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¿Cómo se calculan los impuestos al vender acciones en Colombia?

Liquidar el impuesto por la venta de acciones tiene un orden que no se puede alterar: primero se determina la utilidad restando el costo fiscal del precio de venta, después se clasifica esa utilidad según el tiempo de tenencia y por último se depura en la declaración, todo ello sobre el costo promedio que exige el artículo 76 del estatuto tributario. ¿Cómo se hace cada paso?

Cómo se determina la utilidad.

La utilidad es la diferencia entre el precio de venta y el costo fiscal de las acciones vendidas. La fórmula es simple; lo que tiene reglas propias es cada uno de sus dos componentes.

El costo fiscal de las acciones.

El costo fiscal está conformado por el precio de compra más la comisión y el IVA que cobre la plataforma o el comisionista, erogaciones que se capitalizan porque son directamente atribuibles a la adquisición, conforme a los artículos 69, 74-1 y 76 del estatuto tributario.

Supongamos que compra 100 acciones de la sociedad XYZ a $3.600 cada una y la plataforma le cobra una comisión de $50.000 más IVA, es decir $59.500. El costo fiscal de esa compra es de $419.500.

Cuando hay varias compras de la misma sociedad a precios distintos, el costo de enajenación es el promedio de esos costos, y la Dian precisó en el concepto 101637 de 2008 que debe ser el promedio ponderado y no el simple. El método completo, con sus reglas de recálculo, se explica en el artículo sobre el costo promedio de las acciones.

El precio de venta.

Es el valor bruto que le pagan al vender, sin descontar la comisión que cobre la plataforma.

La ley no contempla netear el precio de venta restando la comisión. Esa comisión tiene su propio tratamiento, que depende de la casilla en que caiga la utilidad.

El ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.

Si las acciones vendidas están inscritas en la Bolsa de Valores de Colombia y las ventas del año no superan el 3% de las acciones en circulación de la sociedad, la utilidad no constituye renta ni ganancia ocasional por aplicación del artículo 36-1 del estatuto tributario.

En ese caso la utilidad igual se calcula y se declara, pero se resta como ingreso no constitutivo en la depuración. El beneficio no cobija a las acciones del exterior ni a las de sociedades no listadas, según se detalla en el artículo sobre cómo vender acciones sin pagar impuesto.

Ejemplo integral de liquidación.

Veamos una secuencia completa de compras y ventas sobre acciones de una misma sociedad. Conviene observar que únicamente las compras modifican el costo promedio: las ventas retiran acciones al promedio vigente y dejan intacto el costo unitario de las que quedan.

Fecha. Operación. Cantidad. Precio. Comisión + IVA. Costo operación. En cartera. Costo acumulado. Promedio.
05/01 Compra 100 $3.600 $59.500 $419.500 100 $419.500 $4.195,00
15/01 Compra 50 $4.200 $29.750 $239.750 150 $659.250 $4.395,00
20/01 Venta 80 $5.000 - Salida: $351.600 70 $307.650 $4.395,00
01/02 Compra 120 $4.500 $35.700 $575.700 190 $883.350 $4.649,21
15/02 Venta 50 $5.300 - Salida: $232.460 140 $650.889 $4.649,21
05/03 Compra 60 $4.800 $17.850 $305.850 200 $956.739 $4.783,70
18/03 Venta 100 $5.600 - Salida: $478.370 100 $478.370 $4.783,70

El detalle de los pasos que producen esos números es el siguiente:

Paso. Fórmula. Resultado.
Compra 1. (100 × 3.600) + 59.500 $419.500
Compra 2. 419.500 + 239.750 $659.250
Nuevo promedio. 659.250 ÷ 150 $4.395
Venta de 80 acciones. 80 × 4.395 $351.600
Costo restante. 659.250 − 351.600 $307.650
Compra siguiente. 307.650 + 575.700 $883.350
Nuevo promedio. 883.350 ÷ 190 $4.649,21

La utilidad de cada venta es la diferencia entre su ingreso bruto y el costo que salió al promedio vigente. En la venta del 20 de enero, por ejemplo, el ingreso bruto es de $400.000 y el costo de $351.600, para una utilidad de $48.400.

Cómo se clasifica esa utilidad.

Calculada la utilidad, se define en qué casilla cae. Si las acciones eran activo fijo y se poseyeron por dos años o más, la utilidad es ganancia ocasional; si se poseyeron por menos, o si las acciones son inventario, es renta ordinaria. Es la frontera que fija el artículo 300 del estatuto tributario y que se desarrolla en el artículo sobre ganancia ocasional y renta ordinaria.

El costo promedio no interviene en esa clasificación: resuelve cuánto es la utilidad, no dónde se declara.

La depuración en la declaración.

Cada casilla se depura en un lugar distinto del formulario 210 y con reglas distintas.

Renta ordinaria.

La utilidad de tenencia corta se declara en la subcédula de rentas no laborales, dentro de la cédula general, y se suma a los demás ingresos del contribuyente para formar la renta líquida que se lleva a la tabla del artículo 241.

El orden de la depuración es el siguiente: se declara como ingreso bruto el precio de venta, se resta el ingreso no constitutivo que resulte del artículo 36-1 y se resta el costo fiscal de las acciones vendidas.

Las comisiones pagadas por la venta constituyen un gasto deducible, siempre que cumplan los requisitos de causalidad, necesidad y proporcionalidad del artículo 107 del estatuto tributario y estén debidamente soportadas.

Tratándose de plataformas del exterior, la factura que emitan por sus comisiones no sirve como soporte, de modo que el contribuyente debe generar el documento soporte en adquisiciones a no obligados a facturar, según se explica en el artículo sobre la tributación de las acciones del exterior.

Ganancia ocasional.

La utilidad de tenencia larga se declara en la sección de ganancias ocasionales del formulario 210, donde la base es simplemente la diferencia entre el precio de enajenación y el costo fiscal.

Aquí la comisión de venta no tiene efecto alguno, porque la determinación de la ganancia ocasional no contempla la deducción de gastos y la ley tampoco permite netear el precio de venta. Esa comisión se pierde fiscalmente.

Por lo anterior, cuando una misma venta se reparte entre las dos casillas, la comisión debe prorratearse y solo tiene efecto la parte asignada a la renta ordinaria.

Qué pasa con las pérdidas.

La pérdida en la venta de acciones no es deducible en el impuesto de renta por expresa disposición del artículo 153 del estatuto tributario, de modo que en la renta ordinaria el costo no puede exceder el precio de venta y las operaciones perdedoras no restan de las ganadoras.

En la ganancia ocasional el tratamiento es el contrario, porque el artículo 311 permite restar las pérdidas ocasionales de las ganancias ocasionales del mismo hecho generador. El desarrollo completo, con la doctrina aplicable, está en el artículo sobre la pérdida en venta de acciones.

La consecuencia práctica es que no se puede liquidar con el resultado neto del año: hay que individualizar cada venta.

El control de cada operación.

El cálculo no empieza en la declaración sino en el registro. Por cada compra y cada venta se necesita, como mínimo, la fecha, la cantidad y el precio, la comisión pagada, el costo promedio vigente, el tiempo de tenencia de las acciones efectivamente vendidas y la marca de si aplica o no el beneficio del artículo 36-1.

Sin ese detalle no se puede saber qué porción de cada venta es ganancia ocasional, cómo se prorratea la comisión ni cuál es el ingreso base de cotización del mes.

Una hoja de cálculo aguanta con dos o tres operaciones al año, pero cada compra obliga a recalcular el promedio y un solo error se arrastra hasta la declaración. Nuestro liquidador de utilidad en la venta de acciones hace ese registro, calcula el costo por promedio ponderado, clasifica cada venta según el tiempo de tenencia, aplica el beneficio del artículo 36-1 cuando corresponde y genera los reportes mensual y anual con el soporte detallado.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿La comisión de compra se resta como gasto?

No. La comisión de compra y su IVA se capitalizan, es decir, suman al costo fiscal de las acciones y entran al costo promedio. Solo la comisión de venta puede tratarse como gasto, y únicamente en la porción de renta ordinaria.

¿Puedo restar del precio de venta la comisión que me cobró la plataforma?

No. El ingreso bruto es el valor de la venta sin descontar nada. La comisión se depura después, como gasto, y solo cuando la utilidad es renta ordinaria.

¿El impuesto se calcula sobre el resultado neto del año?

No. Cada venta se liquida por separado, porque las pérdidas de la renta ordinaria no restan de las ganancias y porque cada venta puede caer en una casilla distinta. El consolidado del comisionista no sirve para declarar.

¿En qué formulario se declara la venta de acciones?

En el formulario 210. La utilidad de tenencia corta va a la subcédula de rentas no laborales de la cédula general, y la de tenencia larga a la sección de ganancias ocasionales.

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