¿El trabajador debe pagar parte del cálculo actuarial por falta de afiliación a pensiones?
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Un empleador se pregunta si el trabajador debe asumir parte del cálculo actuarial por no haberlo afiliado a un fondo de pensiones durante la pandemia. Aunque el aporte a pensiones es compartido, las respuestas indican que la responsabilidad del cálculo actuarial recae completamente en el empleador. La Corte Suprema de Justicia establece que el empleador debe cubrir el 100% del monto, ya que el cálculo actuarial busca compensar al trabajador por el tiempo no afiliado, y el incumplimiento es responsabilidad del empleador. Por lo tanto, el trabajador no debe asumir ningún costo.
Mi duda es que, considerando que al trabajador le corresponde aportar parte de la cotizaciones, donde el empleador paga un 12% y el trabajador un 4%, de modo que es una obligación compartida, ¿debe el trabajador asumir parte del cálculo actuarial? Si el trabajador debe asumir el 25% del aporte a pensión y el empleador el 75%, ¿no debería el trabajador asumir el 25% del cálculo actuarial, que serían como $2.000.000?
Respuestas: (1)
Si bien tiene usted razón en que los aportes a pensión son compartidos entre el empleador y el trabajador, donde el primero aporta el 25% (4% del IBC) y el segundo aporta el 75% (12% del IBC), tratándose del cálculo actuarial que debe pagar el empleador que omitió afiliar al trabajador al sistema de pensiones, y que representa las cotizaciones dejadas de pagar junto con un componente de actualización e indexación, la carga financiera corresponde únicamente al empleador porque fue este quien incumplió y no el trabajador. Mal estaría que el trabajador tuviera que asumir una consecuencia por el incumplimiento del empleador. Aquí el trabajador es la víctima, quien ha sufrido la consecuencia de la decisión del empleador de no afiliarlo al sistema de seguridad social.
La Corte Suprema de Justicia en sentencia SL2368-2024, la sala laboral, preceptúa que el empleador debe asumir el 100% del cálculo actuarial porque este mecanismo busca permitir al trabajador recuperar el tiempo laborado sin estar afiliado al sistema de seguridad social por omisión del empleador. Esto implica que, al no haberse realizado la afiliación, no existió subrogación del riesgo, dejando al empleador como único responsable.
Indica la Corte que el cálculo actuarial no se trata de una simple proyección de aportes, sino de una herramienta para garantizar la consolidación del capital necesario para el reconocimiento de derechos como la pensión de vejez. Por tanto, el empleador debe asumir la totalidad del pago para subsanar esta omisión.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, noviembre 15). ¿El trabajador debe pagar parte del cálculo actuarial por falta de afiliación a pensiones? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/el-trabajador-debe-pagar-parte-del-calculo-actuarial-por-falta-de-afiliacion-a-pensiones-869/
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