Interpretación procedimiento de cálculo de base para determinar el anticipo de renta (Art. 807 ET)
Por favor, indíqueme cuál es la interpretación correcta del procedimiento de cálculo de la base para establecer el anticipo de renta en el artículo 807 del estatuto tributario que dice:
La base se determina según el siguiente procedimiento:
- Promedio del impuesto de renta de los dos últimos años.
Los dos últimos años hacen referencia a los 2 años previos al de la declaración que se está presentando; es decir, si la declaración corresponde al año 2024, ¿serían los años 2022 y 2023?; o
Los 2 años corresponden al año anterior y al año que se está realizando; es decir, al año 2023 y 2024?
La base se determina según el siguiente procedimiento:
- Promedio del impuesto de renta de los dos últimos años.
Los dos últimos años hacen referencia a los 2 años previos al de la declaración que se está presentando; es decir, si la declaración corresponde al año 2024, ¿serían los años 2022 y 2023?; o
Los 2 años corresponden al año anterior y al año que se está realizando; es decir, al año 2023 y 2024?
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2026, febrero 25). Interpretación procedimiento de cálculo de base para determinar el anticipo de renta (Art. 807 ET) [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/interpretacion-procedimiento-de-calculo-de-base-para-determinar-el-anticipo-de-renta-art-807-et-2118/
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