¿Las personas naturales deben calcular intereses presuntos?
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En la discusión del foro, un usuario preguntó si las personas naturales deben calcular intereses presuntos por préstamos a socios, especialmente si están obligadas a llevar contabilidad. La respuesta, respaldada por el artículo 35 del estatuto tributario, afirma que sí, deben calcular estos intereses. La norma no hace distinción entre personas jurídicas y naturales, ni entre quienes llevan contabilidad y quienes no. Por lo tanto, cualquier persona natural que preste dinero a una sociedad debe calcular intereses presuntivos si no se han acordado intereses reales que sean al menos iguales a los presuntivos.
Respuestas: (1)
Sí. De acuerdo al artículo 35 del estatuto tributario, todo accionista que preste dinero a la sociedad está sujeto a los intereses presuntos, entre ellos las personas naturales.
La norma no diferencia entre contribuyentes personas jurídicas y naturales, ni distingue entre personas obligadas a llevar contabilidad y las que no, de modo que, si una persona natural, esté o no obligada a llevar contabilidad, deberá calcular intereses presuntivos en caso de que no se hayan pactado intereses reales por lo menos iguales al interés presuntivo.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, octubre 21). ¿Las personas naturales deben calcular intereses presuntos? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/las-personas-naturales-deben-calcular-intereses-presuntos-1876/
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