¿Cómo se realiza el cálculo de la vacaciones de docentes?
Los docentes disfrutan de sus vacaciones a mitad de año. ¿Cómo se realiza el cálculo de estas vacaciones? ¿Se pagan solo 15 días o se pagan 18, 19 días contando domingos y festivos?
Respuestas: (1)
Las vacaciones de los docentes son las mismas que los demás trabajadores, 15 días hábiles por cada año de trabajo, y el artículo 102 del código sustantivo del trabajo señala que para efecto de las vacaciones el año escolar equivale a trabajo en un año calendario, es decir, 360 días, de modo que las vacaciones en los docentes se calculan según los días trabajados en el periodo académico tomando como referencia 360 días.
Adicionalmente debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 102 del código sustantivo del trabajo:
«Las vacaciones reglamentarias del respectivo establecimiento dentro del año escolar serán remuneradas y excluyen las vacaciones legales, en cuanto aquéllas excedan de quince (15) días.»
Esto quiere decir que las vacaciones del docente serán las que tenga el establecimiento educativo, que deben ser remuneradas incluso si superan los 15 días hábiles que estableced la norma.
En consecuencia, si las vacaciones de mitad de año del establecimiento de educativo son de 20 días, esas serán las vacaciones del trabajador. Y si fueran de 10 días, las vacaciones serían los 15 días hábiles más los domingos y festivos.
El contrato de trabajo en profesores y docentes se presume celebrado por el año escolar, que pueden ser 10 meses, es decir, 300 días trabajados al año, y con base a ello se calculan los días de vacaciones, que serían aproximadamente 13 días (300x15)/360, y las vacaciones escolares el establecimiento suelen ser más días, un beneficio para el trabajador contemplado en el artículo 102 del CST.
En resumen, se reitera que las vacaciones de mitad de año son las que haya dispuesto el establecimiento educativo, que en general son 3 semanas, todas remuneradas.
Dejamos una tabla en la que la Sala laboral de la Corte suprema de justicia (SL17830-2016) liquida vacaciones y prestaciones sociales de un docente en aplicación del artículo 102 del CST.

Preguntas relacionadas:
- ¿Cómo liquidar vacaciones y cesantías con licencia no remunerada?
- ¿Cuánto tiempo de descanso debe haber entre dos turnos de trabajo?
- ¿Cuál es el plazo para pagar liquidación y cesantías por retiro voluntario?
- ¿La reforma laboral hizo algún cambio referente al cálculo de los recargos dominicales?
- ¿Puedo cambiar de empresa si tengo calificación de la junta nacional de enfermedad laboral?
Nuestros productos y servicios
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, agosto 1). ¿Cómo se realiza el cálculo de la vacaciones de docentes? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/como-se-realiza-el-calculo-de-la-vacaciones-de-docentes-525/
Registro gratis en Gerencie.com
Regístrese y obtenga los siguientes beneficios:
- Navegue por nuestro contenido con una menor cantidad de anuncios.
- Cuando realice una pregunta será notificado en su correo.
- Podrá hacernos preguntas en la sección de preguntas y respuestas.
- Podrá agregar artículos y herramientas en línea a su sección de favoritos.
- Podrá comunicarse con otros usuarios mediante mensajes privados.
- Podrá publicar su perfil profesional en nuestro directorio de profesionales.
- Podrá acceder a nuestra calculadora de pensiones.
- Podrá acceder a la sección de recompensas por participar y aportar a la comunidad.
El registro es gratuito, lo mismo que todos los servicios y beneficios señalados en la lista anterior.
Regístrate aquí

Únete a nuestro canal de WhatsApp para recibir las últimas actualizaciones
Contacto
Legal
Temario
Zona de clientes