📅 06/09/2025
💬 1

Publicado: 2025-09-06

¿Hijos pueden reclamar prestaciones sociales del trabajador fallecido?

🎧 Resumen de la discusión
Leer resumen

La discusión se centra en si una hija puede reclamar prestaciones sociales y salarios de su padre fallecido, siendo ella mayor de edad y sin abogado, a pesar de que su madre, cónyuge sobreviviente, sigue viva. La respuesta indica que sí puede reclamar, pero solo recibirá la mitad de lo que le corresponde, ya que la otra mitad pertenece a la sociedad conyugal. Dado que la madre no declaró la unión marital de hecho a tiempo, el empleador no puede decidir sobre este asunto y debe consignar la parte correspondiente en un banco hasta que un juez lo resuelva. La hija deberá acudir a la justicia para aclarar la situación.

¿La hija de un trabajador que falleció puede, a título personal y sin abogado, reclamar las prestaciones sociales y salarios que no le cancelaron en vida a su padre, en calidad de heredera, ya siendo ella mayor de edad? ¿Esto es posible, aun cuando su madre, cónyuge sobreviviente, sigue viva, pero no declaró la unión marital de hecho dentro del año siguiente al fallecimiento?

¿Cuál sería el procedimiento y clase de proceso a seguir?

Respuestas: (1)

📅 14/01/2005
💬 2002

Publicado:2025-09-08
00

En principio, la hija sí puede reclamar ante el empleador los salarios y prestaciones sociales del trabajador que ha fallecido, pero, en razón a que existe un cónyuge o compañera permanente, el empleador no entregará la totalidad de los dineros a la hija, sino la mitad que le corresponde como heredera, ya que la otra mitad pertenece a la sociedad conyugal o patrimonial.

En cuanto al hecho de que no se haya declarado la unión marital de hecho dentro del término establecido por la ley, no le corresponde al empleador dirimir esa situación, quien, ante la duda, válidamente puede consignar la parte que corresponde a la sociedad patrimonial en el Banco Agrario hasta que un juez decida si, en efecto, había prescrito la declaración de la unión marital de hecho.

El artículo 1781 del Código Civil contempla que los salarios y prestaciones sociales hacen parte de la sociedad conyugal (sociedad patrimonial en este caso), así que el empleador deberá actuar con consecuencia y no podrá hacer entrega de la totalidad de los dineros en calidad de herencia. Ante esa realidad, la hija tendrá que recurrir a un juez para que sea este el que decida al respecto, debido a que, se repite, el empleador no es el indicado para determinar si prescribió o no la declaración de la unión marital.

 

Su respuesta:
Debe iniciar sesión para responder. Si no está registrado puede hacerlo aquí, es gratis.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com (2025, septiembre 6). ¿Hijos pueden reclamar prestaciones sociales del trabajador fallecido? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/hijos-pueden-reclamar-prestaciones-sociales-del-trabajador-fallecido-1726/

Registro gratis en Gerencie.com

Regístrese y obtenga los siguientes beneficios:

  • Navegue por nuestro contenido con una menor cantidad de anuncios.
  • Cuando realice una pregunta será notificado en su correo.
  • Podrá hacernos preguntas en la sección de preguntas y respuestas.
  • Podrá agregar artículos y herramientas en línea a su sección de favoritos.
  • Podrá comunicarse con otros usuarios mediante mensajes privados.
  • Podrá publicar su perfil profesional en nuestro directorio de profesionales.
  • Podrá acceder a nuestra calculadora de pensiones.
  • Podrá acceder a la sección de recompensas por participar y aportar a la comunidad.

El registro es gratuito, lo mismo que todos los servicios y beneficios señalados en la lista anterior.

Regístrate aquí