¿Debió ser un contrato por prestación de servicios o no?

Tengo una amiga que empezó a laborar en una IPS, en el área de facturación. Ella está vinculada a la empresa por medio de un contrato por prestación de servicio y cumple un horario de 7 de la mañana a 5 de la tarde, con dos horas de descanso para el almuerzo. ¿Es legal en este caso el contrato de prestación de servicios o se le debió vincular a través de otro contrato?

Fecha: 2025-08-20

Respuestas: (1)

Por la naturaleza de las actividades a desarrollar, se puede anticipar que la vinculación de la trabajadora debió hacerse mediante un contrato de trabajo, porque en esa relación es fácil acreditar la existencia de los elementos esenciales de toda relación laboral:

  • Prestación personal del servicio
  • Remuneración
  • Subordinación

El tercer elemento, el de la continuada subordinación, es la clave que define la naturaleza de la relación contractual, que se presume como laboral.

Esta subordinación está definida de la siguiente forma por el literal b) del artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo:

«La continuada subordinación o dependencia del trabajador o trabajadora respecto del empleador, que faculta a este para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponer reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. (...)»

Según esa definición, lo más probable es que la empleada cumpla todas las condiciones para que se configure esa subordinación, así que cualquier tarea será fácil para un abogado demostrarlo ante un juez.

Fecha: 2025-08-20
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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com (2025, agosto 20). ¿Debió ser un contrato por prestación de servicios o no? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/debio-ser-un-contrato-por-prestacion-de-servicios-o-no-1670/

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