¿Facturador electrónico voluntario debe facturar venta de activos fijos?
¿Si una persona natural vende su vehículo personal o casa de habitación en 2024, que es facturador electrónico voluntario, no es comerciante y no lleva contabilidad, debió facturar necesariamente esta venta?
Respuestas: (1)
Las personas que voluntariamente decidan emitir facturas electrónicas sin estar obligadas a facturar deberán emitir factura con el cumplimiento de todos los requisitos que establece la norma, pero no están obligadas a facturar todas las operaciones porque no existe una ley que las obligue.
Si bien el artículo 1.6.1.4.3 del Decreto 1625 de 2016 señala que los contribuyentes que opten por facturar voluntariamente se consideran obligados a facturar para efectos tributarios, en ese sentido deberán facturar todas las operaciones y con el lleno de los requisitos legales.
Sin embargo, si no lo hicieran así, no se les puede imponer sanción alguna porque la ley solo considera la imposición de sanciones para los obligados a facturar, y toda sanción debe ser establecida por la ley, por el Congreso de la República, no por el ejecutivo por medio de un decreto reglamentario.
En consecuencia, aunque por reglamento y por sentido común los facturadores voluntarios deben facturar todas sus operaciones económicas, no existe una sanción si incumplen con tal obligación.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, julio 17). ¿Facturador electrónico voluntario debe facturar venta de activos fijos? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/facturador-electronico-voluntario-debe-facturar-venta-de-activos-fijos-1572/
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