¿La reforma laboral hizo algún cambio referente al cálculo de los recargos dominicales?
Recientemente, mi trabajo realizó algunos ajustes referentes a la liquidación de las horas dominicales ordinarias. Antes de la aplicación de la reforma laboral, el cálculo del trabajo suplementario un día domingo se realizaba así: el valor de la hora x 1.75. Con la aplicación de la reforma, debería ser del 1.80; sin embargo, notamos en las nóminas del mes de octubre que el valor de la hora fue multiplicado por 0.80%.
La dirección de gestión humana de mi trabajo indica que esto surge por la aplicación de la reforma laboral, ya que solo deben pagar el recargo porque el valor de la hora ya está incluido en el salario mensual. Por ejemplo: mi salario es de $3.500.000, trabajando 44 horas semanales; el valor de mi hora laborada es de $15.909.
El último mes trabajé 12 horas dominicales y recibí solo $152.727 ($12.727 la hora) cuando antes recibía mucho más. Procedí a hacer el cálculo en diferentes calculadoras laborales (incluida la calculadora disponible en la página de Gerience.com) y me dio un faltante de $190.907. Hice reclamo en el departamento de nómina de mi trabajo y me indicaron que estaba bien hecha la liquidación porque ese valor de $190.907 ya estaba incluido en mi salario mensual (es decir, dentro de los $3.500.000).
Quisiera saber cuál sería la forma correcta de hacer el cálculo y si la reforma laboral vigente desde julio de este año hizo alguna modificación respecto a la forma de liquidar. En caso de que se esté incurriendo en una práctica inadecuada en mi trabajo, ¿cómo podría proceder?
Respuestas: (1)
La reforma laboral modificó el porcentaje de recargo más no la forma de calcular el recargo por trabajo dominical, que se sigue haciendo como siempre se ha hecho, pero en lugar de multiplicar por 1.75 se multiplica por 1.8.
Calcular el recargo dominical multiplicando por 0.8 en lugar de multiplicar por 1.8 es un error de interpretación muy común entre los responsables de nómina, porque no comprenden que el trabajo dominical es adicional al trabajo que ya remunera el salario mensual y por lo tanto se debe pagar el valor ordinario de la hora más el recargo del 80%.
El valor de la hora de trabajo dominical no está incluida dentro del salario mensual; lo que está incluido es el descanso dominical remunerado, pero si en ese día de descanso se trabaja se debe pagar completo, incluyendo el valor ordinario y el recargo. El trabajador se contrató para que labore de lunes a sábado, no el domingo, así que no se puede afirmar que el trabajo dominical está incluido dentro del salario mensual.
Se debe partir del hecho de que el recargo por trabajo dominical se estableció para imponer una carga al empleador que hace trabajar a sus empleados en su día de descanso obligatorio y para compensar al trabajador que debe incurrir en ese esfuerzo, y bajo ese supuesto, la hora de trabajo dominical no puede ser más barata que la hora ordinaria sino más cara.
Supóngase que la hora ordinaria vale $10.000. ¿Cómo explica que el hora de trabajo dominical valga $8.000? Si ese fuera el caso, en lugar de penalizar al empleador por imponer trabajo dominical al trabajador le estaría premiando porque le saldría más barato. Sería un sinsentido que el trabajo en día de descanso obligatorio fuera más económico que en horario normal.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, octubre 30). ¿La reforma laboral hizo algún cambio referente al cálculo de los recargos dominicales? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/la-reforma-laboral-hizo-algun-cambio-referente-al-calculo-de-los-recargos-dominicales-1907/
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