Impuesto neto de renta

El impuesto neto de renta es el que resulta después de aplicar los descuentos tributarios al total impuesto sobre las rentas líquidas gravables que corresponde a la casilla 121 del formulario 210 en el que declaran las personas naturales residentes, y 91 del formulario 110, en el que declaran las personas naturales no residentes fiscales y las personas jurídicas.

¿Cómo se determina el impuesto neto de renta?

En el caso de las personas naturales, se suman todas las rentas líquidas de las distintas cédulas, desde la casilla 116 hasta la casilla 120:

Cédula general, de pensiones y de dividendos y participaciones (si es mayor que 117) 116
Renta presuntiva, de pensiones y de dividendos y participaciones (si es mayor que 116) 117
(+) Por dividendos y participaciones año 2017 y siguientes, 2a subcédula (Art. 240 E.T.) 118
(+) Por dividendos y participaciones año 2016 119
(+) Por dividendos y participaciones recibidas del exterior 120
(=) Total impuesto sobre las rentas líquidas gravables 121

Una vez se halla el impuesto sobre las rentas líquidas gravables, se restan los descuentos tributarios:

Imp. pagados en el exterior 122
(+) Donaciones 123
(+) Dividendos, particip. y otros 124
(=) Total descuentos tributarios 125

Luego, a la casilla 121 se le resta la casilla 125 para llegar al impuesto neto de renta en la casilla 126:

Impuesto neto de renta 126

¿Por qué es importante el impuesto neto de renta?

El impuesto neto de renta es importante porque sirve de referencia para calcular varios conceptos como:

  • Anticipo de impuesto a la renta
  • Beneficio de auditoría
  • Límites a los descuentos tributarios
  • Cálculo de la tasa mínima de tributación (artículos 240 y 240-1 del E.T.)

Por lo anterior, resulta útil tener claro el concepto y su ubicación en el formulario para comprender los cálculos anteriores.

¿Qué no incluye el impuesto neto de renta?

El impuesto neto de renta no incluye los siguientes conceptos:

  • Impuesto de ganancias ocasionales
  • Anticipos en el impuesto a la renta (año anterior y año siguiente)
  • Retenciones en la fuente practicadas
  • Saldo a favor de años anteriores sin solicitud de devolución ni compensación

Los anteriores conceptos se suman y restan del impuesto neto de renta para llegar al valor a pagar o saldo a favor, según corresponda.

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