¿Cómo se calculan los impuestos al vender acciones en Colombia?

En Colombia, la inversión en acciones se ha democratizado y popularizado gracias a la aparición de diversas plataformas digitales que han acercado el mercado de valores al ciudadano común. Hoy en día, cualquier persona puede comprar y vender acciones desde su teléfono móvil de manera rápida y sencilla. Sin embargo, esta facilidad de acceso no siempre va acompañada de un conocimiento adecuado sobre las implicaciones tributarias de estas operaciones, lo que puede dar lugar al incumplimiento de obligaciones fiscales y, en consecuencia, a la imposición de sanciones e intereses por parte de la Dian. En este artículo analizaremos el tratamiento tributario aplicable a la compra y venta de acciones, con especial énfasis en la forma de determinar el impuesto sobre la renta y el impuesto complementario de ganancias ocasionales que puedan derivarse de estas operaciones.

Impuestos que se pueden pagar al invertir en acciones.

Invertir en acciones implica comprar y vender acciones, actividad de la que puede derivar una utilidad o una pérdida, y en caso de obtener una utilidad se debe pagar el impuesto correspondiente en caso de que la persona esté obligada a declarar renta, o de que quede obligada a declarar producto de las inversiones que realice.

Por la utilidad que se obtenga al negociar acciones puede dar lugar al impuesto de renta y/o al impuesto de ganancias ocasionales, para lo cual es importante determinar el tiempo durante el cual la acción vendida fue poseída por el inversionista.

El artículo 300 del Estatuto Tributario establece que se considera ganancia ocasional la que provenga de la enajenación de bienes de cualquier naturaleza que hayan hecho parte del activo fijo por 2 años o más, lo que quiere decir que si el bien fue poseído por menos de 2 años, la utilidad que se obtenga se clasifica como renta ordinaria y no como ganancia ocasional.

Cómo se determina la utilidad en la venta de acciones.

En primer lugar, se debe definir cómo se determina la utilidad en la venta de las acciones, y luego se determina si esa utilidad se clasifica como renta ordinaria o como ganancia ocasional.

La utilidad en la venta de acciones se determina restando el costo de las acciones del precio de venta.

Por ejemplo, si la persona compra 1 acción en $5.000 y la vende en $6.000, su utilidad es la siguiente:

$6.000 - $5.000 = $1.000.

Costo fiscal de las acciones.

El costo fiscal de las acciones está conformado por el precio de compra más la comisión que cobra la aplicación o el corredor con el cual realiza la transacción.

Por ejemplo, si usted compra 100 acciones de la sociedad XYZ, cada una a $3.600 y la aplicación le cobra una comisión de $50.000 + IVA ($59.500), el costo fiscal será de $419.500.

Quien se dedica a invertir en acciones compra y vende constantemente, y por lo general compra a diferentes precios, de modo que cada lote que compra tiene un costo fiscal distinto, y en ese caso se debe promediar el costo según el artículo 76 del Estatuto Tributario:

«Cuando el contribuyente tuviere dentro de su patrimonio acciones de una misma empresa cuyos costos fueren diferentes, deberá tomar como costo de enajenación el promedio de tales costos.»

La Dian, en concepto 101637 del 2008, citando la sentencia 13592 de la sección cuarta del Consejo de Estado, señala que se debe determinar el costo mediante el promedio ponderado, no el promedio simple.

Para calcular el costo fiscal de las acciones bajo el método de promedio ponderado exigido por la DIAN, se deben procesar las operaciones en orden cronológico llevando un control estricto de la cantidad en cartera y el costo total acumulado. Cuando se realiza una compra, las comisiones y su IVA se capitalizan sumándose directamente al costo total (Art. 74-1 del E.T.), para recalcular y actualizar el costo promedio por acción. Por el contrario, cuando se realiza una venta, se retiran las unidades valoradas exactamente al costo promedio vigente en ese instante, lo que significa que la enajenación reduce el inventario pero no altera el costo promedio unitario de las acciones remanentes en el portafolio.

Ejemplo del cálculo del costo promedio ponderado

En este ejemplo se realizan varias compras y ventas de acciones de la misma sociedad. Observe que únicamente las compras modifican el costo promedio por acción. Las ventas descuentan acciones utilizando el costo promedio vigente.

Fecha Operación Cantidad Precio Acción Comisión + IVA Costo Operación Acciones en Cartera Costo Acumulado Costo Promedio
05/01 Compra 100 $3.600 $59.500 $419.500 100 $419.500 $4.195,00
15/01 Compra 50 $4.200 $29.750 $239.750 150 $659.250 $4.395,00
20/01 Venta 80 $5.000 - Salida: $351.600 70 $307.650 $4.395,00
01/02 Compra 120 $4.500 $35.700 $575.700 190 $883.350 $4.649,21
15/02 Venta 50 $5.300 - Salida: $232.460,53 140 $650.889,47 $4.649,21
05/03 Compra 60 $4.800 $17.850 $305.850 200 $956.739,47 $4.783,70
18/03 Venta 100 $5.600 - Salida: $478.369,74 100 $478.369,73 $4.783,70

Detalle del cálculo

Paso Fórmula Resultado
Compra 1 (100 × 3.600) + 59.500 $419.500
Compra 2 419.500 + 239.750 $659.250
Nuevo promedio 659.250 ÷ 150 $4.395
Venta 80 acciones 80 × 4.395 $351.600
Costo restante 659.250 − 351.600 $307.650
Compra siguiente 307.650 + 575.700 $883.350
Nuevo promedio 883.350 ÷ 190 $4.649,21

Precio de venta.

El precio de venta es aquel por el que se vende cada acción. Es el valor bruto que le pagan al realizar la venta, sin descontar la comisión que le cobra la plataforma. Esa comisión luego se declarará como deducción en los casos en que sea procedente.

Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.

El artículo 36-1 del estatuto tributario contempla un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, que corresponde a la utilidad que se obtenga en la venta de las acciones nacionales que coticen en bolsa:

«No constituyen renta ni ganancia ocasional las utilidades provenientes de la enajenación de acciones inscritas en una Bolsa de Valores Colombiana, de las cuales sea titular un mismo beneficiario real, cuando dicha enajenación no supere el tres por ciento (3%) de las acciones en circulación de la respectiva sociedad durante un mismo año gravable.»

Si la acción que se vende cumple con ese requisito, la utilidad que se obtenga no constituye renta ni ganancia ocasional, por lo que no se tributa sobre ella y se descuenta del ingreso bruto que se haya obtenido de la venta de las acciones.

En general, todas las acciones que cotizan en la Bolsa de Valores de Colombia se benefician del ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.

Este beneficio no aplica para las acciones del exterior, como las que pertenecen al S&P 500, Dow Jones o Nasdaq.

Ganancia ocasional en la venta de acciones.

Cuando se vende una acción que ha sido poseída por dos años o más, la utilidad que se genere se clasifica como ganancia ocasional que tributa con una tarifa del 15%.

Estos ingresos se declaran en la sección de ganancias ocasionales del formulario 210.

Cómo determinar la ganancia ocasional en la venta de acciones.

Para determinar la ganancia ocasional cuando se venden acciones, del precio de venta se restan el costo fiscal de las acciones vendidas, según se explicó anteriormente.

Al precio de venta, que es el ingreso bruto, se resta el ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional que resulte de aplicar el artículo 36-1 del estatuto tributario.

Tratamiento de las comisiones en la ganancia ocasional.

Cuando se venden las acciones, el operador, intermediario o corredor cobra una comisión por la operación. Esa comisión no se puede tratar como deducción ni se puede incluir como parte del costo fiscal de las acciones.

Esa comisión es un gasto, y la determinación de la ganancia ocasional no contempla la deducción de gastos, como sí ocurre en la renta ordinaria sujeta al impuesto de renta; por lo tanto, esas comisiones se pierden en el sentido de que no se pueden declarar.

La ley tampoco contempla la posibilidad de netear el precio de venta descontando la comisión.

Pérdidas ocasionales en la venta de acciones.

Las pérdidas ocasionales que se originen en la venta de acciones se pueden restar de las ganancias ocasionales en aplicación del artículo 311 del Estatuto Tributario:

«De las ganancias ocasionales determinadas en la forma prevista en este título se restan las pérdidas ocasionales, con lo cual se obtiene la ganancia o pérdida ocasional neta.»

La pérdida ocasional surge cuando el precio de venta es inferior al costo fiscal de las acciones, y se pueden restar de las ganancias ocasionales generadas por la venta de otras acciones en razón de que estas tienen origen en el mismo hecho generador, como lo aclara el concepto 71484 del 2001 de la Dian.

El concepto de la DIAN concluye que las pérdidas ocasionales sí pueden restarse de las ganancias ocasionales, pero únicamente cuando ambas provienen del mismo hecho generador, de conformidad con el artículo 311 del Estatuto Tributario.

En el caso analizado, la DIAN explica que las ganancias ocasionales derivadas de una herencia tienen una forma especial de determinación prevista en los artículos 302 y 303 del Estatuto Tributario, por lo que no pueden disminuirse con costos, gastos o pérdidas provenientes de hechos distintos. En consecuencia, una pérdida ocasional originada en la enajenación de un inmueble no puede compensar una ganancia ocasional obtenida por herencia, ya que tienen un origen diferente.

Así, el argumento central del concepto no es que las pérdidas ocasionales nunca puedan restarse de las ganancias ocasionales, sino que la compensación solo procede cuando la pérdida y la ganancia corresponden al mismo hecho generador. Cuando provienen de hechos generadores distintos (como una herencia y la venta de un inmueble), cada una debe liquidarse de manera independiente.

Extrapolando el criterio expuesto por la DIAN al caso de la venta de acciones, se concluye que la compensación resulta procedente cuando tanto la ganancia ocasional como la pérdida ocasional tienen origen en el mismo hecho generador, esto es, la enajenación de activos fijos poseídos por más de dos años.

En este escenario, tanto la utilidad obtenida en la venta de unas acciones como la pérdida generada en la venta de otras acciones provienen del mismo hecho generador previsto en la ley: la enajenación de un activo fijo que ha permanecido en el patrimonio del contribuyente por más de dos años. En consecuencia, conforme al artículo 311 del Estatuto Tributario y al criterio interpretativo de la DIAN, la pérdida ocasional puede restarse de la ganancia ocasional para determinar la ganancia ocasional neta.

Esta interpretación es consistente con la naturaleza del impuesto a las ganancias ocasionales, pues reconoce que, dentro de un mismo tipo de operación gravada (compra y venta de acciones), es normal que algunas operaciones generen utilidades mientras otras produzcan pérdidas. Lo relevante, de acuerdo con el concepto de la DIAN, es que ambas tengan su origen en el mismo hecho generador, circunstancia que se cumple cuando se trata de la venta de activos fijos (como las acciones poseídas por más de dos años).

Renta ordinaria en la venta de acciones.

Cuando se venden acciones que han sido poseídas por menos de dos años, los ingresos se clasifican como rentas ordinarias y se declaran en la subcédula de rentas no laborales junto con los demás ingresos del contribuyente de la cédula general, para formar la renta líquida sobre la que se liquidará el impuesto de renta de acuerdo con la tabla progresiva del artículo 241 del Estatuto tributario.

Cómo se determina la renta ordinaria.

En la subcédula de rentas no laborales se declara como ingreso bruto el precio por el que se vendieron las acciones, luego se descuentan los ingresos no constitutivos de renta que resulten de aplicar el artículo 36-1 del Estatuto tributario y, finalmente, se resta el costo fiscal de las acciones.

Adicionalmente, las comisiones que se cobran por la operación de venta constituyen un gasto deducible para hallar la renta líquida.

Cada concepto tiene su renglón que va realizando la depuración hasta llegar a la renta bruta.

Comisiones en la venta de acciones.

Como ya se indicó, las comisiones que se deben pagar al momento de vender las acciones constituyen un gasto deducible y, por lo tanto, se pueden restar para disminuir la renta líquida.

Para que proceda la deducción de las comisiones se deben cumplir los requisitos del artículo 107 del Estatuto tributario (Causalidad, necesidad y proporcionalidad), y se deben tener los documentos soporte correspondientes, como es la factura o el documento soporte en operaciones con no obligados a facturar.

Cuando se opera en mercados extranjeros por medio de plataformas virtuales, las facturas que esas plataformas emitan por las comisiones que cobren no sirven para soportar la deducción debido a que no cumplen el requisito de la validación previa que exige la Dian. En ese caso, el contribuyente deberá emitir el respectivo documento soporte en operaciones realizadas con personas o entidades no obligadas a facturar.

Pérdidas en la venta de acciones.

De acuerdo con el artículo 153 del Estatuto tributario, las pérdidas generadas en la venta de acciones no son deducibles del impuesto a la renta, por lo que en tal caso se produce un resultado 0 donde el costo no puede ser superior al precio de venta.

Esto obliga a llevar un control estricto de cada operación, de cada venta, para individualizar las ganancias y pérdidas que se generen y evitar compensar las pérdidas con las ganancias.

¿Cómo llevar el control detallado de cada operación de compra y venta de acciones?

Calcular bien el impuesto en la venta de acciones no empieza en la declaración: empieza mucho antes, en el registro juicioso de cada operación. Sin ese detalle es casi imposible saber cuánto ganó de verdad y cómo tributa esa ganancia.

Para cada compra y cada venta debería tener claro, como mínimo:

  • La fecha, la cantidad y el precio de la operación.
  • La comisión pagada, que no siempre se trata igual en la compra que en la venta.
  • El costo por promedio ponderado, que la ley obliga a usar y que cambia cada vez que compra más acciones de la misma empresa.
  • El tiempo que poseyó cada acción, porque de ahí depende si la utilidad es ganancia ocasional (dos años o más) o renta ordinaria.
  • Si la acción vendida está inscrita en la Bolsa de Valores de Colombia y aplica el beneficio del artículo 36-1 (ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional).

Y aquí está el detalle que muchos pasan por alto: una sola venta puede quedar repartida entre ganancia ocasional y renta ordinaria si vendió acciones compradas en momentos distintos. Además, si cotiza a seguridad social como independiente, la parte de renta ordinaria define un ingreso base de cotización (IBC) que debe depurar mes a mes.

Llevar todo esto en una hoja de cálculo hecha a mano es posible, pero cada compra obliga a recalcular el promedio, cada venta a clasificar la utilidad y a prorratear comisiones, y un solo error se arrastra hasta la declaración.

Por eso vale la pena apoyarse en una herramienta pensada para esto. El Liquidador de utilidad en la venta de acciones registra cada compra y venta, calcula el costo por promedio ponderado, clasifica la utilidad de cada operación según el tiempo de tenencia, aplica el beneficio del 36-1 cuando corresponde y depura las comisiones. Sobre esa base genera el reporte mensual —con el IBC de seguridad social—, el reporte anual para la declaración de renta y un archivo en Excel por año gravable con el soporte detallado, listo por si alguna vez la DIAN lo requiere.

Así, el control de sus operaciones deja de ser una carga y se convierte en el punto de partida confiable para liquidar el impuesto sin sorpresas.

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