¿Las personas naturales obligadas a llevar contabilidad pueden aplicar el artículo 73 del estatuto tributario?
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La duda planteada en el foro se centra en si las personas naturales obligadas a llevar contabilidad pueden aplicar el artículo 73 del estatuto tributario para ajustar el costo fiscal de bienes raíces. La respuesta es afirmativa: estas personas sí pueden utilizar dicho artículo, ya que no hay distinción en su aplicación. Sin embargo, es importante que el costo ajustado figure en la declaración de renta, lo que implica que el valor patrimonial del inmueble debe haberse determinado conforme a este artículo para que el ajuste sea válido al calcular la ganancia ocasional o utilidad en la venta del bien.
Respuestas: (1)
En nuestro criterio una persona natural que esté obligada a llevar contabilidad sí puede aplicar el artículo 73 del estatuto tributario para ajustar el costo fiscal de los bienes raíces e inmuebles, en razón a que el referido artículo señala que es aplicable a las personas naturales sin discriminar entre las que están obligadas a levar contabilidad y las que no.
Cuando se pretenda utilizar el ajuste del artículo 73 para determinar la ganancia ocasional o utilidad en la ventad el inmueble o bien raíz, dicho costo debe figurar en la declaración de renta, es decir, el valor patrimonial del bien inmueble debió haberse determinado con base al artículo 73 del estatuto tributario.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, septiembre 7). ¿Las personas naturales obligadas a llevar contabilidad pueden aplicar el artículo 73 del estatuto tributario? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/las-personas-naturales-obligadas-a-llevar-contabilidad-pueden-aplicar-el-articulo-73-del-estatuto-tributario-652/
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