¿El usufructuario puede arrendar al nudo propietario?
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Un usuario preguntó si el usufructuario puede arrendar un inmueble al nudo propietario, ya que necesitaba ocuparlo por tres meses. Las respuestas destacadas afirmaron que sí, ya que la ley no prohíbe este tipo de arrendamiento, siempre que no haya una cláusula en el contrato de usufructo que lo impida. El artículo 852 del Código Civil respalda esta posibilidad, y se enfatiza que el principio de la voluntad permite a las partes acordar condiciones según sus necesidades. Así, el arrendamiento se presenta como una opción válida para que el nudo propietario use el inmueble sin cancelar el usufructo.
Respuestas: (1)
Sí. La ley no prohíbe que el usufructuario arriende el bien o inmueble entregado en usufructo y, de hecho, el artículo 852 del Código Civil señala que el usufructuario puede arrendar siempre que el nudo propietario no lo haya prohibido en el contrato. Como el arrendatario será el mismo nudo propietario, es natural que su autorización se entienda.
En el derecho civil prima el principio de la voluntad, de manera que las partes de un contrato pueden pactar las condiciones según su voluntad y sus necesidades, siempre y cuando no se viole ninguna ley. En este caso, no existe una ley que prohíba la existencia de un contrato de arrendamiento entre el usufructuario y el nudo propietario.
De hecho, el arrendamiento es una alternativa válida a la cancelación del contrato de usufructo, que permite al nudo propietario utilizar temporalmente el inmueble sin tener que terminar con el derecho de usufructo.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, abril 25). ¿El usufructuario puede arrendar al nudo propietario? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/el-usufructuario-puede-arrendar-al-nudo-propietario-1351/
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