declarante de renta, no debe presentar la declaración y, por lo tanto, no debe pagar ningún impuesto.
- Declara renta y la utilidad, pero aplica una tarifa del 0% cuando el total de la utilidad obtenida es ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.
En cuanto a la seguridad social, no debe pagarla cuando los ingresos mensuales obtenidos son inferiores al salario mínimo, considerando la totalidad de los ingresos como independiente.
Tratamientos posibles: ganancia ocasional o renta ordinaria
Al vender acciones, la utilidad se clasifica en ganancia de renta ordinaria o ganancia ocasional. Puede generar un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, y además puede generar la obligación de pagar seguridad social, que no es impuesto, pero sí un parafiscal obligatorio que debe ser considerado. Lo anterior se puede resumir de la siguiente manera:
| Tratamiento | Cuándo aplica | Tarifa | ¿Pérdidas deducibles? | ¿Genera seguridad social? |
|---|---|---|---|---|
| Renta ordinaria | Tenencia menor a 2 años (o eres comerciante habitual/trader) | Progresiva 0%–39% (art. 241 E.T.) | No (art. 153 E.T.) | Sí (IBC) |
| Ganancia ocasional | Tenencia de 2 años o más, activo fijo | 15% fija (art. 314 E.T.) | Sí, compensa contra otras ganancias ocasionales del mismo tipo (art. 311 E.T.) | No |
| INCRNGO (art. 36-1) | Acción inscrita en BVC, vendida por bolsa, ≤3% de acciones en circulación por año | No gravada | No aplica | Sí. El beneficio aplica en renta, no a seguridad social |
Cada venta cae en una de estas tres casillas, y una misma venta puede repartirse entre varias si las acciones vendidas provienen de compras con distinta antigüedad.
El ingreso no constitutivo de renta (INCRNGO) puede aplicar tanto a la renta ordinaria como a la ganancia ocasional, por lo que es preciso llevar un control detallado de cada operación, porque en una misma venta, una parte puede clasificarse como renta ordinaria y otra como ganancia ocasional, y el INCRNGO deberá asignarse a cada una de ellas en la proporción exacta que corresponda.
Beneficio del artículo 336-1 del E.T.
A pesar de declarar renta, no se paga impuesto cuando la tarifa que se aplica es del 0%, y esto ocurre cuando la renta líquida que genera es 0, es decir, no hay base para liquidar el impuesto, y ello se da cuando la totalidad de la utilidad se clasifica como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, según las reglas del artículo 36-1 del estatuto tributario:
«No constituyen renta ni ganancia ocasional las utilidades provenientes de la enajenación de acciones inscritas en una Bolsa de Valores Colombiana, de las cuales sea titular un mismo beneficiario real, cuando dicha enajenación no supere el tres por ciento (3%) de las acciones en circulación de la respectiva sociedad durante un mismo año gravable.»
Este beneficio aplica exclusivamente para las acciones inscritas en la bolsa de valores de Colombia. Si compras y vendes acciones no inscritas en la BVC, como las acciones de empresas en el exterior, el 100% de la utilidad es gravada, situación que debe ser evaluada al tomar la decisión de inversión, porque el impuesto que debes pagar por la misma utilidad es muy diferente: del 0% hasta el 39% en el caso de las personas naturales.
Se precisa que no existe una tarifa del 0%. La hemos incluido para llamar la atención de que es posible no pagar impuesto (impuesto 0) cuando se logra obtener el beneficio del artículo 336-1 del estatuto tributario.
Preguntas frecuentes
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes que nos plantean nuestros lectores.
¿Cuánto impuesto pago si vendo acciones con ganancia en Colombia?
Depende de la clasificación: 0% si aplica el beneficio 36-1 (BVC, por bolsa, ≤3%); 15% fijo si son ganancia ocasional (tenencia ≥2 años); o tu tarifa marginal (hasta 39%) más eventuales aportes a seguridad social si son renta ordinaria (tenencia <2 años).
¿Si vendo acciones de Ecopetrol o Bancolombia, pago impuestos?
Si las vendes a través de la BVC y no superas el 3% de las acciones en circulación (lo normal para cualquier inversionista minoritario), la utilidad es un ingreso no constitutivo: no gravada.
¿Cómo sabe la DIAN que vendí acciones?
Los comisionistas de bolsa y las sociedades reportan operaciones en la información exógena, y los movimientos afectan tu patrimonio declarado. Para acciones en el exterior, aplican los reportes de intercambio internacional de información y su obligación de declarar activos en el exterior.
¿Tengo que declarar renta solo por vender acciones?
Puede ser: la venta cuenta para los topes de ingresos brutos y la tenencia de acciones cuenta para el tope de patrimonio (medidos en UVT) que obligan a declarar, aun si la utilidad termina no gravada. Verifica los topes del año gravable correspondiente.
¿Las acciones heredadas cómo tributan al venderlas?
Recibirlas ya fue una ganancia ocasional (la herencia). Al venderlas después, aplica la regla general: el plazo de tenencia y el costo fiscal se miden desde la adjudicación, con las reglas de costo del art. 303 E.T. Caso para validar con contador.
¿Los ETF y los CDT tributan igual que las acciones?
No necesariamente. Los rendimientos de CDT son rendimientos financieros (renta ordinaria con componente inflacionario no gravado). Los ETF dependen de su naturaleza y dónde se negocien; algunos derivados sobre acciones de la BVC gozan de tratamiento del 36-1. Cada vehículo merece un análisis propio.
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