¿Debió ser un contrato por prestación de servicios o no?
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La duda planteada es si la amiga del usuario debía estar vinculada a la IPS mediante un contrato por prestación de servicios o un contrato laboral. Las respuestas indican que, debido a la naturaleza de su trabajo y la existencia de elementos como la prestación personal del servicio, remuneración y, especialmente, la subordinación continua, lo más adecuado sería un contrato laboral. Este tipo de contrato es más apropiado dado que la subordinación permite al empleador exigir cumplimiento de órdenes, lo que sugiere que la relación laboral es evidente y podría ser fácilmente demostrada ante un juez.
Respuestas: (1)
Por la naturaleza de las actividades a desarrollar, se puede anticipar que la vinculación de la trabajadora debió hacerse mediante un contrato de trabajo, porque en esa relación es fácil acreditar la existencia de los elementos esenciales de toda relación laboral:
- Prestación personal del servicio
- Remuneración
- Subordinación
El tercer elemento, el de la continuada subordinación, es la clave que define la naturaleza de la relación contractual, que se presume como laboral.
Esta subordinación está definida de la siguiente forma por el literal b) del artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo:
«La continuada subordinación o dependencia del trabajador o trabajadora respecto del empleador, que faculta a este para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponer reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. (...)»
Según esa definición, lo más probable es que la empleada cumpla todas las condiciones para que se configure esa subordinación, así que cualquier tarea será fácil para un abogado demostrarlo ante un juez.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, agosto 20). ¿Debió ser un contrato por prestación de servicios o no? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/debio-ser-un-contrato-por-prestacion-de-servicios-o-no-1670/
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