¿Ganancias ocasionales exentas por herencias son concurrentes?
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Un usuario del foro pregunta si puede beneficiarse de dos exenciones fiscales por herencias de inmuebles distintos a la vivienda del difunto. La respuesta aclara que sí, puede optar por ambas exenciones: los 6.500 UVT y los 3.250 UVT. Sin embargo, se destaca que la exención de 6.500 UVT se distribuye entre todos los herederos, mientras que los 3.250 UVT se aplican individualmente a cada heredero. Por lo tanto, aunque ambos beneficios son concurrentes, su aplicación varía según la propiedad y la cantidad de herederos.
Respuestas: (1)
La ganancia ocasional exenta, establecida en los numerales 2 y 3 del artículo 307 del Estatuto Tributario, es concurrente, es decir, un mismo contribuyente puede optar por los dos beneficios respecto a un mismo inmueble, lo que ratifica la DIAN en varios de sus conceptos, como en el oficio 49408 de 2014.
Sin embargo, debe tenerse en cuenta que el beneficio de la ganancia ocasional del numeral 2 aplica respecto al inmueble propiedad del causante, y la del numeral 3 aplica respecto a cada heredero, lo que representa una diferencia importante.
En consecuencia, si hay varios herederos, no quiere decir que cada uno pueda declarar 6.500 UVT como ganancia ocasional exenta por el inmueble diferente a la vivienda propiedad del causante, sino que esa suma se distribuye entre todos los herederos, en tanto que los 3.250 UVT del numeral sí son por cada heredero.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, septiembre 8). ¿Ganancias ocasionales exentas por herencias son concurrentes? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/ganancias-ocasionales-exentas-por-herencias-son-concurrentes-1735/
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