¿Es obligatorio pagar viáticos al trabajador?
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La duda planteada en el foro es si es obligatorio que la empresa pague viáticos a los trabajadores que deben realizar diligencias fuera de la oficina y que incurrieron en gastos de transporte. La respuesta indica que, aunque el Código Sustantivo del Trabajo no menciona explícitamente esta obligación, se interpreta que el empleador debe reembolsar los gastos que el trabajador incurre para cumplir con sus funciones. Esto se basa en la obligación de proporcionar los instrumentos necesarios para el trabajo, lo que incluye cubrir los costos de transporte, a menos que se haya acordado lo contrario en el contrato.
Respuestas: (1)
En principio, si el trabajador debe gastar dinero de su bolsillo para cumplir con las funciones establecidas en el contrato de trabajo, o para cumplir con las órdenes del empleador, el empleador está obligado a reintegrarle ese dinero, es decir, debe pagar los viáticos, como transporte y alimentación.
Aunque el Código Sustantivo del Trabajo no regula expresamente esta obligación, el numeral 1 del artículo 57 del CST señala como obligación del empleador poner a disposición del trabajador los instrumentos necesarios para realizar sus labores, lo que por analogía supone la obligación de suministrar el transporte o los gastos de transporte cuando, en ocasión a la ejecución del contrato de trabajo, debe desplazarse de su lugar de trabajo.
Es apenas lógico que el empleador deba asumir los gastos de transporte en estos casos, que no están cubiertos por el auxilio de transporte, a no ser que en el contrato de trabajo se haya pactado lo contrario.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, septiembre 9). ¿Es obligatorio pagar viáticos al trabajador? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/es-obligatorio-pagar-viaticos-al-trabajador-1739/
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