¿Cuándo se aplica la favorabilidad normativa y cuándo es procedente la favorabilidad interpretativa?
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En un litigio laboral, se planteó la duda sobre la aplicación de la favorabilidad normativa e interpretativa. La favorabilidad normativa se utiliza cuando hay dos normas en conflicto, mientras que la interpretativa se aplica a una sola norma con dos posibles interpretaciones. En este caso, se concluyó que la favorabilidad interpretativa no procede, ya que la ley excluye a los trabajadores no sindicalizados de la convención colectiva. Se sugirió explorar el argumento de que la aplicación continua de la convención por parte del empleador podría haber creado un derecho adquirido, aunque no hay precedentes claros al respecto.
Respuestas: (1)
En un proceso laboral, el principio de favorabilidad puede tener dos variantes: normativa e interpretativa. El principio de favorabilidad normativa aplica cuando existen dos normas que regulan un mismo aspecto y entran en conflicto. El principio de favorabilidad interpretativa aplica cuando existe una sola norma aplicable de la que se tienen dos interpretaciones distintas.
En el primer caso se aplica la norma más favorable, y en el segundo, la interpretación más favorable.
Llevados estos principios a su caso, el que tendría mayor posibilidad de ser aplicado es el principio de favorabilidad interpretativa porque hay una sola norma (de la que no hay dos interpretaciones), pero en nuestro criterio no procede porque la ley de forma expresa excluye a los trabajadores que no están cobijados por la convención colectiva, como es su caso.
En su caso, la norma que le aplicaría sería el artículo 471 del Código Sustantivo del Trabajo, que en esencia plantea dos escenarios respecto a la extensión de una convención colectiva a trabajadores no sindicalizados bajo el supuesto de que esa sea su situación:
- Extensión automática del convenio colectivo: Si un sindicato que participa en la negociación de un convenio colectivo tiene afiliados que superan un tercio del total de trabajadores de la empresa, los términos de ese convenio se aplican a todos los trabajadores de la empresa, estén o no afiliados al sindicato.
- Aplicación retroactiva por cambio de proporción: Esta misma regla de extensión a todos los trabajadores se aplica si, después de firmado el convenio, el número de afiliados al sindicato supera ese límite de un tercio del total de la plantilla.
A esa norma solo le cabe una interpretación (no conocemos otra), y si su caso no encaja en esa única interpretación, no le cobija y, por lo tanto, no puede alegar el principio de favorabilidad, y en eso es irrelevante que haya estado vinculado por 20 años y que el empleador hubiera aplicado de forma unilateral y voluntaria la convención colectiva a quienes estaban cobijados.
Como le indicamos en mensajes anteriores, se debe buscar otro argumento, como que la decisión reiterada y continuada del empleador de aplicar la convención colectiva a todos los trabajadores creó un derecho o una expectativa legal, dando lugar a un derecho adquirido. Sin embargo, no conocemos un antecedente jurisprudencial en ese sentido, pero eventualmente podría haberlo entre las miles de sentencias que han producido las altas cortes.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2026, enero 13). ¿Cuándo se aplica la favorabilidad normativa y cuándo es procedente la favorabilidad interpretativa? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/cuando-se-aplica-la-favorabilidad-normativa-y-cuando-es-procedente-la-favorabilidad-interpretativa-2038/
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