¿Las vacaciones pueden iniciar en mi día de descanso?
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Un trabajador se pregunta si puede iniciar sus vacaciones en su día de descanso compensatorio, que es el miércoles, ya que su empresa le ha otorgado vacaciones ese mismo día. La respuesta es no; las vacaciones no deben comenzar en un día que ya es no laborable para el trabajador. Las vacaciones se consideran 15 días hábiles, excluyendo días de descanso y festivos. Por lo tanto, aunque el trabajador puede formalmente iniciar sus vacaciones en un día de descanso, estas se contabilizarán a partir del día hábil siguiente.
Respuestas: (1)
No. Las vacaciones son 15 días hábiles o laborales. Esto quiere decir que no se cuentan los días que para el trabajador no son laborales, como los domingos, los festivos, los sábado cuando la jornada laboral des de lunes a viernes, y los días de descanso compensatorio remunerado, que es un día no laborable para el trabajador.
Si el trabajador ya adquirido el derecho a descansar el miércoles no puede contarse el miércoles como el primer día de vacaciones. El trabajador formalmente puede iniciar sus vacaciones un día de descanso obligatorio remunerado, pero estas se contarán a partir del día hábil siguiente.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, agosto 2). ¿Las vacaciones pueden iniciar en mi día de descanso? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/las-vacaciones-pueden-iniciar-en-mi-dia-de-descanso-528/
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