Endoso de seguro de incendio y terremoto
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Un usuario del foro pregunta sobre la posibilidad de endosar un seguro de incendio y terremoto de una copropiedad, ya que su banco rechazó el endoso al requerir el 100% del monto asegurado. Busca saber si hay un sustento legal para exigir al banco la aceptación del endoso. Las respuestas destacan que no existe un marco legal que obligue al banco a aceptar condiciones diferentes, ya que cada parte tiene libertad contractual para establecer sus propios términos. Por lo tanto, si el banco exige el 100%, es su prerrogativa y el usuario debe decidir si acepta esas condiciones.
Estoy tratando de endosar el seguro de la copropiedad, que está con un acuerdo de 3 pagos y el Banco me la rechazo por que debe ser por el100%.
¿Hay algún sustento legal por el que pueda exigirle al banco la aceptación del endoso?
Mil gracias
Respuestas: (1)
No. La ley establece y regula el endoso, pero no regula las condiciones en que el endosante y endosatario pueden hacer sus negocios, porque es algo del fuero interno de las partes involucradas en un negocio.
Cada parte es libre de establecer las condiciones en las que acepta realizar un negocio; es algo que ni la ley ni un juez pueden imponer, ni en un sentido ni en otro. Cada entidad tiene sus propias políticas en las que la ley ni la justicia tienen injerencia, a no ser que haya en ellas algo ilegal.
Si el banco exige el 100%, son sus condiciones y usted decide si acepta o no. Es un principio de la libertad contractual que nos rige.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, mayo 29). Endoso de seguro de incendio y terremoto [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/endoso-de-seguro-de-incendio-y-terremoto-349/
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