¿Está vigente la exención de la retención en la fuente practicada por el notario en la venta de inmuebles?
Leer resumen
La duda planteada en el foro es si sigue vigente la exención de la retención en la fuente por parte del notario en la venta de inmuebles entre personas naturales. La respuesta confirma que esta norma sigue vigente y está ahora en el artículo 1.2.4.8.1 del decreto 1625 de 2016. Se aclara que la exención aplica solo para la venta de casas o apartamentos de habitación y que, aunque antes se requería un avalúo catastral inferior a 15.000 UVT, este requisito fue derogado por la ley 2277 de 2022. Por lo tanto, la exención se mantiene, pero con cambios en los requisitos.
Decreto 2344 de 2014
Artículo 2°. Retención en la fuente en la venta de la casa o apartamento de habitación: De acuerdo con el numeral 2 del artículo 369 del estatuto tributario, en la venta de la casa o apartamento de habitación del contribuyente que cumpla con todos los requisitos señalados en el artículo 1° de este decreto, el notario no efectuará la retención en la fuente a título de ganancia ocasional de que trata el artículo 398 del estatuto tributario. Para este fin, es requisito indispensable que la persona natural que vende el bien inmueble acredite lo siguiente:
1. Certificado de tradición y libertad donde se evidencie que el vendedor ha poseído el bien inmueble por dos años o más.
2. Declaración o factura del impuesto predial unificado correspondiente al año gravable de la escritura pública de compraventa, donde se evidencie que el valor del avalúo catastral o autoavalúo sea igual o inferior a 15.000 UVT.
3. Si los recursos se depositaron o se van a depositar en una o más cuentas de ahorro para el fomento de la construcción (AFC), se deberá acreditar alguno y/o ambos de los siguientes requisitos:
a) Comprobante de consignación en la cuenta de ahorro para el fomento de la construcción (AFC);
Respuestas: (1)
Sí, esa norma y beneficio sigue vigente. Actualmente está compilada en el artículo 1.2.4.8.1 del decreto 1625 de 2016.
El objetivo de esa norma es homologar el tratamiento que se da a la ganancia ocasional exenta cuando el producido por la venta del inmueble se consigna en una cuenta AFC en aplicación del artículo 311-1 del estatuto tributario, y aplica únicamente para la venta de la casa o apartamento de habitación, de modo que no aplica para todos los inmuebles.
Debe tenerse en cuenta que la norma establece como requisito presentar factura del impuesto predial para determinar que el avalúo catastral no supera los 15.000 Uvt, pero ese requisito ya no es necesario porque el artículo 311-1 del estatuto tributario ya no contempla esa condición, que fue derogada por la ley 2277 de 2022. Anteriormente, la ganancia ocasional exenta aplicaba sólo para inmuebles cuyo avalúo catastral no superara 15.000 Uvt.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2026, enero 29). ¿Está vigente la exención de la retención en la fuente practicada por el notario en la venta de inmuebles? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/esta-vigente-la-exencion-de-la-retencion-en-la-fuente-practicada-por-el-notario-en-la-venta-de-inmuebles-2074/
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