📅 10/09/2024
💬 47

Publicado: 2026-04-20

¿El IVA pagado a la revisoría fiscal y al contador es descontable o mayor valor del gasto?

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La duda planteada se centra en si el IVA pagado a la revisoría fiscal y al contador es descontable en la declaración de IVA o debe considerarse como mayor valor del gasto. La respuesta indica que el IVA es descontable, siempre que cumpla con los requisitos del artículo 488 del estatuto tributario: debe ser un gasto necesario y estar relacionado con operaciones gravadas. Además, no se requiere que la relación sea directa, lo que permite que el IVA por honorarios de asesoría también sea deducible. Por lo tanto, el IVA no se registra como mayor valor del gasto.

¿El IVA pagado a la revisoría fiscal y al contador por sus honorarios se toma como descontable en la declaración de IVA o se registra como mayor valor del gasto?

¿En caso de que se tome como mayor valor del gasto, ese IVA se registraría en la 5110 (Honorarios) o en la 5115 (Impuestos)?

Respuestas: (1)

📅 14/01/2005
💬 2137

Publicado:2026-04-20
10

Sí, en nuestro criterio el IVA que se pague al contador, revisor fiscal, abogado, y en general por cualquier asesoría o consultoría legal, se puede tratar como descontable en los términos del artículo 488 del estatuto tributario, que fija dos requisitos:

  • Que constituya costo o gasto en el impuesto a la renta.
  • Que se destine a las operaciones gravadas con el impuesto a las ventas.

Para evaluar el primer requisito, se debe aplicar el artículo 107 del estatuto tributario, esto es, que el gasto sea necesario, sea proporcional y tenga relación de causalidad, y en general son requisitos que cumplen las asesorías legales.

En cuanto al segundo requisito, la norma señala que el bien o servicio debe destinarse a las actividades gravadas con el impuesto a las ventas, y no dice que se trate de una destinación directa ni indirecta, de modo que cualquiera que sea la relación es procedente.

Una relación directa implicaría que solo fuera descontable el IVA pagado por insumos y materias primas, pero eso no es lo que indica la norma, de modo que el IVA que se pague por gasto de administración, de ventas y demás, sí da derecho a descontarse el IVA.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com (2026, abril 20). ¿El IVA pagado a la revisoría fiscal y al contador es descontable o mayor valor del gasto? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/el-iva-pagado-a-la-revisoria-fiscal-y-al-contador-es-descontable-o-mayor-valor-del-gasto-2209/

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