¿Cómo someterse a la ley de insolvencia?
Requisitos y cómo someterse al régimen de insolvencia.
Respuestas: (1)
Como no precisa se se trata de una persona natural o una jurídica, asumimos que se trata de una persona natural. La persona natural que cumpla los requisitos para acogerse al régimen de insolvencia, puede someterse a dicho régimen lo que se hace mediante un proceso civil con el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 539 del código general del proceso. Estos proceso se presentan ante un juez civil según los artículos 17 y 19 del mismo código general del proceso.
En cuanto a los requisitos que se deben cumplir depende de si la persona natural es comerciante o no comerciante.
Requisitos en las personas naturales comerciantes.
Los requisitos son los señalados en el artículo 8 de la ley 1116 de 2006 y son los siguientes:
- Cesación de pagos. El deudor estará en cesación de pagos cuando incumpla el pago por más de noventa (90) días de dos (2) o más obligaciones a favor de dos (2) o más acreedores, contraídas en desarrollo de su actividad, o tenga por lo menos dos (2) demandas de ejecución presentadas por dos (2) o más acreedores para el pago de obligaciones. En cualquier caso, el valor acumulado de las obligaciones en cuestión deberá representar no menos del diez por ciento (10%) del pasivo total a cargo del deudor a la fecha de los estados financieros de la solicitud, de conformidad con lo establecido para el efecto en la presente ley.
- Incapacidad de pago inminente. El deudor estará en situación de incapacidad de pago inminente cuando acredite la existencia de circunstancias en el respectivo mercado o al interior de su organización o estructura que afecten o razonablemente puedan afectar en forma grave el cumplimiento normal de sus obligaciones, con un vencimiento igual o inferior a un año.
Requisitos en las personas naturales no comerciantes.
Si la persona natural no es comerciante se aplican los requisitos señalados en el artículo 538 del código general del proceso, y consiste básicamente cuando se encuentre en cesación de pagos, la cesación de pagos se configura en los siguientes casos:
- Incumplimiento:
- No pagar 2 o más obligaciones a favor de 2 o más acreedores durante más de 90 días, o
- Que existan 2 o más procesos de cobro (públicos o privados), de ejecución especial o de restitución de bienes por mora en cánones.
- Valor de las obligaciones:
- Deben representar al menos el 30% del pasivo total del deudor.
- No se cuentan los créditos pagados por libranza o descuentos de nómina, salvo que esos pagos se hayan interrumpido.
- Verificación:
- Basta la declaración del deudor, bajo la gravedad de juramento.
Es un resumen general de los requisitos que puede complementar consultando las normas relacionadas.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, septiembre 25). ¿Cómo someterse a la ley de insolvencia? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/como-someterse-a-la-ley-de-insolvencia-1806/
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