¿Cómo puede el apoderado cobrar los honorarios en un proceso judicial?
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Un apoderado judicial se pregunta cómo cobrar sus honorarios tras haber ganado un juicio, ya que su cliente no ha realizado el pago acordado. La solución propuesta indica que el abogado puede ejecutar al cliente basándose en el contrato de honorarios, siempre que este cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 422 del Código General del Proceso. Estos requisitos incluyen que la obligación sea expresa, clara, exigible y documentada adecuadamente. Si el contrato cumple con estos criterios, el abogado puede iniciar un proceso de ejecución para reclamar el pago.
Respuestas: (1)
Cuando un cliente otorga poder a un abogado para que lo represente en un juicio, los honorarios que se pacten deben quedar estipulados en un contrato, de modo que, si el cliente no los paga, el abogado puede ejecutar al cliente con base a ese contrato, bajo el supuesto de que dicho contrato preste mérito ejecutivo, que según el Código General del Proceso en su artículo 422 del Código General del Proceso, ocurre cuando el contrato o documento cumple los siguientes requisitos:
- La obligación debe ser expresa.
- La obligación debe ser clara.
- La obligación debe ser exigible.
- Debe constar en documentos que provengan del deudor o de su causante.
- El documento debe constituir plena prueba contra el deudor.
Por regla general, el contrato que se firma con el cliente cumple esos requisitos, por lo que puede iniciar un proceso de ejecución con base al contrato.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2026, marzo 26). ¿Cómo puede el apoderado cobrar los honorarios en un proceso judicial? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/como-puede-el-apoderado-cobrar-los-honorarios-en-un-proceso-judicial-2174/
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