¿Debe corregirse la exógena si la transmitió el representante legal y no la copropiedad?
¿Si la información exógena de una propiedad horizontal fue transmitida por el representante legal y no por la propiedad, hay que corregirla?
Respuestas: (1)
En nuestro criterio, la información exógena de la copropiedad y de cualquier persona jurídica debe hacerse bajo su NIT y desde su cuenta en el portal de la DIAN, y no a nombre de su representante legal. En consecuencia, si la información exógena fue presentada a nombre del representante legal y bajo su NIT y no de la propiedad horizontal, significa que la copropiedad aún no la ha presentado y debe presentarla de forma, seguramente, extemporánea.
Si ese fue el caso, el representante legal debería corregir su información exógena porque está reportando la de un tercero y no la suya.
En realidad, no comprendemos cómo pudo darse tal situación en donde la información exógena se presente a nombre del representante legal y no de la persona jurídica. Si ese no fue el sentido de la pregunta, agradecemos que nos dé más detalles y contexto de lo que sucedió.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, septiembre 24). ¿Debe corregirse la exógena si la transmitió el representante legal y no la copropiedad? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/debe-corregirse-la-exogena-si-la-transmitio-el-representante-legal-y-no-la-copropiedad-1802/
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