¿El arrendatario puede renunciar a la indemnización?
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En la discusión se plantea si un arrendatario puede renunciar a la indemnización que le corresponde según la Ley 820 de 2003 al finalizar un contrato de arrendamiento. La respuesta indica que sí puede renunciar a reclamarla, aceptando la terminación del contrato sin exigir la indemnización. Esta renuncia debe formalizarse mediante un acuerdo bilateral entre las partes, pero no se puede incluir una cláusula en el contrato que renuncie expresamente a la indemnización, ya que esta es un derecho protegido por la ley.
Respuestas: (1)
El arrendatario puede renunciar a la indemnización a la que tiene derecho según la Ley 820 de 2003, en la medida en que puede renunciar a reclamarla; es decir, acepta la terminación del contrato que da lugar a la indemnización sin reclamarla.
Esta renuncia se puede hacer formalmente como una terminación bilateral del contrato de arrendamiento, es decir, en común acuerdo, donde las dos partes deciden poner fin al contrato de arrendamiento de forma consentida y amistosa.
Lo que no se puede hacer es que se incluya en el contrato de arrendamiento una cláusula en la que el arrendatario renuncie expresamente a la indemnización, ya que es una indemnización que opera por ministerio de la ley y lo que ordena la ley no puede ser desconocido por vía contractual.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, abril 2). ¿El arrendatario puede renunciar a la indemnización? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/el-arrendatario-puede-renunciar-a-la-indemnizacion-1284/
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