Afiliación a pensión persona mayor
Buenas, solicito por favor ayuda.
Una mujer que nunca había cotizado a pensión comenzó a trabajar formalmente como trabajadora dependiente (con contrato laboral) a los 59 años. El empleador la afilió a Porvenir.
El empleador cotizó normalmente durante aproximadamente 3 años. A los 62 años, la trabajadora se dio cuenta de que no aparecía afiliada en ningún sistema. Al consultar, recibió las siguientes respuestas:
Respuesta de Porvenir:
- Los aportes están en "cuenta de rezagos" sin afiliación formalizada.
- Según el artículo 61 literal b) de la Ley 100 de 1993, como tenía más de 50 años al iniciar, solo pueden afiliarla si se compromete a cotizar 500 semanas.
- Informaron que "no se podrá acceder a la pensión de vejez, ni a la devolución de saldos" hasta completar esas 500 semanas.
Al ver esta situación, intentaron hacer la afiliación a Colpensiones:
Respuesta de Colpensiones:
- Rechazó la solicitud citando el artículo 2° literal a) del Decreto 758 de 1990, que excluye a "trabajadores dependientes que al inscribirse por primera vez tengan 60 o más años de edad".
- La trabajadora tenía 62 años al momento de solicitar la afiliación a Colpensiones.
- Sin embargo, cuando inició a trabajar y debió ser afiliada tenía 59 años (menos de 60).
- En su respuesta, Colpensiones reconoce que cuando ya hay aportes realizados "lo procedente será el análisis de esta circunstancia en particular".
Situación actual:
- Aproximadamente 3 años de aportes en rezagos en Porvenir sin generar protección.
- Colpensiones la rechaza porque al momento de solicitar afiliación ya tiene 62 años.
- Porvenir solo la recibe con 500 semanas imposibles de cumplir (requeriría trabajar hasta los 72 años).
- Le queda aproximadamente 1 año más de contrato, después del cual no volverá a cotizar.
- Si se afilia a Porvenir con esa condición, su dinero quedaría bloqueado indefinidamente.
Pregunta:
¿Qué debe hacer para no perder los aportes realizados durante estos 3 años y poder recuperar su dinero?
Agradezco su orientación.
Una mujer que nunca había cotizado a pensión comenzó a trabajar formalmente como trabajadora dependiente (con contrato laboral) a los 59 años. El empleador la afilió a Porvenir.
El empleador cotizó normalmente durante aproximadamente 3 años. A los 62 años, la trabajadora se dio cuenta de que no aparecía afiliada en ningún sistema. Al consultar, recibió las siguientes respuestas:
Respuesta de Porvenir:
- Los aportes están en "cuenta de rezagos" sin afiliación formalizada.
- Según el artículo 61 literal b) de la Ley 100 de 1993, como tenía más de 50 años al iniciar, solo pueden afiliarla si se compromete a cotizar 500 semanas.
- Informaron que "no se podrá acceder a la pensión de vejez, ni a la devolución de saldos" hasta completar esas 500 semanas.
Al ver esta situación, intentaron hacer la afiliación a Colpensiones:
Respuesta de Colpensiones:
- Rechazó la solicitud citando el artículo 2° literal a) del Decreto 758 de 1990, que excluye a "trabajadores dependientes que al inscribirse por primera vez tengan 60 o más años de edad".
- La trabajadora tenía 62 años al momento de solicitar la afiliación a Colpensiones.
- Sin embargo, cuando inició a trabajar y debió ser afiliada tenía 59 años (menos de 60).
- En su respuesta, Colpensiones reconoce que cuando ya hay aportes realizados "lo procedente será el análisis de esta circunstancia en particular".
Situación actual:
- Aproximadamente 3 años de aportes en rezagos en Porvenir sin generar protección.
- Colpensiones la rechaza porque al momento de solicitar afiliación ya tiene 62 años.
- Porvenir solo la recibe con 500 semanas imposibles de cumplir (requeriría trabajar hasta los 72 años).
- Le queda aproximadamente 1 año más de contrato, después del cual no volverá a cotizar.
- Si se afilia a Porvenir con esa condición, su dinero quedaría bloqueado indefinidamente.
Pregunta:
¿Qué debe hacer para no perder los aportes realizados durante estos 3 años y poder recuperar su dinero?
Agradezco su orientación.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2026, marzo 18). Afiliación a pensión persona mayor [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/afiliacion-a-pension-persona-mayor-2159/
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