Descuentos tributarios en las personas naturales
Las personas naturales pueden incluir en su declaración de renta algunos descuentos tributarios que están considerados en el estatuto tributario a partir del artículo 254 hasta el 258-1.
¿Qué es un descuento tributario?
Un descuento tributario es el valor que se descuenta directamente del impuesto de renta liquidado, disminuyendo el valor a pagar.
Una vez se liquida el impuesto sobre las rentas líquidas gravables, se restan los distintos descuentos a los que tiene derecho el contribuyente según su realidad fiscal para llegar al impuesto neto de renta.
Descuentos tributarios vigentes para personas naturales.
Para las personas naturales están vigentes los siguientes descuentos tributarios:
| Descuento tributario | Artículo E.T |
|---|---|
| Impuesto de renta pagado en el exterior. | 254 |
| Descuento por impuestos pagados por dividendos y participaciones. | 254-1 |
| Descuento por inversiones en investigación y desarrollo. | 256 |
| Descuentos tributarios por donaciones a entidades sin ánimo de lucro. | 257 |
| Becas por impuestos. | 257-1 |
| Descuento del IVA pagado en la construcción o adquisición de activos fijos productivos. | 258-1 |
Límite a los descuentos tributarios.
Los descuentos tributarios tienen una serie de límites individuales y generales, a saber:
Límite general: el artículo 259 del estatuto tributario señala que en ningún caso los descuentos tributarios pueden exceder el valor del impuesto básico de renta, que actualmente corresponde al total del impuesto sobre las rentas líquidas gravables, casilla 121 del formulario 210. Este límite tiene como objetivo evitar saldos a favor producto de beneficios tributarios.
Límites individuales: Algunos descuentos tributarios tienen ciertos límites individuales, o que comparten con otros descuentos:
| Descuento tributario | Límite |
|---|---|
| Impuesto de renta pagado en el exterior. | Limitado al monto del impuesto que se hubiera pagado en Colombia sobre las mismas rentas. |
| Descuento por impuestos pagados, dividendos y participaciones. | No tiene un límite individual. Se descuenta el valor que resulte de su cálculo. |
| Descuento por inversiones en investigación y desarrollo. | El 30% del monto invertido. |
| Descuentos tributarios por donaciones a entidades sin ánimo de lucro. | El 25% del valor donado. Si la donación es a bancos de alimentos, se puede descontar el 37% del monto donado. |
| Becas por impuestos. | Este descuento, sumado al descuento por impuestos al exterior, por investigación y desarrollo, y por donaciones, no puede exceder del 30% del impuesto a cargo. |
| Descuento del IVA pagado en la construcción o adquisición de activos fijos productivos. | No tiene un límite individual, solo el general. |
Descuentos tributarios en el formulario 210.
En el formulario 210 los descuentos tributarios se declaran en las siguientes casillas:
| Casilla | Descuento |
|---|---|
| 122 | Impuestos pagados en el exterior |
| 123 | Donaciones a entidades sin ánimo de lucro |
| 124 | Descuento por dividendos y demás descuentos distintos a los anteriores (Becas por impuestos, inversiones en investigación y desarrollo, descuento por Iva en activos fijos) |
| 125 | Total,de descuentos tributarios. |
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