Cédula de dividendos y participaciones
En esta cédula se incluyen los ingresos por dividendos y participaciones que reciba el contribuyente por parte de las empresas en las que tiene acciones o participaciones por ser socio de alguna empresa como una S.A., S.A.S. o una sociedad limitada, coticen o no en bolsa.
- Ingresos brutos por dividendos y participaciones.
- Dividendos y participaciones año 2016 y anteriores.
- Dividendos y participaciones año 2017 y siguientes.
- ¿Cómo puedo saber en qué subcédula debo declarar los dividendos?
- Dividendos y participaciones recibidas del exterior.
- Rentas exentas en la cédula de dividendos y participaciones.
- Costos y deducciones en la cédula de dividendos y participaciones.
- Ingresos no constitutivos en la cédula de dividendos y participaciones
- Deducciones imputables especiales en la cédula de dividendos y participaciones
- Renta líquida en la cédula de dividendos y participaciones
Ingresos brutos por dividendos y participaciones.
En esta sección se divide en dividendos y participaciones del año 2016 y anteriores, y en dividendos y participaciones del año 2017 y siguientes, y esta última a su vez se divide en dividendos y participaciones según el numeral 3 del artículo 49 del estatuto tributario, y según el parágrafo segundo del mismo artículo:
- Dividendos y participaciones año 2016 y anteriores.
- Gravados
- No gravados
- Dividendos y participaciones año 2017 y siguientes
- 1ª subcédula años 2017 y siguientes numeral 3 artículo 49 E.T
- 2ª subcédula años 2017 y siguientes parágrafo 2 artículo 49 E.T
Esto se debe a que el tratamiento es diferente para cada tipo de ingreso, como se explica a continuación.
Dividendos y participaciones año 2016 y anteriores.
Son los dividendos y participaciones que recibe la persona natural de utilidades que se generaron antes de 2017, que se dividen en dos grupos:
- Dividendos gravados.
- Dividendos no gravados.
El tratamiento tributario de estos dividendos está dado en el artículo 1.2.1.10.3 del decreto 1625 de 2016.
Los dividendos que se distribuyeron en calidad de no gravados en aplicación del numeral 3 del artículo 49 del estatuto tributario se declaran como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional. Esto quiere decir que se declara el ingreso y por el mismo valor se declara el ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional para obtener un resultado cero.
En cuanto a los dividendos que se distribuyeron en calidad de gravados según el parágrafo 2 del artículo 49 del estatuto tributario, se tributa sobre ellos según la siguiente tabla:
| Rangos en UVT | Tarifa Marginal | Impuesto | ||
| Desde | Hasta | |||
| >0 | 1090 | 0% | 0 | |
| >1090 | 1700 | 19% | (Base Gravable en UVT menos 1090 UVT) x 19% | |
| >1700 | 4100 | 28% | (Base Gravable en UVT menos 1700 UVT) x 28% + 116 UVT | |
| >4100 | En adelante | 33% | (Base Gravable en UVT menos 4100 UVT) x 33% + 788 UVT | |
Esta tabla es la del artículo 241 del estatuto tributario vigente en el año 2016, que replica el artículo 1.2.1.10.3 del decreto 1625 de 2016.
Dividendos y participaciones año 2017 y siguientes.
Los dividendos que se distribuyen correspondientes a utilidades generadas a partir de 2017 se dividen en gravados y no gravados, aunque en todo caso se pagan impuestos sobre ambos, aunque con tarifas diferentes.
El formulario 210 los divide en dos subcédulas.
1ª subcédula años 2017 y siguientes numeral 3 artículo 49 E.T
Corresponde a los dividendos que se distribuyeron en calidad de ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional en aplicación del numeral 3 del artículo 49 del estatuto tributario.
Estas utilidades, aunque se distribuyan como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, deben pagar el impuesto a la renta según la tabla establecida en el artículo 241 del estatuto tributario, para lo cual estos dividendos se acumulan con la renta líquida de la cédula general, de manera que no se liquida el impuesto de forma individual.
2ª subcédula años 2017 y siguientes parágrafo 2 artículo 49 E.T
Corresponde a los dividendos distribuidos en calidad de gravados en aplicación del parágrafo 2 del artículo 49 del estatuto tributario, los cuales tributan según la tabla del artículo 241 del estatuto tributario, pero con la particularidad de que se pagan dos impuestos diferentes.
En primer lugar, sobre el total de dividendos distribuidos como gravados se aplica la tarifa del artículo 240 del estatuto tributario (aplicable a las personas jurídicas), que es del 35%, liquidación que se hace de forma individual.
El impuesto así determinado se resta del total de los dividendos recibidos como no gravados, y a la diferencia (remanente) sí se le aplica la tarifa del artículo 241 del estatuto tributario, que es la que corresponde a las personas naturales.
Para aplicar en la tabla del artículo 241 del estatuto tributario, las dos subcédulas se acumulan.
Por ejemplo:
- Subcédula 1: $5.000.000
- Subcédula 2: $3.000.000
- $3.000.000 x 35% = $1.050.000
- Remanente subcédula 2: $1.950.000.
- Saldo acumulado: $5.000.000 + $1.950.000 = $6.950.000 (remanente)
A la tabla del artículo 241 del estatuto tributario se lleva la suma de $6.950.000, que es el remanente.
Para efectos didácticos, el cálculo se ha hecho así, pero en realidad, los $6.950.000 no se llevan aislados a la tabla del artículo 241 del E.T., sino que se suman a las rentas de las otras cédulas para hallar una sola renta líquida gravable.
¿Cómo puedo saber en qué subcédula debo declarar los dividendos?
La persona natural no debe hacer ningún cálculo de los establecidos en el artículo 49 del estatuto tributario. Es un cálculo que debe hacer la sociedad que distribuye los dividendos, quien tiene la obligación de entregar a cada socio un certificado en el que detalla lo siguiente:
- Año al que corresponden los dividendos distribuidos.
- Dividendos distribuidos en calidad de gravados.
- Dividendos distribuidos en calidad de no gravados.
En consecuencia, el accionista debe limitarse a consultar el certificado y diligenciar el formulario 210 según lo que contenga dicho certificado.
Dividendos y participaciones recibidas del exterior.
Corresponde a los dividendos y participaciones que se reciben por inversiones en sociedades domiciliadas en el exterior, las cuales deben ser declaradas en Colombia por parte de los residentes fiscales. Se clasifican en dos grupos:
Dividendos recibidos efectivamente de empresas de las que no se tiene control.
Corresponde a los dividendos que se tienen en empresas como Apple, Meta, Microsoft, etc., donde el inversionista no tiene control de la empresa según los artículos 882 y 883 del estatuto tributario. Es una inversión común y corriente, como la de quien compra acciones mediante un bróker. Estos dividendos se declaran cuando son decretados y recibidos efectivamente según las reglas generales de la realización del ingreso.
Dividendos recibidos de empresas que se clasifican como Entidades Controladas del Exterior (ECE).
Corresponde a las sociedades o empresas de las que el contribuyente persona natural es controlante, en las que tiene una participación igual o superior al 10%, y que no tienen una actividad real, sino financiera principalmente (artículo 884 E.T), régimen regulado por el artículo 882 del Estatuto tributario y siguientes.
Excepción A (Actividad Real): Si su empresa en el extranjero se dedica a actividades económicas reales. Si el 80% o más de los ingresos de esa empresa provienen de rentas activas (vender productos, prestar servicios reales, etc.) y no pasivas (intereses, arriendos, dividendos), entonces no aplica el ECE.
En ese caso, si sus ingresos son activos, es decir, provienen en un 80% o más de una actividad económica real, los dividendos se declaran solo cuando sean recibidos efectivamente, como cualquier otro dividendo.
Excepción B (Convenios): Si al distribuir los dividendos estos hubieran estado exentos por un convenio de doble tributación, como por ejemplo la CAN: Perú, Ecuador, Bolivia, etc.
Resumiendo, se debe identificar si los dividendos son rentas pasivas o activas:
- Ingresos pasivos: Más del 20% de los ingresos de la sociedad corresponden a dividendos, rendimientos financieros, arrendamientos y venta de inmuebles, explotación de activos intangibles, etc. Se declaran aun cuando no se hayan decretado ni pagado.
- Ingresos activos: El 80% o más de los ingresos de la sociedad corresponden a actividades reales, como fabricación y/o venta de productos y prestación de servicios. Actividad real y no financiera. Se declaran solo en el año en que se pagan efectivamente.
Recordemos que en la cédula general (rentas de capital y rentas no laborales), se declaran las rentas líquidas pasivas ECE antes de que se conviertan en dividendos y se paga el impuesto correspondiente, y luego, cuando los dividendos se decreten, se declaran como dividendos recibidos del exterior, pero en tal caso, como ya se pagó el impuesto correspondiente al declarar las rentas líquidas pasivas, el artículo 893 del Estatuto tributario permite tratar esos dividendos como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, lo que descarta una doble tributación.
Para más información sobre este punto, consulte: Rentas líquidas pasivas - ECE.
Rentas exentas en la cédula de dividendos y participaciones.
En la cédula de dividendos y participaciones solo se pueden declarar como renta exenta aquellos dividendos que se hayan pagado de sociedades que pertenezcan a la CAN, en aplicación de la decisión 578 de la Comunidad Andina de Naciones.
No se puede declarar ninguna otra renta exenta. Aquí no proceden rentas exentas como aportes a cuentas AFC o aportes a fondos voluntarios de pensiones.
Costos y deducciones en la cédula de dividendos y participaciones.
En la cédula de dividendos y participaciones no proceden costos, gastos ni deducciones de ningún tipo.
No se pueden declarar conceptos como comisiones, gastos financieros, etc. No existe un renglón para ningún costo o deducción.
Ingresos no constitutivos en la cédula de dividendos y participaciones
En la cédula de dividendos y pensiones se pueden declarar los siguientes ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional:
- Dividendos o participaciones de utilidades de 2016 o años anteriores. Dividendos o participaciones provenientes de utilidades de 2016 o anteriores, pagados a personas naturales en años posteriores, que según el numeral 3 del artículo 49 del E.T. se consideran ingresos no constitutivos de renta.
- Son dividendos de utilidades generadas hasta 2016.
- Aunque se paguen en años posteriores, no se consideran ingreso gravable, siempre que cumplan las reglas del artículo 49 del Estatuto Tributario.
- Utilidades entregadas en acciones o capitalizadas. Distribución de utilidades en acciones o cuotas sociales, o su traslado a la cuenta de capital por capitalización de la cuenta de revalorización del patrimonio, siempre que las utilidades se hayan determinado según los artículos 48 y 49 del E.T.
- Cuando la empresa no paga dinero, sino en acciones adicionales, o
- Convierte utilidades en capital de la empresa.
- Si esas utilidades cumplen las reglas fiscales (arts. 48 y 49), no se consideran ingreso gravable.
- Distribución o capitalización de utilidades en empresas que cotizan en bolsa. En sociedades cuyas acciones cotizan en bolsa, tampoco constituye renta ni ganancia ocasional la distribución en acciones o capitalización de ciertas utilidades según los artículos 48 y 49 del E.T.
- La empresa cotiza en bolsa.
- Reparte utilidades en acciones o capitaliza utilidades.
- Esa operación no se considera ingreso gravable para el socio, siempre que cumpla las reglas fiscales aplicables.
- Dividendos decretados por empresas ECE. Los dividendos decretados por empresas ECE originados en utilidades que tributaron según el régimen ECE, se declaran como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional según el artículo 893 del Estatuto Tributario.
No se puede declarar ningún otro ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.
Deducciones imputables especiales en la cédula de dividendos y participaciones
La cédula de dividendos y participaciones no permite declarar deducciones especiales imputables como dependientes, GMF, pagos por salud, prepagada, intereses de vivienda, Icetex, etc.
Renta líquida en la cédula de dividendos y participaciones
El formulario 210 no tiene una casilla para la renta líquida de la cédula de dividendos y participaciones debido a que no existe una base uniforme, en razón a que hay varias tarifas aplicables según el tipo de dividendos, por lo que debe haber para rentas líquidas.
Es por ello que el formulario 210 tiene los siguientes renglones en la sección de liquidación privada del impuesto:
| Impuesto sobre las rentas líquidas gravables | |
|---|---|
| Concepto | Casilla |
| Cédula general, de pensiones y de dividendos y participaciones | 116 |
| Renta presuntiva, de pensiones y de dividendos y participaciones | 117 |
| Por dividendos y participaciones año 2017 y siguientes, 2.ª subcédula (Art. 240 E.T.) | 118 |
| Por dividendos y participaciones año 2016 | 119 |
| Por dividendos y participaciones recibidas del exterior | 120 |
Hay una parte que se acumula con las rentas líquidas de la cédula general y de pensiones, que es lo que hemos llamado remanente y que sería la renta líquida como tal de la cédula de dividendos (casillas 107 y 108), y dependiendo de si se tributa sobre la renta líquida o la renta presuntiva, estos valores van en las casillas 116 o 117 junto con la casilla 111.
Los otros tres dividendos (118, 119 y 120), que tienen tratamientos y tarifas distintas, tienen su propia casilla, así que el impuesto debe ser liquidado de forma individual para cada uno.
Por lo anterior, la cédula de dividendos es quizás la más compleja debido a los tratamientos diferentes según cada tipo de dividendo.
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