¿Cómo se paga el recargo por trabajo dominical con la reforma laboral?
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Un usuario pregunta sobre el pago del recargo por trabajo dominical tras la reforma laboral, ya que trabaja dos domingos al mes y no le están pagando el recargo correspondiente. Las respuestas aclaran que la reforma no eliminó el recargo, sino que lo incrementó al 100% de forma gradual, por lo que es ilegal no recibir el pago correspondiente. Además, se menciona que la reforma establece que el día de descanso obligatorio puede ser diferente al domingo, lo que afecta el pago del recargo solo si se trabaja en un domingo que no es considerado día de descanso.
Respuestas: (1)
La reforma laboral no eliminó el recargo por trabajo dominical, y, por el contrario, lo incrementó al 100% de forma gradual; en consecuencia, es ilegal que no le paguen los domingos que trabaje con su respectivo recargo.
Lo que la reforma laboral estableció de forma clara (algo que el Código Sustantivo del Trabajo ya establecía) es que el día de descanso obligatorio fuera un día distinto al domingo, como por ejemplo un sábado, lunes o martes; y, en ese caso, si se trabaja el domingo, no se paga recargo naturalmente, pero es un asunto distinto.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, agosto 18). ¿Cómo se paga el recargo por trabajo dominical con la reforma laboral? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/como-se-paga-el-recargo-por-trabajo-dominical-con-la-reforma-laboral-1665/
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