¿En un proceso disciplinario se debe valorar la intencionalidad en la falta investigada?
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En un proceso disciplinario, surge la duda sobre si se debe considerar la intencionalidad al evaluar una falta cometida por un empleado. La discusión revela que, aunque no es un principio universal, en algunas áreas del derecho se valora la intención detrás de la acción, diferenciando entre conductas culposas y dolosas. Se sugiere que el reglamento interno de la organización debe establecer claramente cómo se valoran estas situaciones. En última instancia, la decisión sobre la valoración de la falta y la sanción recae en quien dirige el proceso, aunque no estén obligados a considerar la intencionalidad si no está especificada en el reglamento.
Respuestas: (1)
Aunque no es un principio universal, en algunas ramas del derecho, para determinar la responsabilidad jurídica se valora la intencionalidad, la premeditación y el dolo, porque no es lo mismo incurrir en una falta de forma premeditada que accidentalmente. Aunque las consecuencias puedan ser las mismas, la responsabilidad no.
En el campo disciplinario, en general se tienen en cuenta si la conducta es culposa o dolosa, pero es algo que el reglamento interno debe contemplar al establecer la escala de gravedad de las faltas.
En todo caso, quien decide sobre la valoración de la falta y la imposición de la sanción puede aplicar ese principio, y es lo recomendable, pero si no está contemplado en el reglamento interno, no es su obligación aplicarlo.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, mayo 29). ¿En un proceso disciplinario se debe valorar la intencionalidad en la falta investigada? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/en-un-proceso-disciplinario-se-debe-valorar-la-intencionalidad-en-la-falta-investigada-1487/
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