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¿Qué impuestos se pagan por la utilidad en la venta de acciones?

Cuando se compran y se venden acciones, la utilidad que se obtenga por lo general está gravada, unas veces con el impuesto de renta y otras con el impuesto de ganancias ocasionales, según las reglas del artículo 300 del estatuto tributario, y la tarifa puede ir desde el 0% hasta el 39% dependiendo del tipo de acción y del tiempo que se haya tenido en el poder. ¿De qué depende caer en una casilla o en otra?

Dos impuestos y un parafiscal.

La utilidad en la venta de acciones puede quedar sujeta al impuesto de renta o al impuesto de ganancias ocasionales, y además puede generar aportes a seguridad social, que no es un impuesto sino un parafiscal.

Los dos impuestos no se pagan simultáneamente sobre la misma utilidad, pero una misma venta sí puede repartirse: una parte sujeta a renta y otra a ganancia ocasional.

Tampoco toda la utilidad genera seguridad social. Solo la alimenta la porción que se clasifica como renta ordinaria, según se explica en el artículo sobre la seguridad social en la venta de acciones.

Las tres casillas en que puede caer la utilidad.

Toda utilidad en la venta de acciones cae en una de tres casillas, y cada una tiene su propia tarifa, su propio tratamiento de pérdidas y su propio efecto en los aportes:

Tratamiento. Cuándo aplica. Tarifa. ¿Pérdidas? ¿Seguridad social?
Renta ordinaria. Tenencia menor a dos años, o acciones clasificadas como inventario. Progresiva, hasta 39% (art. 241). No (art. 153). Sí.
Ganancia ocasional. Activo fijo poseído por dos años o más. 15% fija (art. 314). Sí, contra ganancias del mismo tipo (art. 311). No.
Ingreso no constitutivo. Acción inscrita en la Bolsa de Valores de Colombia, dentro del límite del 3% anual (art. 36-1). No gravada. No aplica. Sí.

Como se puede observar, la tercera casilla no reemplaza a las dos primeras sino que se superpone: la utilidad primero se clasifica como renta ordinaria o como ganancia ocasional por el tiempo de tenencia, y solo después se resta el ingreso no constitutivo que corresponda. La diferencia entre las dos primeras se desarrolla en el artículo sobre ganancia ocasional y renta ordinaria.

El beneficio del artículo 36-1.

La casilla que deja la utilidad sin impuesto es la del artículo 36-1 del estatuto tributario, modificado por el artículo 16 de la ley 2277 de 2022:

«No constituyen renta ni ganancia ocasional las utilidades provenientes de la enajenación de acciones inscritas en una Bolsa de Valores Colombiana, de las cuales sea titular un mismo beneficiario real, cuando dicha enajenación no supere el tres por ciento (3%) de las acciones en circulación de la respectiva sociedad, durante un mismo año gravable.»

El beneficio exige que las acciones estén inscritas en una bolsa de valores colombiana, de modo que quedan por fuera las de sociedades no listadas, las de una SAS familiar y las que se compran a través de un bróker del exterior. Caso distinto es el de los títulos extranjeros listados en el Mercado Global Colombiano, que se negocian por la bolsa colombiana, según se explica en el artículo sobre la tributación de las acciones del exterior.

El límite del 3% se mide sobre las acciones en circulación de la sociedad, no sobre el portafolio del inversionista, lo que en la práctica sitúa a cualquier accionista minoritario muy lejos del tope. Los requisitos del beneficio, el concepto de beneficiario real y los escenarios en que se pierde se desarrollan en el artículo sobre cómo vender acciones sin pagar impuesto.

Cuándo no se paga impuesto aunque haya utilidad.

Que la utilidad esté gravada no significa que siempre haya que pagar. Hay tres situaciones en que el inversionista termina sin impuesto a cargo:

  • Cuando la persona natural no está obligada a declarar renta, porque no supera los topes de ingresos ni de patrimonio del año gravable.
  • Cuando la totalidad de la utilidad es ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional por aplicación del artículo 36-1, caso en el que se declara pero no genera base gravable.
  • Cuando los ingresos mensuales como independiente, sumados todos, son inferiores a un salario mínimo, situación en la que no surge la obligación de cotizar a seguridad social.

Conviene subrayar que la segunda situación no exime de declarar. El ingreso bruto, el costo y el ingreso no constitutivo se declaran igual, y la venta cuenta para los topes que obligan a presentar la declaración.

Una misma venta puede repartirse entre varias casillas.

Es el punto que más liquidaciones daña. Si las acciones vendidas provienen de compras hechas en fechas distintas, cada lote tiene su propia antigüedad y una sola orden de venta puede producir dos porciones fiscales.

Además, cuando aplica el beneficio del artículo 36-1, el ingreso no constitutivo se debe distribuir entre esas dos porciones en la proporción exacta que corresponda. El costo de ambas, en cambio, se calcula contra el mismo costo promedio, porque el promedio no distingue lotes.

Por eso la liquidación no se puede armar con el consolidado anual del comisionista: exige el detalle de cada operación, cuyo procedimiento se explica en el artículo sobre cómo se calculan los impuestos al vender acciones.

Preguntas frecuentes.

A continuación damos respuesta a las preguntas frecuentes que nos plantean nuestros lectores.

¿Cuánto impuesto pago si vendo acciones con ganancia en Colombia?

Depende de la casilla. Si aplica el beneficio del artículo 36-1, la utilidad no se grava. Si es ganancia ocasional, la tarifa es del 15% fijo. Si es renta ordinaria, se aplica su tarifa marginal, que puede llegar al 39%, y además se generan aportes a seguridad social.

¿Si vendo acciones de Ecopetrol o Bancolombia pago impuestos?

Por regla general no. Si no supera el 3% de las acciones en circulación de la sociedad en el año, que es lo normal para cualquier inversionista minoritario, la utilidad es un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.

¿Cómo sabe la Dian que vendí acciones?

Los comisionistas de bolsa y las sociedades reportan las operaciones en la información exógena, y la venta afecta el patrimonio declarado. Para las acciones del exterior operan además los acuerdos de intercambio automático de información financiera y la declaración de activos en el exterior.

¿Tengo que declarar renta solo por vender acciones?

Puede ser. La venta cuenta para el tope de ingresos brutos y las acciones que conserve cuentan para el tope de patrimonio, ambos medidos en UVT, de modo que la obligación puede surgir aunque la utilidad termine no gravada. Verifique los topes del año gravable correspondiente.

¿Las acciones heredadas cómo tributan al venderlas?

Recibirlas ya fue una ganancia ocasional por la herencia. Al venderlas después aplica la regla general, y tanto el plazo de tenencia como el costo fiscal se miden desde la adjudicación, con las reglas del artículo 303 del estatuto tributario. Es un caso que conviene validar con su contador.

¿Los ETF y los CDT tributan igual que las acciones?

No necesariamente. Los rendimientos de un CDT son rendimientos financieros, que tributan como renta ordinaria con su componente inflacionario no gravado. Los ETF dependen de su naturaleza y del mercado en que se negocien, y los del exterior nunca acceden al beneficio del artículo 36-1.

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2 comentarios

  1. Vanessa Cisneros

    Muy útil el artículo. A menudo los inversionistas se enfocan únicamente en la rentabilidad y dejan de lado el impacto fiscal. Esto también aplica cuando se invierte en ETFs internacionales, incluidos algunos de Vanguard, donde conocer las obligaciones tributarias puede ayudar a tomar decisiones más informadas.

    1. Es correcto. Lo explicado en el artículo aplica para ETFs internacionales y similares, teniendo en cuenta que en ese caso no aplica el beneficio del artículo 36-1 del E.T.