¿Empresas en liquidación pueden contratar empleados?

¿Las empresas o sociedades en liquidación pueden contratar trabajadores en Colombia?

Fecha: 2024-05-06. Editado 2024-05-06 por Gerencie.com

Respuestas: (1)

Autor: Gerencie.com.

No. Las sociedades en proceso de liquidación no pueden contratar trabajadores en Colombia por disposición del artículo 222 del código de comercio.

Señala este artículo que la sociedad conservará capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios para la liquidación de la sociedad.

La sala laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia SL1357-2019 recuerda que:

«Entonces, si en gracia de discusión se aceptara que el actor prestó sus servicios para la persona jurídica y no para el demandado, se llegaría a la misma conclusión del Tribunal porque del certificado de existencia y representación se extrae que (…). se encuentra en estado de liquidación desde el año 1992 y a partir de dicho momento no podía ejecutar operaciones distintas a aquellas destinadas a su liquidación. Esto quiere decir que desde esa data la sociedad carecía de capacidad jurídica para celebrar el contrato con el demandante.»

Es claro que la sociedad no podrá contratar nuevos trabajadores excepto si son necesarios para el proceso de liquidación de la sociedad, y en caso de contratarlos para asuntos distintos, los socios o asociados terminará siendo responsables, que fue precisamente el caso estudiado por la Corte en la sentencia, que concluye lo siguiente:

«En ese orden, ningún yerro fáctico cometió el ad quem al determinar la legitimación en la causa del demandado, ya que fungió como beneficiario de las tareas desarrolladas por Puentes Ruiz y, además, el estado de liquidación en que se hallaba la sociedad le impedía celebrar un contrato de este tipo con el demandante.»

Queda claro que las empresas en liquidación deben respetar los contratos vigentes, pero una vez entra en estado de liquidación no podrán contratar nuevos trabajador por no tener capacidad jurídica para ello.

Fecha: 2024-05-06
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