Contrato de aprendizaje a laboral: ¿Otrosí o nueva vinculación?
Hola, si un empleado con contrato de aprendizaje va a pasar a tener un contrato laboral porque su desempeño fue excelente, ¿la empresa debería hacer un otrosí al contrato de aprendizaje o es mejor terminar ese contrato y generar uno laboral nuevo?
Respuestas: (2)
En nuestro criterio, y considerando que el contrato de aprendizaje es de naturaleza distinta y que no se asimila a un contrato de trabajo, lo indicado es firmar un nuevo contrato, esta vez de trabajo.
Al ser contratos de naturaleza distinta y con efectos diferentes, lo recomendable es firmar un contrato de trabajo y no un simple otrosí, porque la nueva figura supone obligaciones distintas, sobre todo para el empleador, quien deberá reconocer conceptos adicionales desde la fecha en que el contrato cambie de naturaleza.
Aunque no debería haber dificultad al firmar un otrosí para cambiar la naturaleza del contrato, lo mejor es no dejar espacio para que en un futuro se recurra a interpretaciones distintas que den origen a una reclamación por parte del trabajador, como que reclame liquidación desde el inicio del contrato de aprendizaje y no desde la fecha en que mutó a uno laboral, en especial si la reforma laboral convierte el contrato de aprendizaje en uno laboral.
Gerencie.com dijo:En nuestro criterio, y considerando que el contrato de aprendizaje es de naturaleza distinta y que no se asimila a un contrato de trabajo, lo indicado es firmar un nuevo contrato, esta vez de trabajo.
Al ser contratos de naturaleza distinta y con efectos diferentes, lo recomendable es firmar un contrato de trabajo y no un simple otrosí, porque la nueva figura supone obligaciones distintas, sobre todo para el empleador, quien deberá reconocer conceptos adicionales desde la fecha en que el contrato cambie de naturaleza.
Aunque no debería haber dificultad al firmar un otrosí para cambiar la naturaleza del contrato, lo mejor es no dejar espacio para que en un futuro se recurra a interpretaciones distintas que den origen a una reclamación por parte del trabajador, como que reclame liquidación desde el inicio del contrato de aprendizaje y no desde la fecha en que mutó a uno laboral, en especial si la reforma laboral convierte el contrato de aprendizaje en uno laboral.
Ver masVale, gracias.
Preguntas relacionadas:
- ¿Cómo se pagan las incapacidades laborales si gano un salario mínimo?
- ¿La calificación de pérdida de capacidad laboral prescribe?
- ¿Es legal modificar la jornada ordinaria para no pagar tiempo extra y solo el recargo?
- ¿Se puede argumentar la falta de ingresos o sustento para acceder al fuero de prepensionado?
- Si me pagan a diario un salario, ¿cómo se liquida al final del contrato?
Nuestros productos y servicios
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, junio 16). Contrato de aprendizaje a laboral: ¿Otrosí o nueva vinculación? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/contrato-de-aprendizaje-a-laboral-otrosi-o-nueva-vinculacion-1525/
Registro gratis en Gerencie.com
Regístrese y obtenga los siguientes beneficios:
- Navegue por nuestro contenido con una menor cantidad de anuncios.
- Cuando realice una pregunta será notificado en su correo.
- Podrá hacernos preguntas en la sección de preguntas y respuestas.
- Podrá agregar artículos y herramientas en línea a su sección de favoritos.
- Podrá comunicarse con otros usuarios mediante mensajes privados.
- Podrá publicar su perfil profesional en nuestro directorio de profesionales.
- Podrá acceder a nuestra calculadora de pensiones.
- Podrá acceder a la sección de recompensas por participar y aportar a la comunidad.
El registro es gratuito, lo mismo que todos los servicios y beneficios señalados en la lista anterior.
Regístrate aquí

Únete a nuestro canal de WhatsApp para recibir las últimas actualizaciones
Contacto
Legal
Temario
Zona de clientes