¿La notificación electrónica se debe incluir en el reglamento de trabajo?
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La duda planteada en el foro es si la notificación electrónica debe estar incluida en el reglamento de trabajo para ser válida. La respuesta aclara que no es necesario que esta forma de notificación esté expresamente mencionada en el reglamento. La notificación puede realizarse por diversos medios, como correo electrónico o WhatsApp, siempre que se utilicen los datos de contacto proporcionados por el trabajador. Sin embargo, si el reglamento establece que ciertos procedimientos deben notificarse de manera personal, entonces la notificación electrónica no sería válida en esos casos específicos.
Respuestas: (1)
Para que la notificación electrónica al trabajador sea válida, no es requisito que esa forma de notificación esté expresamente incluida en el reglamento de trabajo. Por lo tanto, la notificación se puede dar por cualquier medio, ya sea físico o electrónico, como el correo, WhatsApp, etc.
Lo importante es que la notificación se realice al correo o número de teléfono informados por el trabajador formalmente al empleador, lo que suele incluirse en el contrato de trabajo.
En el caso de que se haya establecido en el reglamento de trabajo que un acto o procedimiento en particular se debe realizar mediante notificación personal, ¿la notificación electrónica no es válida?, porque se estableció una forma de notificación específica que se debe cumplir.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, diciembre 10). ¿La notificación electrónica se debe incluir en el reglamento de trabajo? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/la-notificacion-electronica-se-debe-incluir-en-el-reglamento-de-trabajo-1989/
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