¿Como liquidar una pensión de jubilación con la ley 4 de 1966?
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La duda planteada en el foro es cómo liquidar una pensión de jubilación bajo la Ley 4 de 1966, considerando el 75% del promedio de los salarios del último año de servicio, según el artículo 45 del decreto ley 1045 de 1978 en Colombia. La solución expuesta indica que se deben incluir diversos conceptos salariales, como la asignación básica, horas extras y primas, entre otros. Para calcular el promedio, se suman los ingresos de los 12 meses previos a la jubilación y se dividen entre 12. Se aclara que no se incluyen conceptos no percibidos en ese período.
¿Cómo se liquidaría una pensión de jubilación con el 75% del promedio de los salarios devengados dentro del último año de servicio como lo ordena el artículo 4 de la Ley 4 de 1966 teniendo en cuenta el artículo 45 del decreto ley 1045 de 1978 en Colombia?
Respuestas: (1)
El artículo 45 del decreto 1045 de 1978 claramente señala que la base para liquidar la pensión de jubilación incluye los siguientes conceptos:
- La asignación básica mensual.
- Los gastos de representación y la prima técnica.
- Los dominicales y feriados.
- Las horas extras.
- Los auxilios de alimentación y transporte.
- La prima de navidad.
- La bonificación por servicios prestados.
- La prima de servicios.
- Los viáticos que reciban los funcionarios y trabajadores en comisión cuando se hayan percibido por un término no inferior a ciento ochenta días en el último año de servicio.
- Los incrementos salariales por antigüedad adquiridos por disposiciones legales anteriores al Decreto-Ley 710 de 1978.
- La prima de vacaciones.
- El valor del trabajo suplementario y del realizado en jornada nocturna o en días de descanso obligatorio.
- Las primas y bonificaciones que hubieran sido debidamente otorgadas con anterioridad a la declaratoria de inexequibilidad del artículo 38 del Decreto 3130 de 1968.
Por su parte, el artículo 4 de la ley 4 de 1966 señala que la pensión de jubilación se liquida tomando como base el setenta y cinco por ciento (75%) del promedio mensual obtenido en el último año de servicios.
En consecuencia, se suma lo que el trabajador devengó en el último año por los diferentes conceptos allí referidos y el resultado se divide entre 12. Si el trabajador no recibió pagos por alguno de esos conceptos, naturalmente no se incluye en la sumatoria.
Para determinar el promedio del último año, se toman los 12 meses anteriores, no el último año calendario. Por ejemplo, la sala laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia SL2862-2021 toma desde mayo de 2006 hasta mayo de 2007 para determinar el salario promedio, en ese caso, para liquidar el auxilio de cesantías, precisando que, de la misma forma, y con la misma base, se liquida la pensión de jubilación.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, junio 11). ¿Como liquidar una pensión de jubilación con la ley 4 de 1966? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/como-liquidar-una-pension-de-jubilacion-con-la-ley-4-de-1966-382/
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