Apoyos económicos en programas educativos – Cómo declararlos
Las becas y los apoyos económicos para financiar programas educativos que entrega el Estado, o que se financian con recursos públicos, no constituyen renta ni ganancia ocasional para quien los recibe, según el artículo 46 del estatuto tributario, siempre que no sean reembolsables. El beneficio exige declarar el ingreso y restarlo enseguida, y es justamente en ese doble registro donde se cometen los errores.
Qué dice la norma.
Señala el artículo 46 del estatuto tributario:
«Los apoyos económicos no reembolsables o condonados, entregados por el Estado o financiados con recursos públicos, para financiar programas educativos no constituyen renta ni ganancia ocasional para el beneficiario.»
De esa redacción se desprenden los dos requisitos que gobiernan todo el beneficio y que conviene separar desde el principio.
Los dos requisitos.
Del artículo 46 del estatuto tributario y del artículo 1.2.1.12.8 del decreto 1625 de 2016 se desprenden dos condiciones que deben cumplirse de forma conjunta.
Que se financien con recursos públicos.
El origen de los recursos tiene que ser público, pero no necesariamente en su totalidad. Así lo precisa la Dian en el numeral 1.8 del concepto general unificado de renta 912 de 2018:
«En cuanto a los apoyos económicos financiados con recursos públicos, este despacho interpreta que el carácter de ingreso no constitutivo de renta o ganancia ocasional del apoyo económico se mantiene, siempre que una de las fuentes sea esta (recursos públicos). Es decir, que un apoyo económico será ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional cuando provenga, en todo o en parte, de un recurso público; independientemente, de la calidad que ostente la entidad que entrega el apoyo.»
De la doctrina resultan dos conclusiones útiles. La primera es que no se exige que el 100 % de la beca provenga de recursos públicos: basta con que una de las fuentes lo sea. La segunda es que no importa la naturaleza de la entidad que entrega el apoyo, de modo que una entidad privada que administre recursos públicos puede otorgar un apoyo cobijado por el beneficio.
Que no sean reembolsables.
La razón de este requisito es conceptual antes que tributaria. Si el apoyo hay que devolverlo, no es una beca sino un crédito, y un crédito no es un ingreso sino un pasivo.
De ahí que un préstamo educativo no quepa en este beneficio: no se declara como ingreso no constitutivo de renta porque no se declara como ingreso en absoluto. Se declara como deuda en el patrimonio.
La norma cubre también los apoyos condonados, es decir, los que nacieron como crédito y luego fueron perdonados por cumplirse las condiciones pactadas, como graduarse o prestar un servicio durante cierto tiempo.
En qué cédula se declaran.
El artículo 1.2.1.12.8 del decreto 1625 de 2016 lo resuelve según el contexto en que se recibe el apoyo, y siempre dentro de la cédula general.
| Contexto en que se recibe | Subcédula |
|---|---|
| En el marco de una relación laboral o legal y reglamentaria | Rentas de trabajo |
| Sin relación laboral de por medio | Rentas no laborales |
El primer caso es el del empleado cuyo empleador, con recursos públicos, financia su posgrado. El segundo es el del estudiante que recibe una beca sin vínculo laboral con quien se la otorga.
El doble registro.
Es la mecánica del beneficio y el punto donde se concentran los errores.
Para que exista un ingreso no constitutivo de renta tiene que existir primero un ingreso. De modo que el valor recibido se declara dos veces: primero dentro de los ingresos brutos de la subcédula que corresponda, y enseguida como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.
El efecto es neutro: el ingreso entra y sale, y la renta líquida no se altera.
Pero las dos cifras deben aparecer, y hay dos formas de equivocarse con consecuencias opuestas:
Declarar el ingreso no constitutivo sin haber declarado el ingreso bruto. Es una doble disminución de la base: se excluye el valor del ingreso y además se resta. La Dian lo rechaza.
No declarar ninguna de las dos cifras. El resultado numérico es el mismo, pero se configura una omisión de ingresos, porque el dinero se recibió y debía declararse. Además, si la entidad lo reportó en la información exógena, la declaración queda descuadrada frente a ese reporte.
Cuando la beca se paga directamente a la universidad.
Es la situación más frecuente y la que más dudas genera, porque el beneficiario nunca ve el dinero: la entidad gira el valor directamente a la institución educativa.
De acuerdo con nuestro criterio, eso no altera el tratamiento. El beneficiario recibió un beneficio económico que le evitó un desembolso propio, y las entidades suelen reportarlo a su nombre en la información exógena, de modo que el valor debe aparecer en la declaración.
Lo que corresponde entonces es declararlo dentro de los ingresos brutos de la subcédula de rentas no laborales, si no hay relación laboral de por medio, y restarlo íntegramente como ingreso no constitutivo de renta. El efecto sigue siendo neutro y la declaración queda conciliada con el reporte de terceros.
No hay límite de monto.
Ni el artículo 46 del estatuto tributario ni la norma reglamentaria fijan un tope al valor que se puede declarar como ingreso no constitutivo de renta por este concepto.
De modo que se declara el monto recibido, cualquiera que sea, siempre que se cumplan los dos requisitos. Es una de las pocas partidas del formulario sin límite individual y, por tratarse de un ingreso no constitutivo de renta y no de una renta exenta, tampoco consume el cupo del límite general del artículo 336.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Las becas pagan impuesto de renta?
No, cuando se financian en todo o en parte con recursos públicos y no son reembolsables. Se declaran como ingreso y se restan como ingreso no constitutivo de renta, con efecto neutro.
¿La beca debe ser 100 % con recursos públicos?
No. Según el concepto unificado 912 de 2018 de la Dian, basta con que una de las fuentes sea un recurso público, y no importa la naturaleza de la entidad que entrega el apoyo.
¿Un crédito educativo se declara como beca?
No. Si hay que devolverlo no es un apoyo sino un crédito, y se declara como pasivo en el patrimonio. Si posteriormente se condona, allí sí entra en el beneficio del artículo 46.
¿Cómo declaro una beca que la universidad recibió directamente?
De acuerdo con nuestro criterio, igual que si la hubiera recibido usted: dentro de los ingresos brutos de rentas no laborales y restándola como ingreso no constitutivo de renta. Las entidades suelen reportarla a su nombre en la información exógena.
¿Puedo restar la beca sin declararla como ingreso?
No. Sería una doble disminución de la base y la Dian la rechaza. Primero se declara el ingreso bruto y luego se resta.
¿Hay un límite al valor de la beca que puedo restar?
No. Ni la ley ni el reglamento fijan un tope, y al ser ingreso no constitutivo de renta tampoco consume el cupo del límite del artículo 336.
Buenas tardes, ¿cómo se declara una beca de la cual fui merecedora? El dinero nunca ingresó a mi cuenta, el total o una parte fue pagada por parte de la misma universidad privada. En mi información exógena aparece que me reportaron el valor de la beca.
Se tendría que declarar como una renta no laboral.