¿El arrendatario puede renunciar a la indemnización?
En un contrato de arrendamiento de vivienda urbana, ¿puede el arrendatario renunciar a la indemnización? ¿Cómo podría soportarse o formalizarse esa renuncia a la indemnización del arrendatario?
Respuestas: (1)
El arrendatario puede renunciar a la indemnización a la que tiene derecho según la Ley 820 de 2003, en la medida en que puede renunciar a reclamarla; es decir, acepta la terminación del contrato que da lugar a la indemnización sin reclamarla.
Esta renuncia se puede hacer formalmente como una terminación bilateral del contrato de arrendamiento, es decir, en común acuerdo, donde las dos partes deciden poner fin al contrato de arrendamiento de forma consentida y amistosa.
Lo que no se puede hacer es que se incluya en el contrato de arrendamiento una cláusula en la que el arrendatario renuncie expresamente a la indemnización, ya que es una indemnización que opera por ministerio de la ley y lo que ordena la ley no puede ser desconocido por vía contractual.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, abril 2). ¿El arrendatario puede renunciar a la indemnización? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/el-arrendatario-puede-renunciar-a-la-indemnizacion-1284/
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