Vender acciones sin pagar impuesto
En Colombia existe un caso en el que la utilidad por venta de acciones queda completamente libre del impuesto de renta y de ganancia ocasional, sin importar cuánto ganó ni cuánto tiempo tuvo las acciones. Es el beneficio del artículo 36-1 del Estatuto Tributario, la razón por la que la mayoría de inversionistas minoritarios de la BVC no paga impuesto por la utilidad que se obtienen de su venta.
Ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional en la venta de acciones.
El beneficio consiste en que la utilidad que se obtenga en la venta de acciones no constituye renta ni ganancia ocasional, sin importar si la utilidad se clasifica como renta ordinaria o como ganancia ocasional. En los dos casos se declara como INCRNGO (Ingreso No Constitutivo de Renta ni Ganancia Ocasional).
El artículo 336-1 del Estatuto Tributario dice que no constituyen renta ni ganancia ocasional las utilidades provenientes de la enajenación de acciones siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que haya utilidades provenientes de la enajenación de acciones
- Que esas acciones se encuentren inscritas en una bolsa de valores colombiana
- Que el titular de las acciones sea un mismo beneficiario real
- Que la enajenación de las acciones no supere el 3% de las acciones en circulación de la respectiva sociedad durante un mismo año gravable.
Lo anterior permite concluir que:
- La acción está inscrita en una bolsa de valores colombiana (BVC). Acciones de sociedades no listadas, SAS familiares o acciones extranjeras quedan por fuera.
- La venta se realiza a través de la bolsa. Es la interpretación consolidada: la operación debe pasar por el mercado bursátil. Una venta directa entre particulares — aunque la acción esté listada — pierde el beneficio.
- Las ventas del mismo beneficiario real no superan el 3% de las acciones en circulación de esa sociedad en el año gravable.
Qué significa mismo beneficiario real
El beneficiario real es quien tiene el aprovechamiento económico de las acciones, directa o indirectamente. La norma impide fraccionar artificialmente una venta grande entre varias cuentas o vehículos controlados por la misma persona para esquivar el límite: se suman todas las enajenaciones del mismo beneficiario real sobre esa sociedad en el año.
Cómo se mide el 3%
El 3% se mide sobre las acciones en circulación de la sociedad, no sobre su portafolio. Para dimensionarlo: el 3% de una empresa como Ecopetrol o Bancolombia representa una participación multimillonaria. Un inversionista persona natural típico está a órdenes de magnitud de distancia del límite — para él, el requisito se cumple siempre.
Por ejemplo, una empresa tiene 500 acciones y usted posee 30 de ellas, el 6%, y en el año gravable vende 10. Esas 10 acciones representan el 2%, lo que le permite declarar la utilidad como ingreso no constitutivo de renta.
El límite no aplica para el número de acciones poseídas, sino para el número o porcentaje de acciones vendidas. Puede tener más del 3%, pero en un mismo año no puede vender más del 3% para conservar el beneficio tributario.
Ventas por fuera de bolsa: cuando el beneficio se pierde
Escenarios típicos donde el 36-1 se esfuma:
- Venta directa de acciones listadas mediante contrato privado (sin pasar por rueda).
- Acciones de sociedades no inscritas: SAS, limitadas, sociedades de familia. Nunca tuvieron el beneficio.
- Acciones extranjeras: las de su bróker internacional no están inscritas en bolsa colombiana.
- Exceso sobre el 3%: la utilidad correspondiente pierde el tratamiento.
En todos estos casos aplica el régimen general: la regla de los 2 años decide entre el 15% fijo y la tarifa progresiva.
Cómo registrar el beneficio venta por venta
En su contabilidad de inversionista, cada venta con beneficio del artículo 36-1 debe quedar marcada, porque en el reporte anual su ingreso y su costo entran a la columna que corresponda por tenencia, y su utilidad se resta como ingreso no constitutivo.
Cuando se realiza una venta, primero se determina si la utilidad se debe registrar como una renta ordinaria o como una ganancia ocasional, y luego se determina el ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional correspondiente.
Una misma venta puede quedar fraccionada, de modo que parte de la utilidad se debe declarar como renta ordinaria y parte como ganancia ocasional.
Por ejemplo: vende 50 acciones, y 30 de ellas las había comprado hace 3 años y los 20 restantes hace 6 meses. La utilidad correspondiente a las primeras 30 se declara como ganancia ocasional y el resto como renta ordinaria, y luego, el INCRNGO se distribuye proporcionalmente a cada una.
Esto exige llevar un control detallado de cada compra y cada venta realizada, a partir del cual se hallan los reportes mensuales o anuales.
La planificación de la compra y venta de las acciones.
Para poder vender acciones sin pagar impuesto, es necesario decidir qué acciones compras, que son las que están inscritas en la BVC, y luego, cuántas puedes vender en un mismo año en caso de tener más del 3%.
Adicionalmente, es importante decidir cuándo vender, porque de ello dependerá si la utilidad se declara como ganancia ocasional con una tarifa del 1%, o como renta ordinaria que tiene una tarifa progresiva de hasta el 35%.
Preguntas frecuentes
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes que plantean nuestros lectores.
¿El beneficio aplica a los dividendos?
No. El 36-1 cubre la utilidad en la enajenación (venta). Los dividendos tienen su propio régimen de tributación y retención.
¿Aplica a ETF o fondos que invierten en acciones de la BVC?
Puede aplicar a derivados que sean valores con subyacente exclusivo en acciones de bolsa colombiana, índices o carteras que las reflejen. Cada producto debe analizarse en concreto con tu asesor. Consulte el concepto 008706 de 2025 de la Dian.
¿Debo declarar la venta aunque no esté gravada?
Sí. El ingreso bruto se debe declarar, lo mismo que el costo y el INCRNGO. Se debe realizar el proceso de depuración completo para llegar a la renta líquida.
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