¿Hasta cuándo me liquidan si renuncio después de las vacaciones colectivas?
Leer resumen
Un usuario del foro preguntó hasta cuándo se le liquidará si renuncia después de las vacaciones colectivas. La respuesta aclara que el trabajador debe ser liquidado hasta el día en que termina su contrato, es decir, hasta el regreso de las vacaciones colectivas. Por ejemplo, si regresó el 30 de noviembre, la liquidación se calcula hasta esa fecha. Además, se menciona que si se otorgaron más días de vacaciones de los que correspondían, se descontarán de la liquidación, mientras que si fueron menos, se compensarán. Todos los conceptos de liquidación se calculan hasta el final del contrato.
Respuestas: (1)
El trabajador debe ser liquidado hasta el día en que termina el contrato de trabajo, que en su caso es luego de haber regresado de las vacaciones colectivas.
Por ejemplo, si usted regresó de vacaciones el día 30 de noviembre, hasta ese día se liquida, porque hasta ese día estuvo vigente el contrato de trabajo.
Si en ocasiones a las vacaciones colectivas se les otorgaron más días de los que tenía derecho, se los descontarán de la liquidación, y si se le otorgaron menos días, se le compensarán con la liquidación. Además, todos los demás conceptos como prestaciones sociales y seguridad social se liquidan con corte al día en que se terminó el contrato, como ya se explicó.
Preguntas relacionadas:
- ¿Se puede alegar acoso laboral y despido injustificado?
- ¿Sobre qué salario base se liquidan las vacaciones compensadas?
- ¿Qué salario se utiliza para liquidar las prestaciones sociales si se adeudan las de varios años?
- Cuándo hay un contrato de trabajo escrito y otro verbal, ¿cuál de los dos prima?
- ¿Cómo se calcula la liquidación del trabajador cuando no existe un salario real o no se pactó?
- Nuestros productos y servicios
- Guía Laboral 2026
- Liquidador de pensiones en Colpensiones
- Proyección y planeación pensional
- Liquidador de intereses judiciales y comerciales
- Liquidador de obligaciones laborales
- Liquidador Pro de intereses moratorios - Dian
- Guía de arrendamiento sin riesgo
- Ver más productos y servicios
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, diciembre 3). ¿Hasta cuándo me liquidan si renuncio después de las vacaciones colectivas? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/hasta-cuando-me-liquidan-si-renuncio-despues-de-las-vacaciones-colectivas-913/
Registro gratis en Gerencie.com
Regístrese y obtenga los siguientes beneficios:
- Navegue por nuestro contenido con una menor cantidad de anuncios.
- Cuando realice una pregunta será notificado en su correo.
- Podrá hacernos preguntas en la sección de preguntas y respuestas.
- Podrá agregar artículos y herramientas en línea a su sección de favoritos.
- Podrá comunicarse con otros usuarios mediante mensajes privados.
- Podrá publicar su perfil profesional en nuestro directorio de profesionales.
- Podrá acceder a nuestra calculadora de pensiones.
- Podrá acceder a la sección de recompensas por participar y aportar a la comunidad.
El registro es gratuito, lo mismo que todos los servicios y beneficios señalados en la lista anterior.
Regístrate aquí
Únete a nuestro canal de WhatsApp para recibir las últimas actualizaciones
Gbot
Recomendados
Contacto
Legal
Temario
Zona de clientes