¿Las personas naturales obligadas a llevar contabilidad pueden aplicar el artículo 73 del estatuto tributario?
Leer resumen
La duda planteada en el foro se centra en si las personas naturales obligadas a llevar contabilidad pueden aplicar el artículo 73 del estatuto tributario para ajustar el costo fiscal de bienes raíces. La respuesta es afirmativa: estas personas sí pueden utilizar dicho artículo, ya que no hay distinción en su aplicación. Sin embargo, es importante que el costo ajustado figure en la declaración de renta, lo que implica que el valor patrimonial del inmueble debe haberse determinado conforme a este artículo para que el ajuste sea válido al calcular la ganancia ocasional o utilidad en la venta del bien.
Respuestas: (1)
En nuestro criterio una persona natural que esté obligada a llevar contabilidad sí puede aplicar el artículo 73 del estatuto tributario para ajustar el costo fiscal de los bienes raíces e inmuebles, en razón a que el referido artículo señala que es aplicable a las personas naturales sin discriminar entre las que están obligadas a levar contabilidad y las que no.
Cuando se pretenda utilizar el ajuste del artículo 73 para determinar la ganancia ocasional o utilidad en la ventad el inmueble o bien raíz, dicho costo debe figurar en la declaración de renta, es decir, el valor patrimonial del bien inmueble debió haberse determinado con base al artículo 73 del estatuto tributario.
Preguntas relacionadas:
- Según el parágrafo 1° del artículo 4° del decreto 0240 de marzo 12 de 2026, quienes se acojan a estas reducciones en las sanciones deberán informar por escrito a la Dian.
- ¿Se puede aplicar el artículo 588 del E.T cuando se corrige una declaración par incluir el anticipo de renta?
- ¿Persona cuyos ingresos provienen del arrendamiento de un local comercial debe declarar y pagar Ica?
- ¿Cómo se determina el promedio para calcular el anticipo de renta del artículo 807 del E.T?
- ¿Qué hacer cuando en la declaración de Iva los anticipos del régimen simple son superiores al impuesto a pagar?
- Nuestros productos y servicios
- Guía Laboral 2026
- Liquidador de pensiones en Colpensiones
- Proyección y planeación pensional
- Liquidador de intereses judiciales y comerciales
- Liquidador de obligaciones laborales
- Liquidador Pro de intereses moratorios - Dian
- Guía de arrendamiento sin riesgo
- Ver más productos y servicios
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, septiembre 7). ¿Las personas naturales obligadas a llevar contabilidad pueden aplicar el artículo 73 del estatuto tributario? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/las-personas-naturales-obligadas-a-llevar-contabilidad-pueden-aplicar-el-articulo-73-del-estatuto-tributario-652/
Registro gratis en Gerencie.com
Regístrese y obtenga los siguientes beneficios:
- Navegue por nuestro contenido con una menor cantidad de anuncios.
- Cuando realice una pregunta será notificado en su correo.
- Podrá hacernos preguntas en la sección de preguntas y respuestas.
- Podrá agregar artículos y herramientas en línea a su sección de favoritos.
- Podrá comunicarse con otros usuarios mediante mensajes privados.
- Podrá publicar su perfil profesional en nuestro directorio de profesionales.
- Podrá acceder a nuestra calculadora de pensiones.
- Podrá acceder a la sección de recompensas por participar y aportar a la comunidad.
El registro es gratuito, lo mismo que todos los servicios y beneficios señalados en la lista anterior.
Regístrate aquí
Únete a nuestro canal de WhatsApp para recibir las últimas actualizaciones
Gbot
Recomendados
Contacto
Legal
Temario
Zona de clientes