Apoyos económicos en programas educativos – Cómo declararlos
El artículo 46 del estatuto tributario establece que los recursos o ingresos que reciba una persona natural producto apoyos económicos para programas educativos entregados por el estado o financiados con recursos públicos, son un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.
- Becas de estudio como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
- Requisitos para que los becas o apoyos educativos sean no constitutivos de renta.
- ¿Cómo se declaran los apoyos económicos para programas educativos?
- Límites a los apoyos económicos en programas educativos.
- Apoyos económicos hacen parte de los ingresos brutos.
Becas de estudio como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
Los apoyos económicos para financiar programas educativos son básicamente becas que otorgan entidades estado de diferente orden, y en caso de no ser reembolsables constituyen un ingreso para el beneficiario, que puede declararlos como un ingreso no constitutivo de renta.
Requisitos para que los becas o apoyos educativos sean no constitutivos de renta.
Del artículo 46 del estatuto tributario y del artículo 1.2.1.12.8 del decreto 1625 de 2016, se tiene que los requisitos a cumplir son dos:
- Que se financien con recursos públicos
- Que no sean reembolsables.
En cuanto al origen de los recursos, estos tienen que ser públicos, ya sea en todo en parte, según señala la Dian en el numeral 1.8 del concepto unificado de renta 912 de 2018:
«En cuanto a los apoyos económicos financiados con recursos públicos, este despacho interpreta que el carácter de ingreso no constitutivo de renta o ganancia ocasional del apoyo económico se mantiene, siempre que una de las fuentes sea esta (recursos públicos). Es decir, que un apoyo económico será ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional cuando provenga, en todo o en parte, de un recurso público; independientemente, de la calidad que ostente la entidad que entrega el apoyo.»
De lo anterior resulta claro que no es requisito que el 100% de la beca o programa de apoyo provenga de recursos públicos.
En cuanto a la condición de que no sean reembolsables, se debe a que si son reembolsables no estamos hablando de una beca o apoyo sino de un crédito, un pasivo y por lo tanto no puede considerarse un ingreso y menos que sea no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.
¿Cómo se declaran los apoyos económicos para programas educativos?
El artículo 1.2.1.12.8 del decreto 1625 de 2016 señala que ese ingreso se declara en la cédula general, si se hace en el contexto de una relación laboral o legal y reglamentaria corresponderá a una renta de trabajo, y de lo contrario se clasifica como una renta no laboral.
Es importante precisar que el monto recibido se declara primero como un ingreso (renta de trabajo o no laboral), y luego el mismo monto se declara como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.
Límites a los apoyos económicos en programas educativos.
Ni el artículo 46 del estatuto tributario ni la norma reglamentaria establecen un límite al ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional que se puede declarar por dicho concepto, así que cualquiera sea el monto recibido se declara como ingreso no constitutivo.
Es importante señalar que ese procedimiento tiene un efecto neutro porque lo que se declara como ingreso se declara también como no constitutivo de renta, por lo que no afecta en absoluto la renta líquida.
Lo que no se puede hacer es declarar el ingreso no constitutivo y no declararlo dentro del ingreso bruto, porque estaría omitiendo ingresos, ya que el dinero fue recibido y debe ser declarado.
Apoyos económicos hacen parte de los ingresos brutos.
Los pagos que reciba el contribuyente por concepto de apoyos en programas educativos se deben declarar como parte de los ingresos brutos, para luego declararlos como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional para hacer efectivo el beneficio.
No se puede no declarar el ingreso y luego declarar el ingreso no constitutivo de renta porque implicaría aplicar un doble beneficio, producto de declarar un ingreso neto para luego volver a descontar el beneficio.
Lo que no se puede hacer es declarar el ingreso no constitutivo y no declararlo dentro del ingreso bruto, porque estaría omitiendo ingresos, ya que el dinero fue recibido y debe ser declarado.
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