Contrato de aprendizaje a laboral: ¿Otrosí o nueva vinculación?
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Un usuario del foro pregunta si, al pasar un empleado de un contrato de aprendizaje a uno laboral, debe hacerse un otrosí o crear un nuevo contrato. Las respuestas destacan que, dado que ambos contratos tienen naturalezas distintas y obligaciones diferentes, lo más recomendable es firmar un nuevo contrato laboral. Esto evitaría confusiones futuras sobre derechos y liquidaciones, especialmente si hay cambios en la legislación laboral. Aunque un otrosí podría ser viable, se sugiere que un nuevo contrato es la mejor opción para prevenir reclamaciones posteriores.
Respuestas: (2)
En nuestro criterio, y considerando que el contrato de aprendizaje es de naturaleza distinta y que no se asimila a un contrato de trabajo, lo indicado es firmar un nuevo contrato, esta vez de trabajo.
Al ser contratos de naturaleza distinta y con efectos diferentes, lo recomendable es firmar un contrato de trabajo y no un simple otrosí, porque la nueva figura supone obligaciones distintas, sobre todo para el empleador, quien deberá reconocer conceptos adicionales desde la fecha en que el contrato cambie de naturaleza.
Aunque no debería haber dificultad al firmar un otrosí para cambiar la naturaleza del contrato, lo mejor es no dejar espacio para que en un futuro se recurra a interpretaciones distintas que den origen a una reclamación por parte del trabajador, como que reclame liquidación desde el inicio del contrato de aprendizaje y no desde la fecha en que mutó a uno laboral, en especial si la reforma laboral convierte el contrato de aprendizaje en uno laboral.
Gerencie.com dijo:En nuestro criterio, y considerando que el contrato de aprendizaje es de naturaleza distinta y que no se asimila a un contrato de trabajo, lo indicado es firmar un nuevo contrato, esta vez de trabajo.
Al ser contratos de naturaleza distinta y con efectos diferentes, lo recomendable es firmar un contrato de trabajo y no un simple otrosí, porque la nueva figura supone obligaciones distintas, sobre todo para el empleador, quien deberá reconocer conceptos adicionales desde la fecha en que el contrato cambie de naturaleza.
Aunque no debería haber dificultad al firmar un otrosí para cambiar la naturaleza del contrato, lo mejor es no dejar espacio para que en un futuro se recurra a interpretaciones distintas que den origen a una reclamación por parte del trabajador, como que reclame liquidación desde el inicio del contrato de aprendizaje y no desde la fecha en que mutó a uno laboral, en especial si la reforma laboral convierte el contrato de aprendizaje en uno laboral.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, junio 16). Contrato de aprendizaje a laboral: ¿Otrosí o nueva vinculación? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/contrato-de-aprendizaje-a-laboral-otrosi-o-nueva-vinculacion-1525/
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