Facultades del comité de convivencia laboral (CCL) en casos de acoso laboral
¿El comité de convivencia laboral puede determinar si existe o no acoso laboral o solo un juez puede concluir si existe este acoso?
Respuestas: (1)
No. Sólo un juez laboral o el ministerio público pueden declarar la existencia de una conducta de acoso laboral e imponer las sanciones correspondientes en términos del artículo 12 de la ley 1010 de 2010.
Las funciones del comité de convivencia laboral principalmente consisten en recibir y dar trámite a las quejas relacionadas con el acoso laboral, examinar cada caso, escuchas las partes involucradas e intentar llegar a un cuerdo entre las partes, lo que implica formular planes para evitar el acoso laboral o para corregir la situaciones presentadas (Resoluciones 652 de 2012 del Ministerio del Trabajo.)
Si a instancias del comité de convivencia laboral las partes no llegan a un acuerdo, las partes pueden recurrir al inspector de trabajo o en su defecto, recurrir a un juez laboral, quien es el que tiene la facultad para imponer las sanciones establecidas en el artículo 10 de la ley 1010 de 2010, por lo tanto, es quien tiene la facultad de determinar o sentenciar si existió o no la conducta de acoso laboral.
A instancias del comité de convivencia laboral el empleador puede proceder conforme el reglamento de trabajo, y si en el reglamento de trabajo hay alguna disposición que permite sancionar al trabajador por conductas de acoso laboral, puede aplicarlas e incluso despedir al trabajador que las ha cometido, y en tal caso el trabajador despedido puede demandar y será el juez laboral que en últimas decidirá si existió o no la conducta de acoso laboral.
Preguntas relacionadas:
- ¿Cómo se pagan las incapacidades laborales si gano un salario mínimo?
- ¿La calificación de pérdida de capacidad laboral prescribe?
- ¿Es legal modificar la jornada ordinaria para no pagar tiempo extra y solo el recargo?
- ¿Se puede argumentar la falta de ingresos o sustento para acceder al fuero de prepensionado?
- ¿Es obligatorio dar referencias laborales en Colombia?
Nuestros productos y servicios
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, mayo 28). Facultades del comité de convivencia laboral (CCL) en casos de acoso laboral [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/facultades-del-comite-de-convivencia-laboral-ccl-en-casos-de-acoso-laboral-347/
Registro gratis en Gerencie.com
Regístrese y obtenga los siguientes beneficios:
- Navegue por nuestro contenido con una menor cantidad de anuncios.
- Cuando realice una pregunta será notificado en su correo.
- Podrá hacernos preguntas en la sección de preguntas y respuestas.
- Podrá agregar artículos y herramientas en línea a su sección de favoritos.
- Podrá comunicarse con otros usuarios mediante mensajes privados.
- Podrá publicar su perfil profesional en nuestro directorio de profesionales.
- Podrá acceder a nuestra calculadora de pensiones.
- Podrá acceder a la sección de recompensas por participar y aportar a la comunidad.
El registro es gratuito, lo mismo que todos los servicios y beneficios señalados en la lista anterior.
Regístrate aquí

Únete a nuestro canal de WhatsApp para recibir las últimas actualizaciones
Contacto
Legal
Temario
Zona de clientes