📅 29/01/2026
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Publicado: 2026-01-29

Excepciones al pago de retención en la fuente por venta de inmueble.

Buenas tardes, mi consulta es: ¿Aún es vigente este artículo sobre la excepción al pago de retención en la fuente por motivo de la venta de un inmueble en caso de ser personas naturales vendedor y comprador?

Decreto 2344 de 2014

Artículo 2°. Retención en la fuente en la venta de la casa o apartamento de habitación: De acuerdo con el numeral 2 del artículo 369 del estatuto tributario, en la venta de la casa o apartamento de habitación del contribuyente que cumpla con todos los requisitos señalados en el artículo 1° de este decreto, el notario no efectuará la retención en la fuente a título de ganancia ocasional de que trata el artículo 398 del estatuto tributario. Para este fin, es requisito indispensable que la persona natural que vende el bien inmueble acredite lo siguiente:
1. Certificado de tradición y libertad donde se evidencie que el vendedor ha poseído el bien inmueble por dos años o más.
2. Declaración o factura del impuesto predial unificado correspondiente al año gravable de la escritura pública de compraventa, donde se evidencie que el valor del avalúo catastral o autoavalúo sea igual o inferior a 15.000 UVT.
3. Si los recursos se depositaron o se van a depositar en una o más cuentas de ahorro para el fomento de la construcción (AFC), se deberá acreditar alguno y/o ambos de los siguientes requisitos:
a) Comprobante de consignación en la cuenta de ahorro para el fomento de la construcción (AFC);

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com (2026, enero 29). Excepciones al pago de retención en la fuente por venta de inmueble. [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/excepciones-al-pago-de-retencion-en-la-fuente-por-venta-de-inmueble-2074/

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