📅 21/02/2025
💬 70

Publicado: 2025-02-26

¿En un proceso de pertenencia se requiere adjuntar recibos de servicios públicos?

🎧 Resumen de la discusión
Leer resumen

Un usuario pregunta si es necesario adjuntar recibos de servicios públicos en un proceso de pertenencia de una casa en propiedad horizontal. La discusión revela que, según el Código General del Proceso, no se exige este requisito para la demanda de pertenencia. Los artículos relevantes del código no mencionan los recibos como documentos indispensables, lo que sugiere que el juez no debería inadmitir la demanda por su ausencia. Sin embargo, se menciona que el juez podría basar su decisión en jurisprudencia relacionada. En resumen, los recibos no son un requisito esencial para demostrar la posesión.

Cordial saludo:

Se alega la posesión de una casa que hace parte de una propiedad horizontal. Desde el año 2004 se le paga el impuesto predial, las cuotas de administración y se le han realizado mejoras necesarias. En el año 2010 se entregó en arrendamiento. En el año 2025 se presentó demanda y el juez inadmite, solicitando los servicios públicos. Se pregunta: ¿los servicios públicos son un requisito sin el cual no se podría demostrar la posesión?

Nota: se solicita la posesión a partir del año 2007.

Respuestas: (2)

📅 14/01/2005
💬 2004

Publicado:2025-02-26
00

El código general del proceso no contempla como requisitos de la demanda en la que se pretende la declaración de pertenencia que se adjunten recibos de los servicios públicos.

La demanda de pertenencia debe cumplir los requisitos generales de toda demanda, señalados en el artículo 82 del código general del proceso, en el artículo 83 y en el artículo 375, y en ninguno de ellos se hace referencia al recibo de servicios públicos.

El artículo 84 del mismo código, que trata de los anexos de la demanda, señala de forma general que se deben anexar los documentos que se pretendan hacer valer, pero sin especificar a qué tipo de documentos, por lo que no puede hablarse específicamente de recibos de servicios públicos.

Por su parte, el artículo 90, que trata sobre el rechazo de la demanda, tampoco habla de los recibos de servicios públicos.

En consecuencia, no se entiende en qué se basa el juez para rechazar la demanda por no anexar los recibos de servicios públicos, que, si bien pueden ser un elemento que, junto con otros, sirvan para probar la posesión, no serían indispensables a la luz del código general del proceso.

📅 21/02/2025
💬 70

Publicado:2025-02-26
00

Sí, es probable que el juez sustente los servicios públicos a través de la jurisprudencia.

Su respuesta:
Debe iniciar sesión para responder. Si no está registrado puede hacerlo aquí, es gratis.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com (2025, febrero 26). ¿En un proceso de pertenencia se requiere adjuntar recibos de servicios públicos? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/en-un-proceso-de-pertenencia-se-requiere-adjuntar-recibos-de-servicios-publicos-1154/

Registro gratis en Gerencie.com

Regístrese y obtenga los siguientes beneficios:

  • Navegue por nuestro contenido con una menor cantidad de anuncios.
  • Cuando realice una pregunta será notificado en su correo.
  • Podrá hacernos preguntas en la sección de preguntas y respuestas.
  • Podrá agregar artículos y herramientas en línea a su sección de favoritos.
  • Podrá comunicarse con otros usuarios mediante mensajes privados.
  • Podrá publicar su perfil profesional en nuestro directorio de profesionales.
  • Podrá acceder a nuestra calculadora de pensiones.
  • Podrá acceder a la sección de recompensas por participar y aportar a la comunidad.

El registro es gratuito, lo mismo que todos los servicios y beneficios señalados en la lista anterior.

Regístrate aquí